ACUERDO entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la Federación de Rusia de transporte internacional por carretera, hecho en Moscú el 22 de mayo de 2001.

Fecha de Entrada en Vigor20 de Abril de 2002
MarginalBOE-A-2002-11077
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DEL REINO DE ESPAÑA Y EL GOBIERNO DE LA FEDERACIÓN DE RUSIA DE TRANSPORTE INTERNACIONAL

POR CARRETERA

El Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la Federación de Rusia, denominados en lo sucesivo 'Partes Contratantes'.

Deseando desarrollar con criterios de reciprocidad el transporte de viajeros y de mercancías por carretera entre ambos Estados, y el de tránsito por el territorio de sus Estados, así como aspirando a facilitar estos transportes.

Han convenido en lo siguiente:

Artículo 1
  1. Por el presente Acuerdo se regirán los transportes regulares y discrecionales de viajeros y los de mercancías entre ambos Estados, así como los de tránsito por sus territorios y los transportes a terceros países, y con destino a los mismos, que se realicen por carretera con vehículos automóviles matriculados en el Reino de España o en la Federación de Rusia.

  2. El presente Acuerdo no afectará a los derechos y obligaciones de las Partes Contratantes derivados de otros Tratados Internacionales suscritos por ellas.

Artículo 2

A los efectos previstos en el presente Acuerdo, se entenderá por:

  1. 'órganos Competentes':

    Por parte del Reino de España: El Ministerio de Fomento; además, en relación con el artículo 9, será competente el Ministerio del Interior y, en relación con el artículo 12, las autoridades de control de las distintas Administraciones que tengan competencia en materia de transportes por carretera;

    Por parte de la Federación de Rusia: El Ministerio de Transportes de la Federación de Rusia y, en relación con los artículos 9 y 12, también el Ministerio del Interior de la Federación de Rusia.

    Cualquier cambio que pudiera producirse en relación con estos Órganos Competentes en una de las dos Partes, será notificado a la otra Parte por vía diplomática.

  2. 'Transportista': Toda persona física o jurídica que esté registrada en territorio del Estado de una de las Partes Contratantes y haya obtenido, de conformidad con la legislación interna, el correspondiente título que le habilite para la realización de transporte internacional de viajeros o de mercancías por carretera.

  3. 'Vehículo automóvil':

    Autocar: Cuando se trate del transporte de viajeros, es decir, vehículo automóvil acondicionado para el transporte de personas con una capacidad superior a nueve plazas, incluida la del conductor, y provisto, en su caso, de remolque para el transporte del equipaje;

    Camión, camión con remolque, cabeza tractora automóvil o tractor con semirremolque: Cuando se trate de transporte de mercancías.

  4. 'Autorización': Documento que otorga el derecho a la circulación de un vehículo automóvil matriculado en el Estado de una Parte Contratante por el territorio del Estado de la otra Parte Contratante.

  5. 'Transportes en tránsito': Transportes de viajeros o de mercancías por territorio del Estado de una de las Partes Contratantes, cuando los puntos de salida y de destino se hallen fuera del territorio de este Estado.

  6. 'Transportes regulares de viajeros': Transportes que se produzcan en autocar con itinerario, horario y puntos de paradas en que el transportista realice embarque o desembarque de viajeros previamente establecidos y acordados entre los Organos Competentes de las Partes Contratantes. Cuando proceda, se admitirán reservas de plazas.

  7. 'Transportes discrecionales de viajeros': Todos los demás transportes de viajeros en autocares no incluidos en la definición de transportes regulares.

  8. 'Documento de control': Documento que incluya la lista de pasajeros para autocares que realicen transportes discrecionales, confeccionada según el modelo acordado entre órganos Competentes de ambas Partes Contratantes;

  9. 'Control sanitario': Control sanitario, veterinario y fitosanitario.

Artículo 3
  1. Los transportes regulares de viajeros en autocares se realizarán según lo establecido en las autorizaciones otorgadas de común acuerdo y bajo el principio de reciprocidad por los órganos Competentes de las Partes Contratantes.

  2. Las solicitudes de autorización se presentarán ante los órganos Competentes del Estado en que esté registrado el transportista. Dichos órganos Competentes transmitirán las solicitudes recibidas a los órganos Competentes de la otra Parte Contratante. En la solicitud se indicará la denominación del transportista (empresa), el itinerario a seguir, el horario de circulación, las tarifas, los puntos de paradas en que el conductor realizará los embarques y desembarques de viajeros, así como el calendario y la frecuencia de prestación del servicio.

  3. La Comisión Mixta, prevista en el artículo 19 del presente Acuerdo, determinará los modelos de solicitud y de autorización, así como el régimen de otorgamiento y de utilización de esta última.

  4. La decisión sobre la denegación u otorgamiento de la autorización se tomará en un plazo de cuatro meses, salvo casos especiales.

  5. El plazo máximo de validez de una autorización será de cinco años. En caso de que no hubiere demanda de transportes, el transportista podrá abandonar el servicio, comunicándolo con un mes de antelación al Órgano Competente que haya otorgado la autorización, quien, a su vez, lo comunicará al Órgano Competente de la otra Parte Contratante.

Artículo 4
  1. Para la realización de transportes discrecionales de viajeros entre ambos Estados, o en régimen de tránsito por sus territorios, exceptuando los transportes previstos en el artículo 5 del presente Acuerdo, serán exigibles las autorizaciones otorgadas por los Órganos Competentes de las Partes Contratantes.

  2. Los órganos Competentes de las Partes Contratantes otorgarán las autorizaciones para la realización de transportes discrecionales de viajeros para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR