ACUERDO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA EN MATERIA DE COOPERACION EDUCATIVA, CULTURAL Y CIENTIFICA, HECHO EN MADRID EL 27 DE OCTUBRE DE 1994.

MarginalBOE-A-1995-11833
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA EN MATERIA DE COOPERACION EDUCATIVA, CULTURAL Y CIENTIFICA El Reino de España y los Estados Unidos de América (en adelante denominados «las Partes»); Deseando continuar y ampliar los programas dirigidos a promover el entendimiento mutuo entre los pueblos de España y de los Estados Unidos de América mediante los intercambios educativos, científicos, técnicos, profesionales y culturales;

Considerando que estos programas han sido llevados a cabo hasta ahora por la Comisión de Intercambio Cultural entre España y los Estados Unidos de América (Comisión Fulbright), al amparo de lo dispuesto en el Acuerdo entre España y los Estados Unidos de América firmado en Madrid el 16 de octubre de 1958 y enmendado por un Canje de Notas fechado el 18 de marzo de 1964; y por el Comité Conjunto Hispano-Norteamericano para la Cooperación Cultural y Educativa según lo dispuesto en el Acuerdo Cultural y Educativo entre España y los Estados Unidos de América, firmado en Washington el 7 de junio de 1989 y prorrogado por Canje de Notas fechado el 20 de julio de 1992;

Reconociendo el beneficio mutuo que se deriva de tales actividades y el deseo en ambas Partes de seguir cooperando en la financiación y administración de dichos programas para reforzar las relaciones internacionales, acuerdan lo siguiente:

Artículo I
  1. Se crea una Comisión denominada «Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y los Estados Unidos de América» (en adelante denominada «la Comisión»), que reemplazará a la «Comisión de Intercambio Cultural entre España y los Estados Unidos de América», creada por el Acuerdo de 1958. La Comisión será reconocida por ambas Partes como un organismo binacional creado para facilitar la administración de programas educativos, culturales y científicos, que se financiará con fondos puestos a disposición de la Comisión por ambas Partes y fondos de otras procedencias de acuerdo con lo establecido en el presente Convenio.

  2. Este Acuerdo y las actividades contempladas por el mismo quedarán sujetas a las Leyes y Reglamentos aplicables de ambas Partes, incluidas las relativas a la disponibilidad de fondos.

  3. La Comisión gozará de autonomía de gestión y administración según lo dispuesto en el presente Acuerdo.

Artículo II

Los fondos puestos a disposición en virtud del presente Acuerdo, dentro de las condiciones y limitaciones que más adelante se señalan, serán utilizados por la Comisión para los siguientes fines:

  1. Financiar estudios, investigaciones, enseñanzas y otras actividades de índole educativa, cultural y científica:

    1. Por y para nacionales de los Estados Unidos de América en Instituciones educativas españolas.

    2. Por y para nacionales del Reino de España en Instituciones educativas de los Estados Unidos, situadas dentro o fuera de los Estados Unidos.

  2. Financiar visitas e intercambios entre los Estados Unidos de América y el Reino de España de personas cualificadas, especialmente estudiantes, titulados en prácticas, investigadores, maestros, instructores, profesores, administradores, artistas y profesionales.

  3. Financiar cualquier otro tipo de programas educativos y culturales para los que se destinen fondos en el presupuesto aprobado con arreglo al artículo IV.

Artículo III

La Comisión puede, con sujeción a los términos y condiciones que aquí se señalan, ejercer las facultades necesarias para llevar a cabo los objetivos del Acuerdo, incluidas las siguientes:

  1. Planificar, adoptar y ejecutar programas de acuerdo con los fines del presente Acuerdo.

  2. Desarrollar una propuesta global que detalle el alcance de los programas de la Comisión para el siguiente ejercicio fiscal, las áreas académicas de interés, los tipos de ayuda y las líneas generales para la aprobación de las respectivas partes.

  3. Preparar cada año una convocatoria, y sus respectivas instrucciones de solicitud, de un concurso público nacional en el Reino de España que establezca los detalles de los programas para un determinado año, incluyendo los procedimientos para la distribución y presentación de solicitudes a...

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