Orden TAS/1840/2006, de 5 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de los premios Reina Sofía de prevención de la discapacidad.

MarginalBOE-A-2006-10547
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales
Rango de LeyOrden

Orden TAS/1840/2006, de 5 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de los premios Reina Sofía de prevención de la discapacidad.

La Ley 14/2000, de 29 de diciembre, crea, con la denominación de Real Patronato sobre Discapacidad, un organismo público con la naturaleza de organismo autónomo de los previstos en el artículo 45 y siguientes de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. En dicha ley, se encomienda a dicho organismo, entre otras funciones, la de promover la aplicación de los ideales humanísticos, los conocimientos científicos y los desarrollos técnicos al perfeccionamiento de las acciones públicas y privadas sobre discapacidad, entre otros, en el campo de la prevención de deficiencias.

El Real Patronato sobre Discapacidad viene convocando, desde el año 1982, los Premios Reina Sofía, de Prevención de Deficiencias, con la finalidad de recompensar una labor continuada de investigación científica o de trabajo sanitario programado y evaluado científicamente cuyos resultados merezcan esta distinción.

La publicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su disposición adicional décima , que si bien los premios educativos, culturales, científicos o de cualquier naturaleza, se someterán por vía reglamentaria a un régimen especial, no es menos cierto que la propia ley señala la necesidad de ajustar a sus principios generales las bases de convocatorias como las que aquí se contemplan.

Asimismo, por razones de economía de tiempo y con el propósito de facilitar la más amplia difusión de la convocatoria en el ámbito de los países iberoamericanos, se incluye en la presente Orden, además de las bases reguladoras de los premios, la convocatoria de concesión de los premios Reina Sofía 2006, de Prevención de la Discapacidad.

En su virtud, este Ministerio visto lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y Real Decreto 946/2001, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto del Real Patronato sobre Discapacidad, oído el Consejo del organismo y agradeciendo la colaboración de la Fundación «Pedro Barríe de la Maza, Conde de FENOSA» dotadora del premio a la candidatura española, y previo informe de la Abogacía del Estado en el Departamento y de la Intervención Delegada en el organismo, dispongo:

Artículo 1 Ámbito de aplicación y objeto.

La presente Orden establece las bases reguladoras de concesión y convocatoria de los premios Reina Sofía para el año 2006 (que figura como anexo I), de Prevención de la Discapacidad, cuya finalidad es recompensar una labor continuada, llevada a cabo en un periodo de tiempo no inferior a diez años, de investigación científica o de trabajo sanitario programado y evaluado científicamente cuyos resultados merezcan esta distinción.

Dichos premios quedarán sometidos al régimen general de subvenciones previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» número 276, del 18), y serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Artículo 2 Convocatorias.

Las correspondientes convocatorias se ajustarán en la concesión de los premios a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.3.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En ellas deberá incluirse el contenido establecido en el artículo 23 de la Ley General de Subvenciones, y en particular, los créditos presupuestarios a los que deben imputarse las subvenciones que se convocan y cuantía total máxima de los mismos.

Artículo 3 Solicitantes.

Las personas físicas y jurídicas que concurran a las correspondientes convocatorias deberán reunir los siguientes requisitos:

  1. Podrán optar a los premios las personas físicas y jurídicas de España y demás países de habla hispana, más Brasil y Portugal.

  2. Ser nacional de alguno de los Estados incluidos en el ámbito definido en el apartado a).

  3. Ser autores o gestores, personales o institucionales, de los trabajos constitutivos de las candidaturas solicitantes.

  4. No estar los solicitantes incursos en ninguna de las circunstancias reguladas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 4 Órgano competente para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.
  1. Órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento: El órgano competente para la ordenación e instrucción será el Jefe del Área de Programas y Actividades de la Dirección Técnica del Real Patronato sobre Discapacidad, quien realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

    En particular, tendrá como atribuciones, solicitar cuantos informes estime necesarios para resolver o que sean exigidos por las normas que regulan los premios; evacuar, en su caso, el trámite de audiencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 24.4 de la Ley General de Subvenciones; y proponer a la Secretaria General del Real Patronato, la resolución definitiva que proceda en base al informe emitido por el Jurado de los premios.

  2. Composición del Jurado de los premios: La valoración de las candidaturas se efectuará por un Jurado, que tendrá la consideración de órgano colegiado a que se refieren los artículos 22 y 24.4 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y compuesto por los siguientes miembros:

    Presidente: La Directora Técnica del Real Patronato sobre Discapacidad.

    Vocales:

    Tres miembros pertenecientes a entidades académicas, de gestión sanitaria, y del movimiento asociativo de personas con discapacidad.

    Tres expertos en prevención designados, respectivamente, por los Ministerios de Educación y Ciencia; de Trabajo y Asuntos Sociales y de Sanidad y Consumo.

    Un representante de la Fundación Pedro Barríe de la Maza, Conde de FENOSA, a propuesta de su presidenta.

    Como Secretario, sin voto, actuará un funcionario del Real Patronato sobre Discapacidad.

    El jurado de los premios ajustará su actuación al régimen jurídico de los órganos colegiados regulado en el capítulo II, título II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  3. Competencias del jurado de los premios: Corresponderá al Jurado de los premios, evaluar las solicitudes presentadas en tiempo y forma de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el artículo 6 de la presente Orden.

  4. Órgano competente para la resolución: La Secretaria General del Real Patronato sobre Discapacidad.

Artículo 5 Solicitudes, memorias, documentación y subsanación de errores.
  1. Solicitud.

    1.1 Modelo y presentación de solicitudes: La solicitud de participación en la convocatoria de los premios Reina Sofía 2006, de Prevención de la Discapacidad deberá formalizarse en el...

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