APLICACIÓN Provisional del Protocolo Complementario al Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República Argentina, firmado el 28 de enero de 1997, hecho en Buenos Aires el 21 de marzo de 2005.

Fecha de Entrada en Vigor16 de Agosto de 2007
MarginalBOE-A-2005-8423
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores

APLICACIÓN Provisional del Protocolo Complementario al Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República Argentina, firmado el 28 de enero de 1997, hecho en Buenos Aires el 21 de marzo de 2005.

PROTOCOLO COMPLEMENTARIO AL CONVENIO DE SEGURIDAD SOCIAL ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA ARGENTINA, FIRMADO EL 28 DE ENERO DE 1997

El Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República Argentina firmado el 28 de enero de 1997 establece en su artículo 17 apartado a) que, en el caso de coincidir un período de seguro obligatorio con un período de seguro voluntario, sólo se tomará en consideración el primero.

Esta disposición que tiene sentido a efectos del reconocimiento del derecho, impide, en la práctica, que los periodos de seguro voluntarios, en el caso de que la legislación interna permita su coincidencia con períodos de seguro obligatorio en otro país, puedan tomarse en consideración para aumentar la cuantía de la prestación.

La filosofía que actualmente impera considera preferible un exceso de protección a un déficit de la misma, tratando de potenciar e impulsar para ello el aseguramiento voluntario, con el objeto final de facilitar la circulación de los trabajadores de los diversos países.

Para cumplir este objetivo, se hace necesario complementar la disposición antes citada y para ello ambas Partes Contratantes, el Reino de España y la República Argentina, acuerdan lo siguiente:

Artículo 1 Definiciones.
  1. El término 'Convenio' designa el Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República Argentina, de 28 de enero de 1997.

  2. El término 'Protocolo Complementario' designa el presente Protocolo Complementario.

  3. Las expresiones y términos definidos en el artículo 1 del Convenio tendrán en el presente Protocolo Complementario el mismo significado que se les atribuye en dicho artículo.

Artículo 2 Cuantías debidas en virtud de periodos de seguro voluntario.

Para calcular tanto la pensión teórica como el importe efectivo de la prestación con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9, apartado 2, del Convenio, se aplicarán las reglas establecidas en el artículo 17 del Convenio.

La cuantía efectivamente debida, calculada con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9, apartado 2, del Convenio, se aumentará en la cuantía que...

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