Real Decreto 1450/1981, de 10 de abril, por el que se rehabilita el título de Vizconde de Mendinueta a favor de doña Dolores de la Figuera y Guardiola.

MarginalBOE-A-1981-16181
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyReal Decreto
B.
O..
íl.el
E.-Núm.
171
18
julio
19M
f6181
16183
.,
_
Vengo
en
rehabilitar
a
favor
de
don
Carlos
Ruiz
Padilla,
~ra
'
.a1
sus
hijos
y
sucesores,-
el
titulo
de
Conde
de
Casa
Padilla,
pr.,vto
pago
del
impuesto
especial
.,
demAs
requisitos
comple-
mentarios.
Dado en-
Madrid
a
diez
de
abril
de
mil
Dovecientos
ochen~
y
~o.
JUAN
CARLOS
R.
¡El Minl&tro
de
Juatlcl
..
FRANCISCO I'ERNANDEZ ORDOA"EZ
REAL
DECRETO
1450/1981,
ele
la
de
abril,
por
el
que
.e
rehabilita
el
tttu!o
de
Vizconde
de
Mendi-
nueta
el
favor
de
doñe
Dolores
de
le
Figuera
y
GuardiolG.
De
conformidad
con
lo
p~venido
en
1.
Ley
de
cuatro
de
mayo
de
mil
novecientos
cuarenta
y
ocho
,.
Real
Decreto
de
veintiuno
de
marzo
de
mil
novecientos
ochenta.
oída
la
Dipu·
taclón
Permanente
de
la
Grandeza.
de
España
y
la
Comisión
~rmanente
del
Consejo
de
Estado,
previa
deliberación
de
Mi
Consejo
de
Ministros.
Vengo
en
rehabilital'
a
favor
de
dada
Dolores
de
la-
Figuera
.,
Guardiola,
para
si,-
sus
hijos
y
sucesores,
el
Utulo
de
Vizconde
de
Mendinueta.,
previo
pago
del
impuesto
especial
y
demás
re-
quisitos
complementarios.
Dado
en
Madrid
a
diez
de
abril
de
mil
novecientos
ochenta
y
uno.
JUAN
CARLOS
R.
El
Minle!ro
de
Justicia.
FRANCISCO FERNANDEZ ORDOÑEZ
16182
REAL
DECRETD
1451/1981,
de
la
de
abril,
por
el
que
Be
rehabilita
el
tttulo
de
Marqués
de
Monte·
marona,
(J
favor
de
don
Joaé
Ignacio
del
Valle
Agui14r.
De
conform'i'dad
con
lo
prevenido
en'
1&
Ley
de
cuatro
de
mayo
de
mil
no.vecientos
~uarenta
y
ocho
y
Real
Decreto
de
'veintiuno
de
marzo
de
mil
novecientos
pchenta,
oida
la
Dipu-
taci6n
Permanente
de
la
Grandeza
de
España
y
la
ComiSi6n
Perman~nte
del
Consejo
de
Estado,
previa
deliberación
de
Mi
Consejo
de
Ministras,
Vengo
en
rehabili.ta.r, a
favor
de
don
José
Igne.cio
deo
Valle
Aguila.r,
para
si,
SUs
hijos
y
sucesores,
el
titulo
de
Marqués
de
Montenwrana.
pre~io
pago
del
impuesto
especial
y
demu
requisitos
complementarios.
Dado
en
Madrid
a
diez
de
abril
de
mil
novecientos
ochen"
y
uno.
-
JUAN
CARLOS.R.
El
Ministro
de
Justicia,
_
FRANCISCO FERNANDEZ ORDOÑEZ
MINISTERIO DE HACIENDA
CORRECCION
de
'erratas
del
'Real
Decreto
771/1981,
de
24
de
abril,
por
el
que
•••
autoriza
la
'garantta
del
Estado
hasta
el
SOpor
lOO
de
la
operación
de
préstamo
por
importe
máximo
de 75.000.000
de
dó-
lares
USA,
proyectada.
por
-
..
Autopistas
del
More
Nostrum,
S. A.a,
conceaionarw
del
Estado,
con
un
Sindicato
Bancario
dirigido
por
.Manufacturer.
Hanovú,
Ltd.a.
'Padecido
error
en
la
_
inserción
del'
citado
Real
Decreto,
pu-
blicado
en
e!
..
Boletín
Oficial
del
Estado.
número
103,
de
fecha
30
de
abril
de
1981.
a
continuación
se
formula
la
oportuna
rectifIcación:
En
la
página
9220,
segunda'
columna,
línea
decimocuarta,
donde
dice:
de'
aval
del
Tesoro.....
debe
decir:
.....
del
aval
del
Tesoro
.
16184
ORDEN
tie 17
cIs
junio
de
1981
por
la
que
..
aprueba
la
40ctrina
expuesta
en
-
las
contestaciones
a
consultas
de
carácter
vinculante,
en
relactón
con
el
Impuesto
.bbre
Sociedades.
.
~mo.
Sr.:
El
proceso
de
reforma
del
Sistema
Fisc~Ú
·Espaftol
lWCI&dO
con
la
Ley
SOm,
de
1(
de
noviembre,
y
continuado
pos-
teriormente
con
las
leyes
+&178,
de
8
de
septiembre,y
61/78,
de
27
de
diciembre.
por
las
que
se
establecfa
una
nueva
configu-
ración
de
los
Impuestos
sobre
la
Renta
de
la.s
Personas
Fisicas
y
sobre
Sociedades,
respe.ctivamente.
ha
servldo
para
actualizar
1&
necesidad-de
contar
con
un
desarrollo
reglamentario
coheren-
te
de
las
dis-tintas
figuras
tributarias
estatales.
EtacUva~ente,
esta
necesidad,
ya
sentida
anteriormente
ante
1&
ausenc.te.
de
reglamentos
completos
(salvo
en
e:
Impuesto
General
sobre
el
Tráfic)
de
Empresas)
y
la
diversidad
de
normas
interpretati
..
vas,
es
mAs patel1'te
cuando
la
nueva
-regulaCión
supone
un.
modificación
importante"
reapecto
del
régimen
.anterior.
Con
todo,
la
nece~idad
de
disponer
de
un
reglamento
no
debe
llevar
asu
elaboración
impremeditada,
sino
que,
.por
-el
contrario,
puede
resultar
cpnveniente
tomar
conocÍJLiento
de
los
principales
problemas
planteados
por
la
nueva
legislación,
a
fin
de
dedicarles
una
mayor
attlnción
a
aq
uclIos
otros
aspectos
que
no
parecen
suscitar
cuestiones
polémicas.
Esta
toma
de
contacto
y
conocimiento
de
los
problemas
a
realizar
por
la
Administra-
ci6n
Tributaria
proviene,
en,
la
actualidad,
de
dos
fuentes
fun-
damentales:
las
actuaciones
inspectoras
y
las
consultas
formula-
des_
por' los
contribuyentes.,
Las
_actuaciones
inspectoras
en
relación
con
los
ejercicios
ini·
ciados
a.
partir
de
la
entrada
en
vigor
de
la
Ley.
61/1978,
de
27
de
diciembre_
por
la
que
se
da
una
nueva-
regulación
del
Impuesto
sobre
Sociedades,
se
iniciaron
con
carácter
general
en
el
presente
año,
por
lo
que
la
experiencia
recogida
por
esta
via
no
puede
ser
amplia
en
este
momento.
Al'
mismo
tiempo,
parece
conveniente
que
dichas
actuaciones
se
realicen
sobre
la
base
de
unos
criterios
uniformes
y
'ampliamente
difundidos,
que
sirvan
de
apoyo
a
funcionarios
y
contribuyentes
yevitaIi
el
mayor
número
posible
de
discrepancias.
De
aquí.
la
importancia
y
conveniencia
de
utilizar,
haciendo
uso
de
lo
dispuesto
en
el
artículo
18
de
la
"Ley
General
Tribu-
taria,
las
consultas
vinculantes
para
producir
disposiciones
in-
tilrpretativas
dl:laplícacióngeneral.
continuando
el
camino
ini-
ciado
por
la
Orden
de
17
de
abril
de
.1980,
en
relaci6n
al
Impues-
to
sobre
la
Renta
de
las
Personas
Ftsicas,
tan
favorablemente
acogida
por
la
Administraci6n~y
los
contribuyentes
.
Al
mismo
tiempo,
108
trabajos
de
selecci6n
.,
recopüaclón
perm~ten
no
s610
sistematizar
los problema.s a
desarrollar
y
resolvar
en
el
futuro
Reglamento
del
Impuesto
sobre
Sociepa-
des,
sino
también
coordinar
y
anticipar
las
eoluciones
ante
el
contribuyente,
cooperando,
a
llenar,
siquiera
sea
con
caré.cter
provisional,
las
lagunas'
interpretativas
y
reglamentaria.s,
en
1&
aplicación
del
Impuesto.
Además,
a
través
de
las
consultas
es
posible,
en
ocasiones,
profundizaren
el
tratamiento
de
los
pro-
blemas,
cosa
qu~
no
es
Siempre-posible
en
el
marco
del
Regla-
mente
del
Impuesto.
.
El.
criterio
básico
$eguido
en
la
selección
ha
sido
el
de
ofrecerUQ.8
imagen
representativa
de
los
principales
problemas
suscitsdos
por
los
contribuyentes,
así
cemo
de
las
soluciones
da-
das
en
su
contestación
por
la
DirecCi6n
General
de
Tributos.
Pata
ello,
no
sólo
se
expresa
el
tema
general
sobre
el
que
ver-
saba
la
consulta
y
un
resumen
de
la
contestaci6n,
sino
también
un
resumen
del
planteamiento
de_
problema
realizado
por
la
En-
tidad
consultante
y,
en
numerosos
casos,
de
las
disposiciones
complementarias
oconcordantes
tenidas
en
consideración
para
la
fijación
del
criterio
qUl.
refleja
1&
consulta,
Se
ha
procurado
en
todo
momento
evitar
la
repetición
de
los
¡:roble:n.as
plan·teados~
a
fin
de
evitar
dudas
como
consecuencia
de
alteraciones
en
la
contestaci6n,
debidas
en
la
mayoría
de
los
.casosa
matizaciones
y
peculiariCadea
ligeramente
distintas
en
el
planteamiento
del
problema.
No
obstante,
las
diferentes
cues-
tiones
suscitadas
en
relaci6n
con-
un
mismo
tema
se~
reflejan
como
consultas
diferentes,
aún
cuando
en
ocasiones
figurasen
onginalm.ente
eIl
un
mismo
expediente
de
consulta.
Se
ha
podiao
apreciar
en
las
consultas
planteadas
la
prepon-
derancia
de
los
problemas
de
significación
económica
sobre
-los
de
carácter
más
estrictamente
jurídico,·
aún
cuando,
en
el
mar-
co
del
derecho
tributario,
esta
clasificación
no
deia
d.e
ten_er
un
carácter
relativo.
Una
posible
causa
puede
estar
en
el
desaITol1o
r¿glamentario
tl
interpretativo
ce
la
anterior
regulación
del·
Im-
puesto,
fWldamentalroente
casuistica.,
Junto
con
la
secular
ina-
daptaci6nde
la
regulación
fiscal
alos
problemas·
de
gestión
eco-
nómica
finanCIera,
administrativa
y
contable
de
las
empresas.
Esto
debe
~acernos
pensl:tf
en
la
-conveniencia'
de
recoger
estas
preocupaciones
a
través
de
la
orientación
general
quedE\ba
darse
a
la
versi6n
final
d.l
Reglamento
del
Impuesto.
As;mismo,
se
observa,
:ógicamente,
que
son
mayores
los pr'o-
blem3.
-:;
en
aquellos
aspectos
que
he.p
supuesto
una
mayor
1nno-
vacJón
en
la
nt
regulación,
pese
alos
de¡arrollos
reglamen-
tario.
parciales
realizados.
Sin
embargo,
debe
también
anotarse
la
aparici6n
de
cues-
tione~
en
temas
(v.
gr.:
compensación
de
pérdidas)
ya
aborda-
dos
en
la
anterior
regulación
del
Impuesto.'
Enten¿emos
que
la
raz6n
("striba
tanto
en
la
reciente
evolución
de
la
aconomia
mun~
dial
como
"'8n
la
progresiva
modernización
y
tecnificaci6n
de
ia
_g'-,sti6:- de-
las
empresas.
"
La
sist6mática
utilizada
ha
sido
la
de
agrupar
las
consultas
p.Jr
articulos
de
la
Ley
del
Impuesto
..
y
dentro
de
éstos,
por'
apartados
o
letras
y
temas
concretos
planteados.
A
cada
con·
sulta
S.:l
le
ha
asignado
un,número
correlativd',
que
facilitará
BU
localización
y
aplicací6n.
.
Buena
parte
de
lQS
criterios
manifestados
en
estas
consultas
se
incorporarán
al
Reglamento
del
Impuesto,
actualmene
en
~vanz--ldo
grado
de
preparación
y"
que
será
remitido
al
Consejo
de
Est-&:do
dentro
de
este
añQ,

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