Acuerdo entre el Reino de España y la República de Bulgaria sobre transporte internacional de viajeros y mercancías por carretera, hecho en Sofía el 1 de septiembre de 2003.

Fecha de Entrada en Vigor12 de Marzo de 2005
MarginalBOE-A-2005-4512
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO entre el Reino de España y la República de Bulgaria sobre transporte internacional de viajeros y mercancías por carretera, hecho en Sofía el 1 de septiembre de 2003.

ACUERDO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA DE BULGARIA SOBRE TRANSPOR TE INTERNACIONAL DE VIAJEROS Y MERCANCÍAS POR CARRETERA

El Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República de Bulgaria,

Deseosos de contribuir al desarrollo del comercio y de las relaciones económicas entre sus países, así como al desarrollo del transporte de mercancías y viajeros por carretera con destino a sus países y con procedencia de los mismos así como en tránsito a través de sus territorios en el marco de la economía de mercado,

En adelante denominados las 'Partes Contratantes',

Han convenido en lo siguiente:

PARTE I
Disposiciones generales Artículos 1 a 16
Artículo 1 Ámbito.
  1. El presente Acuerdo se aplicará al transporte por carretera realizado por los transportistas establecidos en el territorio de cada una de las Partes Contratantes por medio de vehículos matriculados en los territorios arriba mencionados que realicen operaciones de transporte entre los territorios de las dos Partes Contratantes y en tránsito a través de ellos.

  2. El presente Acuerdo no afectará a los derechos y obligaciones derivados de otros compromisos internacionales contraídos por cualquiera de las Partes Contratantes, ni afectará a la legislación de ambos países o a los acuerdos entre una de las Partes Contratantes y un tercer país.

Artículo 2

Definiciones.

A efectos del presente Acuerdo:

  1. Por 'transportista' se entenderá una persona física o jurídica registrada en el territorio de una de las Partes Contratantes que transporte viajeros o mercancías en régimen remunerado o porcuenta propia de conformidad con la legislación nacional que regule el acceso a la profesión de transportista y al mercado.

  2. Por 'vehículo' se entenderá un vehículo de motor:

    Que consista en un vehículo aislado o en una combinación de vehículosacoplados de los que al menos el vehículo tractor esté matriculado en el territorio de una de las Partes Contratantes, y que haya sido construido y se utilice exclusivamente para el transporte de viajeros o mercancías;

    que sea propiedad del transportista o que esté a su disposición mediante un contrato de alquiler o de arrendamiento financiero;

    que haya sido importado temporalmente en el territorio de la otra Parte Contratante a efectos del transporte internacional por carretera entre los territorios de ambas Partes Contratantes o en tránsito a través de ellos.

  3. Por 'matriculación' se entenderá la asignación de un número de identificación al vehículo por las autoridades competentes. En el caso de una combinación de vehículos, el vehículo tractor será el factor determinante para la expedición o exención del permiso.

  4. Por 'transporte' se entenderán los recorridos realizados por un vehículo, cargado o no, aun cuando el vehículo, remolque o semirremolque sea trasladado por tren o en barco durante parte del viaje.

  5. Por 'cabotaje' se entenderá toda operación de transporte en el territorio del país receptor, en el que deberán encontrarse los puntos de carga y descarga, realizada por un transportista establecido en el territorio de la otra Parte Contratante. Las etapas inicial o final de una operación de transporte combinado acompañado internacional no se considerarán cabotaje.

  6. Por 'transporte por cuenta propia' se entenderá el transporte de viajeros y mercancías organizado por una empresa o por una organización sin ánimo de lucro destinado únicamente o derivado de su propia actividad o al servicio de sus propios empleados, a condición de que transporte a sus miembros de conformidad con su objeto social, de que el transporte se realice gratuitamente y:

    de que la actividad de transporte sea únicamente una actividad auxiliar de la empresa o de la organización;

    de que los vehículos sean propiedad de la empresa o de la organización o se encuentren arrendados o a su disposición mediante un contrato a largo plazo o mediante arrendamiento financiero; de su conducción se encargará también un conductor que forme parte del personal de la empresa u organización.

  7. Por 'transporte combinado' se entenderá el transporte de mercancías en el que el camión, remolque, semirremolque, caja móvil o contenedor, con o sin tractor, utilice la carretera en la etapa inicial o final del viaje y en la otra etapa del viaje utilice el ferrocarril, una vía navegable o servicios marítimos.

  8. Por 'transporte combinado acompañado' se entenderá el transporte de vehículos de carretera completos, acompañados por su conductor, utilizando otro modo de transporte (por ejemplo, transbordador o tren).

  9. Por 'territorio de una Parte Contratante' se entenderá respectivamente el territorio del Reino de España y el territorio de la República de Bulgaria.

  10. Por 'país de establecimiento' se entenderá el territorio de la Parte Contratante en el que esté establecido eltransportista y matriculado el vehículo.

  11. Por 'país receptor' se entenderá el territorio de la Parte Contratante en que opere el vehículo sin estar matriculado en él y sin que el transportista esté establecido en el mismo.

  12. Por 'autobús' y'autocar' se entenderán los vehículos que en virtud de su construcción y de su equipamiento se destinen y sean aptos para transportar a más de nueve personas, incluido el conductor.

  13. Por 'automóvil de alquiler' se entenderá un vehículo construido y concebido para transportar a un máximo de nueve personas y su equipaje, incluido el conductor, y que se utilice para realizar transporte pagado por cuenta de un tercero.

  14. Por 'servicio regular de viajeros' se entenderá un servicio que transporte a viajeros por una ruta especificada, según unos horarios y tarifas previamente establecidos. Se recoge y se deposita a los viajeros en paradas predeterminadas y el servicio está a disposición de cualquiera, sin perjuicio, en algunos casos, de la necesidad de hacer una reserva.

    Son 'servicios regulares especiales' aquellos que, independientemente de quien los organice, ofrecen transporte a categorías específicas de viajeros con exclusión de otros, en la medida en que dichos servicios se ajusten a los criterios anteriormente expuestos.

  15. Por 'servicio de lanzadera' se entenderá aquél que, mediante repetidos viajes de ida y vuelta, transporta a grupos de viajeros previamente formados desde una zona de partida a otra de destino. Cada grupo, constituido por los viajeros que hicieron el viaje de ida, es transportado a la zona de partida en un viaje posterior. Por zona de partida y de destino se entenderán respectivamente las zonas donde empieza y donde termina el viaje, junto conlas localidades cercanas, en cada caso, en un radio de 50 km.

    El primer viaje de vuelta y el último de ida de una serie de...

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