ACUERDO entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de los Estados Unidos de América sobre promoción de la seguridad aérea, hecho en Washington, el 23 de septiembre de 1999.

Fecha de Entrada en Vigor23 de Septiembre de 1999
MarginalBOE-A-1999-20571
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de los Estados Unidos de América sobre promoción de la seguridad aérea, hecho en Washington, el 23 de septiembre de 1999.

ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DEL REINO DE ESPAÑA Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA SOBRE PROMOCIÓN DE LA SEGURIDAD AÉREA

El Gobierno del Reino de España y el Gobierno de los Estados Unidos de América, en lo sucesivo denominados 'las Partes Contratantes';

Deseosos de promover la seguridad aérea y la calidad del medio ambiente;

Teniendo en cuenta el interés común en la seguridad de la explotación de las aeronaves civiles;

Reconociendo la tendencia creciente hacia el diseño, producción e intercambio, multinacionales de los productos aeronáuticos civiles;

Deseosos de intensificar la cooperación e incrementar la eficacia en los asuntos relativos a la seguridad de la aviación civil;

Considerando la posible reducción de la carga económica que la redundancia en las inspecciones, evaluaciones y comprobaciones técnicas, impone a la industria y a los explotadores aeronáuticos;

Reconociendo las ventajas mutuas que supone la mejora de los procedimientos para la aceptación recíproca de las aprobaciones de aeronavegabilidad, las comprobaciones medioambientales y el desarrollo de procedimientos de reconocimiento recíproco para la aprobación y supervisión de simuladores de vuelo, instalaciones de mantenimiento de aeronaves, personal de mantenimiento, personal aeronáutico y operaciones de vuelo;

Han acordado lo siguiente:

Artículo 1
  1. Las Partes Contratantes acuerdan:

    1. Facilitar la aceptación por cada Parte Contratante de los siguientes elementos de la otra Parte:

      1. Las aprobaciones de aeronavegabilidad, las comprobaciones medioambientales y la aprobación de productos aeronáuticos civiles; y

      2. Las evaluaciones para la calificación de simuladores de vuelo.

    2. Facilitar la aceptación por las Partes Contratantes de las aprobaciones y supervisión de las instalaciones de mantenimiento e instalaciones de alteración o modificación, personal de mantenimiento, personal aeronáutico, centros de formación aeronáutica y operaciones de vuelo de la otra Parte;

    3. Prestar su cooperación para el mantenimiento de un nivel equivalente de seguridad y de objetivos medioambientales con respecto a la seguridad aérea.

  2. Cada Parte Contratante designará a su autoridad de aviación civil como representante...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR