Aplicación provisional del Acuerdo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República de Belarús sobre las condiciones de la mejora de la salud de menores nacionales de la República de Belarús en el Reino de España, hecho en Minsk el 1 de junio de 2009.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Junio de 2009
MarginalBOE-A-2009-14562
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion

ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DEL REINO DE ESPAÑA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE BELARÚS SOBRE LAS CONDICIONES DE LA MEJORA DE LA SALUD DE MENORES NACIONALES DE LA REPÚBLICA DE BELARÚS EN EL REINO

DE ESPAÑA

El Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República de Belarús denominados en lo sucesivo «las Partes»,

Guiándose por los principios de humanismo y buena voluntad, Teniendo en cuenta las persistentes consecuencias nefastas del accidente ocurrido en la Central Nuclear de Chernobyl para la salud de la población de la República de Belarús y, sobre todo, para los menores nacionales bielorrusos, quienes continúan residiendo en el territorio contaminado de la República de Belarús,

Constatando con satisfacción los positivos resultados logrados hasta la actualidad mediante los programas de mejora de la salud realizados en el Reino de España y la intención de la Parte Española de continuar prestando ayuda gratuita a la mejora de la salud de los menores nacionales de la República de Belarús en el Reino de España,

Teniendo en cuenta el Convenio de La Haya sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores, de 25 de octubre de 1980,

Guiándose por las disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989,

Recordando que en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Organización de las Naciones Unidas ha proclamado que los niños tienen derecho a cuidados y ayudas especiales,

Teniendo la intención de ofrecer en el Reino de España las condiciones que sean necesarias y contribuyan a la mejora de la salud de menores nacionales de la República de Belarús, que residen en la zona de contaminación radiactiva derivada del accidente de la Central Nuclear de Chernobyl y pertenecen a la categoría socialmente vulnerable,

Manifestando la preocupación por fortalecer la salud de los menores nacionales de la República de Belarús, que son el supremo valor y patrimonio de la sociedad,

Aspirando a contribuir al fortalecimiento de las relaciones amistosas y al entendimiento mutuo entre los pueblos español y bielorruso,

Han acordado lo siguiente:

ARTÍCULO 1

A efectos del presente Acuerdo, por mejora de la salud se entenderá la realización en el Reino de España, de conformidad con las legislaciones de las Partes, de un conjunto de medidas encaminadas a conceder ayuda gratuita a fin de prevenir enfermedades, recuperar y fortalecer la salud de los menores nacionales de la República de Belarús, procedentes de las instituciones de internado infantiles, de los ciudadanos víctimas de las consecuencias del accidente ocurrido en la Central Nuclear de Chernobyl, así como de los que se encuentran en situación social de riesgo y tienen problemas de salud (denominados en lo sucesivo «los menores»).

La mejora de la salud se realizará mediante los programas de estancia temporal de menores y de las personas que les acompañen (en lo sucesivo, «acompañantes»), organizados por instituciones y asociaciones españolas (en lo sucesivo, «entidades y asociaciones de acogida») en familias de acogida o en lugares de alojamiento colectivo en el territorio del Reino de España.

A efectos del presente Acuerdo, por lugares de alojamiento colectivo se entenderán los destinados a la acogida de grupos de menores que se encuentren en el Reino de España a fin de mejorar su salud.

ARTÍCULO 2

Las Partes actuarán con la debida diligencia en la preparación y tramitación de documentos necesarios para la entrada al Reino de España de los menores a fin de mejorar su salud, y de sus acompañantes, de conformidad con las legislaciones nacionales de las Partes.

La Parte Bielorrusa garantizará el envío de menores al Reino de España para su estancia temporal con el objeto de mejorar su salud, de conformidad con la legislación de la República de Belarús y por mediación de instituciones bielorrusas, asociadas con las entidades y asociaciones de acogida.

La Parte Española concederá la posibilidad de estancia temporal en el Reino de España de los menores, con el fin de mejorar su salud, y la de sus acompañantes, de conformidad con lo previsto en la legislación del Reino de España y las disposiciones del presente Acuerdo.

La Parte Española garantizará, a través de las autoridades estatales, la competencia y...

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