Aplicación provisional del Acuerdo entre el Reino de España y la República de Albania sobre cooperación en la lucha contra la delincuencia, hecho en Tirana el 20 de mayo de 2009.

Fecha de Entrada en Vigor19 de Junio de 2009
MarginalBOE-A-2009-11029
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion

ACUERDO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA DE ALBANIA SOBRE COOPERACIÓN EN LA LUCHA CONTRA LA DELINCUENCIA

El Reino de España y la República de Albania, en adelante denominados «las Partes»,

Reconociendo la importancia de la profundizar y avanzar en la cooperación para combatir la delincuencia en sus diversas manifestaciones;

Deseosos de contribuir al desarrollo de sus relaciones bilaterales, sobre la base del Tratado de Amistad y Cooperación entre el Reino de España y la República de Albania, de fecha 22 de noviembre de 2001;

Guiados por los principios de igualdad, reciprocidad y asistencia mutua;

Han convenido en lo siguiente:

ARTÍCULO 1
  1. Con arreglo a su legislación nacional y a lo dispuesto en el presente Acuerdo, las Partes, cooperarán en la lucha contra la delincuencia, especialmente de cáracter organizado. 2. Las Partes colaborarán en la lucha contra las diversas formas de actividad delictiva, en concreto:

    1. el terrorismo; b. los delitos contra la vida y la integridad de las personas; c. el tráfico, la producción y el comercio ilegales de drogas narcóticas y sustancias psicotrópicas, así como de las materias primas y precursores utilizados en su producción; d. la inmigración ilegal y la trata de seres humanos, así como la vulneración del régimen de pasaportes y visados; e. la detención ilegal y el secuestro; f. las falsificaciones (impresión y alteración) y el uso ilegal de documentos de identidad (pasaportes, visados y documentación de vehículos a motor); g. el contrabando; h. el blanqueo de dinero derivado de actividades delictivas; i. la falsificación (elaboración, alteración) y difusión fraudulenta de moneda, medios de pago, cheques y valores; j. la sustracción y el comercio ilegal de vehículos de motor, y actividades delictivas conexas; k. el tráfico ilícito de armas, munición, explosivos, materias primas de carácter estratégico (materiales nucleares y radiactivos), y de otras sustancias y bienes y tecnologías de doble uso en general peligrosas; l. el tráfico ilícito de bienes culturales, de valor histórico y de obras de arte; m. los delitos contra la hacienda pública, incluida la evasión fiscal; n. las formas organizadas de delincuencia contra la libertad sexual, especialmente las que afectan a los menores, así como la impresión, divulgación y suministro de material pornográfico en el que participen menores; o. los delitos de intrusión en sistemas informáticos; p. los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente.

  2. Las partes colaborarán asimismo en la lucha contra otras formas de delincuencia cuya prevención, detección e investigación exijan la cooperación de las autoridades competentes de ambos Estados. 4. Las partes cooperarán asimismo en el terreno de la protección de testigos de la forma siguiente:

    Aplicación recíproca de medidas especiales de protección, incluido el traslado de domicilio o lugar de residencia de las personas protegidas al territorio estatal respectivo de las Partes.

    Intercambio de conocimientos y experiencia en el terreno de la protección de testigos.

ARTÍCULO 2
  1. La colaboración entre las Partes, en el marco de la lucha contra la delincuencia mencionada en el...

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