Aplicación provisional del Acuerdo entre el Reino de España y el Programa Mundial de Alimentos para el establecimiento de oficinas del Programa Mundial de Alimentos en España, hecho en Nueva York el 19 de julio de 2012.

MarginalBOE-A-2012-11495
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion

ACUERDO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y EL PROGRAMA MUNDIAL DE ALIMENTOS PARA EL ESTABLECIMIENTO DE OFICINAS DEL PROGRAMA MUNDIAL DE ALIMENTOS EN ESPAÑA

PREÁMBULO

El Reino de España (denominado en lo sucesivo «España»); y

el Programa Mundial de Alimentos (denominado en lo sucesivo el «PMA»),

En cumplimiento de las disposiciones de las Resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas 1714 (XVI), 2095 (XX), 3348 (XXIX), 3404 (XXX), 46/22 y 52/449, y de las Resoluciones 1/61, 4/65, 22/75, 9/91 y 11/97 de la Conferencia de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) sobre el establecimiento de las disposiciones institucionales, financieras y operativas del PMA;

Recordando las Resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas 43/131 y 45/100;

Recordando la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de febrero de 1946 y la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de los Organismos Especializados y su Anexo II relativo a la FAO, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 21 de noviembre de 1947;

Deseando aumentar las oportunidades para desarrollar aún más las asociaciones y relaciones entre el PMA y España, así como entre el PMA y las entidades privadas españolas, y ayudar a promover en España la necesidad de erradicar el hambre;

Reconociendo el deseo de las Partes de establecer una oficina en Madrid, una Antena del Depósito de Suministros Humanitarios de las Naciones Unidas (UNHRD) y unas instalaciones de transbordo y preposicionamiento de alimentos en Las Palmas de Gran Canaria para llevar a cabo actividades operativas, administrativas y otras relacionadas con ellas y para crear un marco de trabajo para la futura expansión de la cooperación; y

Deseando complementar las disposiciones de las Convenciones con vistas a regular con más detalle las relaciones entre el Gobierno de España y el PMA, teniendo en cuenta las necesidades específicas de las operaciones humanitarias y alimentarias;

Por todo ello, las Partes acuerdan cuanto sigue:

ARTÍCULO 1

Definiciones

  1. En el presente Acuerdo Básico entre el Reino de España y el Programa Mundial de Alimentos para el Establecimiento de Oficinas del PMA en España (denominado en lo sucesivo el «Acuerdo»):

  1. Por «Naciones Unidas» se entenderá la organización intergubernamental creada mediante la Carta de las Naciones Unidas de 26 de junio de 1945;

  2. por «FAO» se entenderá la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura;

  3. por «PMA» o el «Programa Mundial de Alimentos» se entenderá el programa autónomo subsidiario conjunto de las Naciones Unidas y la FAO establecido por la Resolución 1714 de la Asamblea General de las Naciones Unidas de 19 de diciembre de 1961 y por la Resolución 1/61 de la Conferencia de la FAO de 24 de noviembre de 1961;

  4. por «Estado» se entenderá el Reino de España;

  5. por «Gobierno» se entenderá el Gobierno del Reino de España;

  6. por «Autoridades Competentes» se entenderán las autoridades nacionales y locales de España que sean competentes de conformidad con la ley y las costumbres de España;

  7. por «Partes» se entenderán el Reino de España y el PMA;

  8. por «Convención de 1946»se entenderá la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de febrero de 1946;

  9. por «Convención de 1947» se entenderá la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de los Organismos Especializados, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidades el 21 de noviembre de 1947 y su Anexo II relativo a la FAO;

  10. por «Convenciones» se entenderá la Convención de 1946 y la Convención de 1947;

  11. por «Junta Ejecutiva» se entenderá la Junta Ejecutiva del PMA establecida por las Naciones Unidas y la FAO para ser responsable de prestar apoyo intergubernamental, brindar una dirección normativa específica a las actividades del PMA y supervisar dichas actividades.

  12. por «Director Ejecutivo» se entenderá el Director Ejecutivo del PMA o cualquier otro funcionario nombrado para actuar como tal en su nombre;

  13. por «Representante» se entenderá el Funcionario del PMA que represente al Director Ejecutivo en España o, en su ausencia, su Adjunto/a;

  14. por «Funcionarios del PMA» se entenderá el Director Ejecutivo y todo el personal del PMA asignado a las Oficinas del PMA en España, a excepción de las personas contratadas localmente y remuneradas por horas, según se dispone en la Resolución 76(1) de la Asamblea General de las Naciones Unidas de 7 de diciembre de 1946 y en la Resolución 71/59 de la Conferencia de la FAO;

  15. por «Expertos en Misión» se entenderán aquellas personas, que no sean funcionarios, comprendidas en el ámbito del Artículo VI de la Convención de 1946 y el Anexo II de la Convención de 1947 relativo a FAO;

  16. por «Familiares que Formen Parte del Hogar» se entenderá: (i) el cónyuge o pareja inscrita de los Funcionarios del PMA; (ii) los hijos de los Funcionarios del PMA menores de 18 años; (iii) los hijos de los Funcionarios del PMA menores de 23 años que cursen estudios a tiempo completo y sean económicamente dependientes; y (iv) los hijos de cualquier edad de los Funcionarios del PMA que sean dependientes en razón de su discapacidad;

  17. por «Oficinas del PMA en España» se entenderá la oficina del PMA que se establecerá en Madrid, la Antena del UNHRD, las instalaciones de transbordo y preposicionamiento de alimentos –que se establecerán ambas en Las Palmas de Gran Canaria– y todos los otros locales de cualquier naturaleza utilizados por el PMA en España para el desempeño de sus funciones oficiales;

  18. por «Bienes del PMA» se entenderán todos los bienes, incluidos los fondos, ingresos y otros activos pertenecientes al PMA o en poder de o administrados por el PMA en el ejercicio sus atribuciones conforme a su instrumento de constitución;

  19. por «Archivos del PMA» se entenderán todos los registros, correspondencia, documentos, manuscritos, registros informáticos, imágenes fijas y en movimiento, películas y registros de sonido, pertenecientes al PMA o en poder del PMA en el ejercicio de sus atribuciones conforme a su instrumento de constitución;

  20. por «Actividades Apoyadas por el PMA» se entenderá toda actividad operativa o de proyecto llevada a cabo por el PMA en el territorio español a petición del Gobierno;

  21. por «Acuerdos de Actividades Apoyadas por el PMA» se entenderá todo acuerdo en virtud del cual se lleve a cabo una Actividad Apoyada por el PMA;

  22. por «Vehículos» se entenderán los vehículos terrestres, incluidos los automóviles, motocicletas, camiones y vagones de ferrocarril que sean de propiedad del PMA o controlados por el PMA para su utilización en relación con las actividades del PMA y con las Actividades Apoyadas por el PMA;

  23. por «Embarcaciones» se entenderán los vehículos para el transporte fluvial que sean propiedad del PMA, hayan sido fletados o arrendados por éste o sean controlados por el PMA en relación con las actividades del PMA y con las Actividades Apoyadas por el PMA;

  24. por «Aeronaves» se entenderán las aeronaves fletadas o arrendadas por el PMA, o controladas por el PMA en relación con las actividades del PMA y con las Actividades Apoyadas por el PMA; y

  25. por «Telecomunicaciones» se entenderá toda emisión, transmisión o recepción de información escrita u oral, imágenes, sonido o información de cualquier naturaleza por cable, radio, satélite, fibra óptica o cualquier otro medio electrónico o electromagnético.

ARTÍCULO 2

Personalidad Jurídica y Libertad de Reunión

  1. España reconoce la personalidad jurídica y la capacidad jurídica del PMA para:

    1. Contratar;

    2. adquirir bienes muebles e inmuebles y disponer de ellos; y

    3. ser parte en procedimientos judiciales.

  2. El PMA tendrá derecho a desplegar su bandera y/o demás distintivos del PMA y/o las Naciones Unidas en sus locales, Vehículos, Aeronaves y Embarcaciones.

  3. España reconoce el derecho del PMA de convocar reuniones en las Oficinas del PMA en España y, previa autorización de las Autoridades Competentes, en cualquier lugar del territorio nacional de España. España adoptará todas las medidas necesarias para garantizar que no se ponga ningún obstáculo a la plena libertad de debatir y decidir en esas reuniones.

ARTÍCULO 3

Oficinas del PMA en España

  1. Inicialmente, el PMA tiene previsto establecer una oficina en Madrid, una Antena del UNHRD y unas instalaciones de transbordo y preposicionamiento de alimentos – ambas en Las Palmas de Gran Canaria–. Previa autorización del Gobierno, el PMA podrá establecer oficinas adicionales en España para llevar a cabo sus funciones.

  2. A las Oficinas del PMA en España y a las demás oficinas del PMA que puedan establecerse en España, con arreglo al anterior Artículo 3.1., les serán de aplicación las disposiciones siguientes:

    1. España garantizará la seguridad y protección de las Oficinas del PMA en España y actuará con la debida diligencia para garantizar que la tranquilidad de las Oficinas del PMA en España no se vea perturbada por alguna persona o grupos de personas que intenten acceder a las mismas sin la debida autorización o creen disturbios en las proximidades de las Oficinas del PMA en España;

    2. si así lo solicitare el Representante, las Autoridades Competentes prestarán la necesaria asistencia para mantener la ley y el orden en las Oficinas del PMA en España y para expulsar de las Oficinas del PMA en España a cualquier persona o personas, según lo solicite el Representante;

    3. el PMA consultará con España los métodos para garantizar la seguridad de las Oficinas del PMA en...

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