Orden TAS/2348/2005, de 12 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de los premios Reina Sofía 2005, de rehabilitación y de integración.

MarginalBOE-A-2005-12447
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales
Rango de LeyOrden

ORDEN TAS/2348/2005, de 12 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de los premios Reina Sofía 2005, de rehabilitación y de integración.

La Ley 14/2000, de 29 de diciembre, crea, con la denominación de Real Patronato sobre Discapacidad, un organismo público con la naturaleza de organismo autónomo de los previstos en el artículo 45 y siguientes de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. En dicha ley, se encomienda a dicho organismo, entre otras funciones, la de promover la aplicación de los ideales humanísticos, los conocimientos científicos y los desarrollos técnicos al perfeccionamiento de las acciones públicas y privadas sobre discapacidad, entre otros, en los campos de las disciplinas y especialidades relacionadas con la rehabilitación y la inserción social.

El Real Patronato sobre Discapacidad viene convocando, desde el año 1981, los Premios Reina Sofía, de Rehabilitación y de Integración, con la finalidad de recompensar una labor continuada de investigación y acción científico-técnica en el campo de la rehabilitación de las deficiencias y en orden a la integración de las personas con discapacidad.

La publicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su disposición adicional décima , que si bien los premios educativos, culturales, científicos o de cualquier naturaleza, se someterán por vía reglamentaria a un régimen especial, no es menos cierto que la propia ley señala la necesidad de ajustar a sus principios generales las bases de convocatorias como las que aquí se contemplan.

En su virtud, este Ministerio visto lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y Real Decreto 946/2001, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto del Real Patronato sobre Discapacidad, oído el Consejo del organismo y agradeciendo la colaboración de la Fundación ONCE, dotadora del premio a la candidatura española, y previo informe de la Abogacía del Estado en el Departamento y de la Intervención Delegada en el organismo, dispongo:

Artículo 1 Ámbito de aplicación y objeto.

La presente Orden establece las bases reguladoras de concesión y convocatoria de los premios Reina Sofía para el año 2005 (que figura como Anexo I), de Rehabilitación y de Integración, cuya finalidad es recompensar una labor continuada, llevada a cabo en un periodo de tiempo no inferior a diez años, de investigación y acción científico-técnica en el campo de la rehabilitación de las deficiencias, en sus distintas facetas, y en orden a la integración de las personas con discapacidad.

Dichos premios quedarán sometidos al régimen general de subvenciones previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (B.O. del Estado n.º 276, del 18) y serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Artículo 2 Convocatorias.

Las correspondientes convocatorias se ajustarán en la concesión de los premios a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.3.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En ellas deberá incluirse el contenido establecido en el artículo 23 de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 3 Entidades y organizaciones solicitantes.

Las personas físicas y entidades que concurran a las correspondientes convocatorias deberán reunir los siguientes requisitos:

  1. Podrán optar a los premios las personas físicas y jurídicas de España y demás países de habla hispana, más Brasil y Portugal.

  2. Ser nacional de alguno de los Estados incluidos en el ámbito definido en el apartado a).

  3. Ser autores o gestores, personales o institucionales, de los trabajos constitutivos de las candidaturas solicitantes.

  4. No estar los solicitantes incursos en ninguna de las circunstancias reguladas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,

General de Subvenciones.

Artículo 4 Órgano competente para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.
  1. Órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento: El órgano competente para la ordenación e instrucción será el Jefe del Área de Programas y Actividades de la Dirección Técnica del Real Patronato sobre Discapacidad, quien realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

    En particular, tendrá como atribuciones, solicitar cuantos informes estime necesarios para resolver o que sean exigidos por las normas que regulan los premios; evacuar, en su caso, el trámite de audiencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 24.4 de la Ley General de Subvenciones; y proponer a la Secretaria General del Real Patronato, la resolución definitiva que proceda en base al informe emitido por el Jurado de los premios.

  2. Composición del Jurado de los premios: La valoración de las candidaturas se efectuará por un órgano colegiado compuesto por los siguientes miembros:

    Presidente: La Directora Técnica del Real Patronato sobre Discapacidad.

    Vocales:

    Tres miembros de entidades académicas o de gestión social.

    Tres expertos en rehabilitación e integración, designados por los departamentos ministeriales de Educación y Ciencia, Trabajo y Asuntos Sociales, y Sanidad y Consumo.

    Como Secretario, sin voto, actuará un funcionario del Real Patronato sobre Discapacidad.

    El jurado de los premios ajustará su actuación al régimen jurídico de los órganos colegiados regulado en el capítulo II, título II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  3. Competencias del jurado de los premios: Corresponderá al Jurado de los premios, evaluar las solicitudes presentadas en tiempo y forma de acuerdo con los criterios de valoración...

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