ACUERDO sobre Cooperación Económica e Industrial entre el Reino de España y la República de Ucrania, hecho en Madrid el 7 de octubre de 1996.

Fecha de Entrada en Vigor12 de Abril de 2000
MarginalBOE-A-2000-12190
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO sobre Cooperación Económica e Industrial entre el Reino de España y la República de Ucrania, hecho en Madrid el 7 de octubre de 1996.

El Reino de España y Ucrania, en adelante denominadas las 'Partes Contratantes';

Conscientes de los lazos de amistad existentes entre ambos países y con la intención de fomentar el desarrollo de sus relaciones económicas e industriales;

Reconociendo los beneficios que se derivarán para ambas Partes Contratantes de una cooperación más estrecha en los ámbitos económicos e industrial;

Han acordado lo siguiente:

Artículo I

Las Partes Contratantes fomentarán la cooperación bilateral sobre la base de la igualdad y el mutuo beneficio en los ámbitos económicos e industrial.

Artículo II

Las Partes Contratantes promoverán el desarrollo de la cooperación económica e industrial entre los dos países con el objetivo de incrementar y diversificar sus relaciones económicas.

Del mismo modo, las Partes Contratantes fomentarán y facilitarán la cooperación entre individuos, compañías y organizaciones entre ambos países, de conformidad con sus respectivas disposiciones legales y reglamentarias.

Los compromisos suscritos por el Reino de España en el presente Acuerdo respetarán las competencias de la Unión Europea y las disposiciones emanadas de sus instituciones.

Artículo III

Las Partes Contratantes identificarán y definirán aquellas áreas de cooperación de mutuo interés. Entre otros, la cooperación podrá dirigirse hacia los ámbitos siguientes:

Estudio e intensificación de posibilidades de cooperación económica y empresarial en los distintos sectores económicos, sin perjuicio de los compromisos internacionales adquiridos por cada una de las Partes.

Estudio e identificación de proyectos de interés común en los campos como la industria, la construcción, los recursos naturales y la energía. Ambas Partes fomentarán la ejecución de estos proyectos por empresas de ambos países, pertenecientes tanto al sector público como al sector privado.

Identificación, estudio y búsqueda de soluciones para los problemas económicos y empresariales que puedan darse en las relaciones bilaterales en los distintos sectores de actividad, incluyendo la agricultura, la industria y los servicios.

Identificación de posibles proyectos de inversión.

Consultas y cooperación en...

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