Acuerdo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de Nueva Zelanda relativo a los Contratos de Reservas Petrolíferas, hecho en Madrid el 28 de octubre de 2013.

Fecha de Entrada en Vigor28 de Octubre de 2013
MarginalBOE-A-2013-12728
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion
Rango de LeyAcuerdo

Acuerdo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de Nueva Zelanda relativo a los Contratos de Reservas Petrolíferas, hecho en Madrid el 28 de octubre de 2013.

ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE NUEVA ZELANDA Y EL GOBIERNO DEL REINO DE ESPAÑA RELATIVO A LOS CONTRATOS DE RESERVAS PETROLÍFERAS

El Gobierno de Nueva Zelanda y el Gobierno del Reino de España («los Participantes»)

CONSIDERANDO que, como miembros de la Agencia Internacional de la Energía (AIE) y como partes en el Acuerdo sobre el Programa Internacional de Energía (PIE), del 18 de noviembre de 1974, los Participantes están obligados a mantener reservas petrolíferas equivalentes a 90 días de importaciones netas de petróleo y cumplir con sus obligaciones derivadas del PIE en el caso de activación de medidas de emergencia por parte la Junta Directiva de la AIE para responder a un posible desabastecimiento;

CONSIDERANDO que, con el fin de cumplir con las obligaciones derivadas del PIE, el Gobierno de Nueva Zelanda ha decidido adquirir reservas adicionales de petróleo en Nueva Zelanda y en países extranjeros, y que está previsto que los contratos se materialicen en forma de opción de compra de reservas petrolíferas en determinadas circunstancias establecidas; y

CONSIDERANDO que, con el fin de que dichas reservas sean computadas como reservas petrolíferas de Nueva Zelanda conforme al PIE, tiene que existir un acuerdo entre los Participantes en virtud del cual el Gobierno del Reino de España se comprometa a no impedir la liberación de dichas reservas a Nueva Zelanda,

HAN ALCANZADO los siguientes acuerdos:

APARTADO 1

Definiciones

A los efectos del presente Acuerdo:

Autoridad Competente

significa:

  1. para Nueva Zelanda, el Ministerio de Innovación Empresarial y Empleo

  2. para España, el Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

    Entidades de España

    incluye, sin limitación, cualesquiera sociedades, asociaciones u otros entes jurídicos, públicos o privados, reconocidos por la legislación de España y que se hallen bajo jurisdicción española, y que tengan obligaciones de mantenimiento de reservas de productos petrolíferos de conformidad con la normativa española o que mantengan reservas de productos petrolíferos por cuenta o a favor de terceros por atribución expresa de dicha normativa;

    AIE

    significa la Agencia Internacional de la Energía;

    PIE

    significa el Acuerdo sobre el Programa Internacional de Energía del 18 de noviembre de 1974, con sus enmiendas, que incluye las decisiones de la Junta Directiva de la AIE acordadas en virtud de dicho Acuerdo;

    impedimento

    significa cualquier medida de carácter legislativo, física o de otra naturaleza que tenga el propósito de restringir o evitar la liberación de reservas petrolíferas mantenidas en el Reino de España en virtud de los contratos sobre reservas petrolíferas notificados de conformidad con el presente Acuerdo;

    notificación

    incluye las comunicaciones entregadas en mano, por fax y por correo electrónico. Se considerará como recibida una notificación:

  3. cuando se entrega en mano, en el momento de la entrega efectiva; o

  4. cuando se envíe por fax, desde el momento de la transmisión especificada en el informe de transmisión que emite la máquina que envía el fax y que indica que éste se ha enviado en su totalidad al receptor; o

  5. cuando se trate de entrega a través de correo electrónico, a partir del momento en que se envía el correo electrónico, siempre y cuando el emisor no haya recibido notificación de fallo en la...

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