APLICACIÓN PROVISIONAL del Acuerdo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República Popular de China sobre el establecimiento de Centros Culturales, hecho en Madrid el 14 de noviembre de 2005.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Octubre de 2006
MarginalBOE-A-2006-2098
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores

APLICACIÓN PROVISIONAL del Acuerdo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República Popular de China sobre el establecimiento de Centros Culturales, hecho en Madrid el 14 de noviembre de 2005.

ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DEL REINO DE ESPAÑA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA POPULAR DE CHINA SOBRE EL ESTABLECIMIENTO DE CENTROS CULTURALES

El Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República Popular de China (en adelante, «las Partes»),

considerando el Memorando de Entendimiento firmado en Pekín el 21 de julio de 2005 entre los Gobiernos del Reino de España y de la República Popular de China relativo al establecimiento de Centros Culturales;

de conformidad con la voluntad de desarrollo de los intercambios y la cooperación en los terrenos cultural, educativo y científico entre ambas Partes, el impulso de la amistad y el refuerzo del entendimiento mutuo;

convienen en lo siguiente:

Artículo 1

El Reino de España y la República Popular de China acuerdan establecer en Pekín un Centro del Instituto Cervantes y en Madrid un Centro cultural chino (en adelante, «los Centros Culturales»).

Previo acuerdo entre ambas Partes se podrá decidir el establecimiento, de Centros Culturales en cualesquiera otras ciudades de los dos países.

Artículo 2

Las actividades de los Centros Culturales tendrán como objeto la promoción de la cultura y de la lengua del país que envía. Los Centros Culturales se dedicarán a impulsar el desarrollo de las relaciones amistosas hispano-chinas a través de los intercambios y la cooperación en estos ámbitos, así como la presentación al público del país receptor de todo tipo de información acerca de la situación actual en esas materias en el país que envía.

Artículo 3

El Centro Cultural español establecido en Pekín, dependiente del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación español, estará bajo la dirección y supervisión de la Embajada de España en China, y el Ministerio de Cultura de la República Popular de China será el responsable del trabajo del Centro Cultural chino en Madrid.

En el marco de sus respectivas legislaciones internas, ambas Partes prestarán su colaboración para el correcto funcionamiento del Centro Cultural de su contraparte.

Artículo 4

Los Centros Culturales gozarán de personalidad jurídica propia y desarrollarán sus actividades en consonancia con la legislación y normativas del país receptor.

Artículo 5
  1. Las actividades de los Centros Culturales, en el marco de sus respectivas competencias, comprenderán:

    i. La celebración de conferencias, mesas redondas, simposios, actuaciones, conciertos y exposiciones.

    ii. La organización y participación en muestras culturales, científicas y tecnológicas.

    iii. La proyección de películas y material audiovisual.

    iv. La impresión y distribución de programas y folletos explicativos y demás material de carácter cultural, educativo y científico-técnico.

    v. La apertura de bibliotecas, salas de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR