Decreto 104/1996, de 12 de Marzo, por el Que Se Declara Bien de Interes Cultural, Con la Categoria de Monumento, Los Baños de la Reina Mora, Situados Dentro del Inmueble Con Fachadas a Calles Jesus, Numeros 27 y 29, Baños y Miguel del Cid, Numeros 14, 16, 18 y 20, En Sevilla.

MarginalBOE-A-1996-19927
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorComunidad Autonóma de Andalucia
Rango de LeyDecreto
  1. El artículo 13.27 de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, y el artículo 6.a) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, determina que se entenderán como organismos competentes para la ejecución de la Ley, «los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico».

    Asimismo, el artículo 2 del Decreto 4/1993, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de bienes culturales, referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del patrimonio histórico andaluz, siendo, de acuerdo con el artículo 3.3, el Consejero de Cultura el encargado de proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, la declaración, y competiendo, según el artículo 1.1, a este último, dicha declaración.

  2. El desarrollo histórico del inmueble ha supuesto que, por los diversos usos a los que se ha destinado, haya sufrido numerosas modificaciones de adaptación en su estructura primitiva. Pasando de ser un baño, en época musulmana, a un beaterio en el siglo XV, siendo a mediados del siglo XVI un convento, posteriormente, Comandancia de Obras de la Segunda Región Militar, y por último, un edificio destinado a viviendas.

    Las excavaciones arqueológicas que se realizaron, pusieron al descubierto nuevas estructuras, desconocidas hasta ese momento, relacionadas con los baños.

    El conocimiento que se tiene sobre el inmueble demuestra su importancia e interés, por ser uno de los escasos ejemplos que exisitían en Sevilla de los baños árabes de la época musulmana. Su estudio ofrecerá nuevos datos sobre su propia transformación histórica y su relación con la evolución urbanística de la ciudad.

  3. La Dirección General de Bellas Artes y Archivos, por Resolución de 18 de febrero de 1983, incoó expediente de declaración de monumento histórico artístico, a favor de los Baños de la Reina Mora, situados dentro del inmueble con fachadas a las calles Jesús, números 27 y 29, Baños y Miguel del Cid, números 14, 16, 18 y 20, según la Ley de 13 de mayo...

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