Orden SSI/803/2014, de 6 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión del Premio Reina Sofía de Tecnologías de la Accesibilidad.

Fecha de Entrada en Vigor17 de Mayo de 2014
MarginalBOE-A-2014-5234
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Rango de LeyOrden

La Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, crea, con la denominación de Real Patronato sobre Discapacidad, un organismo público con la naturaleza de organismo autónomo de los previstos en el artículo 45 y siguientes de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. En dicha ley, se encomienda a dicho organismo, entre otras funciones, la de promover la aplicación de los ideales humanísticos, los conocimientos científicos y los desarrollos técnicos al perfeccionamiento de las acciones públicas y privadas sobre discapacidad, entre otros, en los campos de las disciplinas y especialidades relacionadas con la equiparación de oportunidades.

La publicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su disposición adicional décima , que si bien los premios educativos, culturales, científicos o de cualquier naturaleza, se someterán por vía reglamentaria a un régimen especial, no es menos cierto que la propia ley señala la necesidad de ajustar a sus principios generales las bases de convocatorias como las que aquí se contemplan.

Han emitido informe preceptivo la Abogacía del Estado y la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el Departamento.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo 1 Ámbito de aplicación y objeto.

Esta orden establece las bases reguladoras para la concesión del Premio Reina Sofía de Tecnologías de la Accesibilidad y cuya finalidad es recompensar bien una labor continuada de una persona física o jurídica llevada a cabo en un periodo de tiempo no inferior a cinco años, o premiar un proyecto con perspectiva de continuidad, en ambos casos siempre en el campo de la accesibilidad a las tecnologías de la información y la comunicación para las personas con discapacidad apoyando la igualdad de oportunidades y la inclusión tecnológica.

Las candidaturas presentadas cuyo objeto sea un proyecto, deberán haber terminado su fase de definición y estar listos para comenzar su fase de ejecución/comercialización, o haberla comenzado ya en la fecha de publicación de la convocatoria. Deben estar especialmente destinados a potenciar el fomento de las tecnologías de la información y comunicación (TIC) accesibles, y a disminuir la brecha digital a través de la accesibilidad de las tecnologías, o a poner en marcha iniciativas empresariales o sociales de desarrollo, fabricación o servicios que incorporen un elevado nivel de uso de las TIC cuyos productos y/o servicios TIC mejoren la calidad de la vida de las personas con discapacidad.

Dicho premio quedará sometido al régimen general de subvenciones previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Artículo 2 Convocatorias.

Las correspondientes convocatorias se ajustarán en la concesión del premio a los principios de publicidad, trasparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.3.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En ellas deberá incluirse el contenido mínimo establecido en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En concreto, los créditos presupuestarios a los que deben imputarse las subvenciones que se convocan y cuantía total máxima de los mismos.

El procedimiento de concesión del premio se tramitará en régimen de concurrencia competitiva a tenor de lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 3 Beneficiarios.

Podrán concurrir a este premio las personas físicas o jurídicas, tanto de forma individual como conjunta o con trabajos de equipo, o cualquier entidad de gestión pública o privada inscrita en territorio español, excluyendo a las entidades que forman parte del Patronato de la Fundación Centro Nacional de Tecnologías de la Accesibilidad (en adelante CENTAC), las participadas económicamente por ellas o, cualquier entidad, lucrativa o no, cuya actividad principal coincida con las mismas.

Los solicitantes no deben estar incursos en ninguna de las circunstancias reguladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 4 Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.
  1. El órgano competente para la ordenación e instrucción será el Área de Programas y Actividades de la Dirección del Real Patronato sobre Discapacidad, quien realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

    En particular, tendrá como atribuciones, solicitar cuantos informes estime necesarios para resolver o que sean exigidos por las normas que regulan el premio; evacuar...

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