ACUERDO entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de los Estados Unidos de América sobre promoción de la seguridad aérea, hecho en Washington, el 23 de septiembre de 1999.
Fecha de Entrada en Vigor | 23 de Septiembre de 1999 |
Marginal | BOE-A-1999-20571 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Asuntos Exteriores |
Rango de Ley | Acuerdo |
ACUERDO entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de los Estados Unidos de América sobre promoción de la seguridad aérea, hecho en Washington, el 23 de septiembre de 1999.
ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DEL REINO DE ESPAÑA Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA SOBRE PROMOCIÓN DE LA SEGURIDAD AÉREA
El Gobierno del Reino de España y el Gobierno de los Estados Unidos de América, en lo sucesivo denominados 'las Partes Contratantes';
Deseosos de promover la seguridad aérea y la calidad del medio ambiente;
Teniendo en cuenta el interés común en la seguridad de la explotación de las aeronaves civiles;
Reconociendo la tendencia creciente hacia el diseño, producción e intercambio, multinacionales de los productos aeronáuticos civiles;
Deseosos de intensificar la cooperación e incrementar la eficacia en los asuntos relativos a la seguridad de la aviación civil;
Considerando la posible reducción de la carga económica que la redundancia en las inspecciones, evaluaciones y comprobaciones técnicas, impone a la industria y a los explotadores aeronáuticos;
Reconociendo las ventajas mutuas que supone la mejora de los procedimientos para la aceptación recíproca de las aprobaciones de aeronavegabilidad, las comprobaciones medioambientales y el desarrollo de procedimientos de reconocimiento recíproco para la aprobación y supervisión de simuladores de vuelo, instalaciones de mantenimiento de aeronaves, personal de mantenimiento, personal aeronáutico y operaciones de vuelo;
Han acordado lo siguiente:
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Las Partes Contratantes acuerdan:
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Facilitar la aceptación por cada Parte Contratante de los siguientes elementos de la otra Parte:
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Las aprobaciones de aeronavegabilidad, las comprobaciones medioambientales y la aprobación de productos aeronáuticos civiles; y
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Las evaluaciones para la calificación de simuladores de vuelo.
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Facilitar la aceptación por las Partes Contratantes de las aprobaciones y supervisión de las instalaciones de mantenimiento e instalaciones de alteración o modificación, personal de mantenimiento, personal aeronáutico, centros de formación aeronáutica y operaciones de vuelo de la otra Parte;
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Prestar su cooperación para el mantenimiento de un nivel equivalente de seguridad y de objetivos medioambientales con respecto a la seguridad aérea.
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Cada Parte Contratante designará a su autoridad de aviación civil como representante...
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