Acuerdo entre el Reino de España y la República Árabe Siria para la promoción y protección recíproca de inversiones, hecho en Damasco el 20 de octubre de 2003.

Fecha de Entrada en Vigor14 de Diciembre de 2004
MarginalBOE-A-2005-2721
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO entre el Reino de España y la República Árabe Siria para la promoción y protección recíproca de inversiones, hecho en Damasco el 20 de octubre de 2003.

ACUERDO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA ÁRABE SIRIA PARA LA PROMOCIÓN Y PROTEC CIÓN RECÍPROCA DE INVERSIONES

El Reino de España y la República Árabe Siria, en adelante denominados 'las Partes Contratantes'.

Deseando intensificar la cooperación económica en beneficio mutuo de ambos Estados,

Proponiéndose crear condiciones favorables para las inversiones realizadas por inversores de cada Parte Contratante en el territorio de la otra Parte Contratante, y Reconociendo que la promoción y protección de las inversiones con arreglo al presente Acuerdo estimularán las iniciativas en este campo,

Han convenido en lo siguiente:

Articulo 1 Definiciones.

A los efectos del presente Acuerdo:

  1. Por 'inversión' se entenderá todo tipo de activos que hayan sido invertidos por inversores de una Parte Contratante en el territorio de la otra Parte Contratante de conformidad con las leyes y reglamentos de esta segunda Parte Contratante, incluidos en particular, aunque no exclusivamente, los siguientes:

    1. la propiedad de bienes muebles e inmuebles, así como otros derechos reales, tales como hipotecas, gravámenes, prendas y derechos similares;

    2. una sociedad o empresa mercantil o participaciones, acciones y obligaciones de una sociedad o cualquier otra forma de participación en una sociedad o empresa mercantil;

    3. el derecho a aportaciones monetarias o a cualquier otro tipo de prestación en virtud de un contrato que tenga un valor económico y que esté relacionada con una inversión;

    4. derechos de propiedad intelectual e industrial:

      procesos técnicos, conocimientos técnicos (know-how) y fondo de comercio;

    5. derechos a realizar actividades económicas y comerciales otorgados por la ley o en virtud de un contrato, incluidas las concesiones para la prospección, cultivo, extracción o explotación de recursos naturales.

      Las inversiones realizadas en el territorio de una Parte Contratante por cualquier sociedad de esa misma Parte Contratante que sea propiedad o esté controlada efectivamente por inversores de la otra Parte Contratante se considerarántambién inversiones realizadas por inversores de la segunda Parte Contratante, siempre que se hayan efectuado de conformidad con las leyes y reglamentos de la primera Parte Contratante.

      Ningún cambio en la forma en que se inviertan o reinviertan los activos afectará a su carácter de inversión.

  2. Por 'inversor' se entenderá cualquier nacional o cualquier sociedad de cualquiera de las Partes Contratantes que realice inversiones en el territorio de la otra Parte Contratante:

    1. Por 'nacional' se entenderá toda persona física que, de conformidad con la legislación de esa Parte Contratante, se considere nacional de la misma.

    2. Por 'sociedad' se entenderá toda persona jurídica o cualquier otra entidad legal constituida o debidamente organizada de otro modo, de conformidad con la legislación aplicable de esa Parte Contratante y que tenga su sede junto con su actividad económica efectiva en el territorio de esa misma Parte Contratante, tales como sociedades anónimas, sociedades colectivas o asociaciones empresariales.

  3. Por 'rentas' se entenderán los importes producidos por una inversión y comprenderán en particular, aunque no exclusivamente, los beneficios, dividendos, intereses, plusvalías, cánones y honorarios.

    Artículo2. Promoción y admisión de inversiones.

  4. Cada Parte Contratante promoverá en su territorio, en la medida de lo posible, las inversiones de inversores de la otra Parte Contratante. Cada Parte Contratante admitirá dichas inversiones de conformidad con sus leyes y reglamentos.

  5. Cuando una Parte Contratante haya admitido en su territorio una inversión, concederá, de conformidad con sus leyes y reglamentos, los permisos necesarios en relación con dicha inversión y con la ejecución de acuerdos de licencia y de contratos de asistencia técnica, comercial o administrativa. Cada Parte Contratante se esforzará por expedir las autorizaciones necesarias en relación con las actividades de consultores y otras personas cualificadas.

Artículo 3 Protección.
  1. Se concederá un tratamiento justo y equitativo y plena protección y seguridad a las inversiones realizadas por inversores de una Parte Contratante en el territorio de la otra Parte Contratante. En ningún caso concederá una Parte Contratante a dichas inversiones un tratamiento menos...

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