Real Decreto 4166/1982, de 30 de junio, por el que se rehabilita, sin perjuicio de tercero de mejor derecho, el título de Conde de Asumar a favor de doña María Inmaculada Pardo-Manuel de Villena y Egaña.

MarginalBOE-A-1983-8173
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyReal Decreto
8094
19
marzo
1!l83
BOE.-Núm.
87
8113
MINISTERIO DE JUSTICIA
REAL
DECRETO
4166/1982,
de
30
de
junto,
por
el
gue
S8
rehabilita.
sin
perjuicio
de
tercero
de
1JW-
jar
dBrecho.
el
título
dtJ
Conde
de
Asumo,.
CI
favor
de
doña
Maria
Inmaculada
Pardo-Manuel
de
V
...
llena yEgaña.
De
conformidad
con
lo
prevenido
en
la
Ley
de
t
de
mayo
de
1948
Y
Real
L>ecreto
de
21
de
marzo
de
1980.
de
acuerdo
con
la
Diputación
Permanente
de
la
Grandeza
de
Espafl.a y
la
Comisión
Permanente
del
Consejo
de
Estado,
. -
Ven,o
en
reha.bilitar,
sin
perjuicio
de tercero
de
mejor de-
reoho
a
raVOI
de
.leña
Maria
Inmaculada
Pa.rdo-Manuel
de
Vi-
Uena'y
Egaña.
pa.r9.
sí,
sus
~joa
y
sucesores,
el
titulo
de
Con4e
de
Asumar,
previo
pago
del
impuesto
especial
y
demé.s
reqU18itoa
complementarlos.
Dado
en
Madrid
a
30
de
junio
de
1982.
JUAN
CARLOS R.
El
Ministro
de
Justicia.
rERNANoo
LEDE5MA
BARTRET
8174
ORDEN
de
15
tU
febrero"dB
1983
por
kI
que
••
acuBrd1.
el
cumpltm~litnto
d6
kI sentencia.
dictada
por
/.a
Sala.
de
lo
ContencwscrAdminiatrattvo
de
la
Audiencia
Territorial
de
Granada
en
el
recurlO
número
244
del
año
·1983,
interpuesto
por
don
Ma-
nue.
Nieves
MarUnez.
Ilmo.
Sr.:
En
el
recurso
contenctoso-administrativo
con
n11-
mero·
244
del
úCo 1982;
seguido
en
única
instancia
ante
la
Sall¡L
de
lo
Contencioso-Administrativo
de
la
Audiencia
Territorial
de
Granada,
por
don
Manu€l
Nieves
Martinez.
contra
la
Adminis-
tración
Públíca.
representada
y
defendida
pOr'
el
Abogado
del
Estado,
sobre
,h.¡uidación
de
la
cuantía
'de
los
trienios
efectuada
&1
interesado
por
el
Habilitado.
por
no
haber
sido
practicada
conforme
a
lo
dispuesto
en
el
Real
Decreto-ley
1011978.
de
28
de
diciembre,
al
no
haberle
sido
aplicada
la
cuantía
que
a
la
C
roporcionalidad
8
le
corresponde
como
Auxüiar
Diplomado
de
a
Administración
de
JustiCia
'1
ante
el
silencio
admln1strativo
aplicado
a
la
reclamación
del
referido
Auxiliar,
se
ha
dictado
sentencia
por
la
mencionada
Sala
con
feclla,'8
de
dlclembre
de.
1982.
~ya
yal'te
dispositiva
dice
u'b
..
Fallamos;
Que
debemos
estimar
y
estimamos
el
recurso
con-
tencioso-administrativo
interpuesto
por
don
Manuel
Nieves
Mar-
tiIlez,
Auxiliar
Diplomado
de
la
Administración
de
Justicia,
contra
la
denega.ció·_
tácita
de
la
recla.ma.ción
fonnulada
ante
la
Subsecretaría
del
Ministerio
de
Justicia.
anulAndose.
por
no
ser
conforme
a
derecho.
el
acto
impugnado.
reconociéndose
en
su
lugar
el
derecho
que
a.stste
al
funcionario
recurrente
a
que
se
le
abone,
durante"
el
año
m11
novecientos
setenta
y
ocho,
el
importe
de
los
trienios
devengados
durante
cUcho
BAo.
a
razón
de
mil
doscientas
pesetas
trienio
mensual.
y
en
el
año.
mil
novecientos
setenta
y
nueve,
a
raz6n
de
mil
trescientas
treinta
-y
dos
pesetas
trienio,
también
mensual;
lo
que.
conlleva
que-
la
AJministra:ión
debe
abonarle
las
diferencias
entre
lo
percibido
por
este
concepto
durante
los
dos
ati08
cttadoe
y
lo
que
realmente
1
~
corresponde
,con
arreglo
a
la
cuantfa
fijada
anteriormente;
todo
ello
sin
hacer
mención
especial
de
las
oostas.
Una
vez
firme
esta
sentencia
con
certificación
literal
de
la
misma,
devuélvase
el
expediente
administrativo
al
Centro
de
proce
.~enc1a.
Asi
T)or
esta
nuestra
senteD;cia.
lo
pronunciamos,
mandamos
1
firmamos
(firmadf.
y
rubricada)
,_
En
;u
virtud,
este
Ministerio,
de
conformidad
con
lo
esta-
blecido
en
la
Ley
reguladora
de
la
Jurisdicción
Contencioso·
Administrativa
de
2:7
de
;ticiembre
de
1956,
ha
dispuesto
que
~
Be
cumpla
en
sus
propios
términos
la
expresada
condena.
Lo
digo
a
v,
I.
rara.
su
conocimiento
y
efectos.
Dios
guarde
a
V.
.
Madrid.
15
de
febr:ero
de
1983.-?
D.,
el
Subsecretario,'
Libo-
rio
Hier.-o Sán,.-hE-z
Pescador.
Ilmo.
Sr.
Se
técnico
de
&laciones
con
la
Administraci6n
de
Justicia.
MINISTERIO
DE
ECüNüMIA
yHACIENDA
8175
ORDEN
de
28
de
febrero
de
1983
por
la
que
88
re-,
conocen
alas
Empresa.
que
se
citan
Jos
beneftcws
trt~ut4rw.
establecidos
en
~
L6y
76/1980,
de
28
cU
dic~embre.
sobre
rfJgfmen
ft,ca¡
de
!a,
fustone.
de
Empresa,.
Ilmo.
Sr.:
Vista
la
petición
formulada
ante
este
Ministerio
por
la
representación
de
la
sociedad
..
La
Palentina,
S, A._.
en
8OI1cttud
de
loa
beneficios
tributarios
previstos
en
la
vigente
legislación
sobre
Fusiones
de
Empresas
.en
favor
de
su
opera--
ción
de
escisión
mediante
la
aportación
a
una
sociedad.
cons.
tituir
que
se
denominará
..
HarinaS
Villamuriel,
S.
A,-,
de
una '
parte
de
su
patrimnio
afecto
a
1&
fabricación
de
harinas,
Este
Ministerio,
de
conformidad
con
lo
estipulado
en
1&
Ler
78/1980,
de
28
de
diciembre.
sobre
Régimen
Fiscal
de
las
fusio-
nes
de
Empresas
y
en
el
Real
Decreto
2182/1981,
de
24
de
julio.
dictado
para
su
desarrollo.
a
propuesta
de
la
Comisión
1nfor-
madora
sobre
Fusión
de
Empresas.
ha
tenido
a
bien.
respecto
a
las
descritas
operaciones,
disponer:
Primero.-Se
reconoce
la
bonificación
del
75
por
100
de
la
cuota
del
Impuesto
sobre
Transmisiones
Patrtmonialea
.,
Acto.
Jurídicos
Documentados
para
loa
siguientes
actoa.
contratoa
1
operaciones:
A)
Aportaciones
y
adjudicaciones
de
bienes
y
derech06
qu~
se
produzcan
en
la
operación
de
escisión
de
la
parte
del
pe,..
trimonio
de
..
La
Palentina,
S.
A,-,
correspondiente
al
inmovill·
zado
de
la
fábriGa
de
harinas,
sita
en
Villamuriel
de
Cerrato
(Palencia)
e
integración
de
la
misma
en
la
sociedad
de
una
nueva
creación:
..
Harinas
Villamuriel.
S.
A.-,
por
una
ouanUa
de
124.980.000
pesetas.
,BJ
Adj
udicaciones
en
pago
y
para
pago
de
deudas
que
pue--
dan
producirse
con
ocasión
de
la
transmisi6n
del
estab1ecimien-
,
to
industrial
que
se
escinde
de
..
La
Palentina,
S.
A,_,
yse
tn~
corpora
a.HarinftB
Villamuriel.
S.
A._.
C)
Contratos
preparatorios
que'
se
celebren
para
llevar
a
cabo
los
actos
o
negocios
jurídicos
anteriormente
_enumerados.
siempre
que
los
mismos
fueran
necesarios.
habida
cuenta
de
la
naturaleza
y
condiciones
de
la
escisión
a
realiza.r.
asi
como
ias
escrlturaa
públicas
o
documentos-
que
puedan
producirse
'1
que
contengan
actos
O
negocios
juridicos
necesario8
para
la
ejecución
de.
la
operación
que
se
contempla
y
que
constituyan
actos
sujetos
a
este
Impuesto.
DJ
Reducción
de
capital
en
..
La
Palentina,
S,
A.-,
por
en"
trega
a
sus
acctonistas
de
las
acciones
de
..
Harinas
Villamuriel,
Sociedad
Anónima_,
por
un
valor
de
124.980.000
pesetas
que
co-
rresponden
'a
5.900
accionell.de
10.000
pesetas
nominales
con
su
parte
proporcional
de
reservas
que
asciende
a65.980.000
pesetas.
Segundo.-Se
reb?noce
la
bonificación
del
75
por
100
de
la
cuota
del
Impue6to
sobre
Sociedades
que
se
devengue
como
consecuencl.a
de
los
incrementos
de
patrimonio
manifestados
por
las
revalorizaciones
de
los
bienes
que
se
escinden
de
la
sociedad
"La
Palentina,
S.
A.a,
las
cuales
ascienden
a
una
cuan·
tía
de
94.853.424
pesetas,
resultante
de
la
diferencia
entre
los
valores
contables
ylos
valores
de
aportación
de
dichos
biene'
a
la
sociedad
de'
nueva
creación
..
Harinas
de
Villamurtel.
So-
ciedad
Anónima_.
Tercero.-La
efectividad
de
los
anteriores
beneficios
queda
expresamente
supeditada.
en
108
términos
previsto8
en
el
ar·
ticulo
6,
apartado
dos,
de
la
Ley
76/1980.
de
26
de
diciembre,
a
que
la
operación
de
fusión
se
lleve
acabo
en
las
condiciones
recogidas
en
esta
Orden
y a
que
dicha
operación
quede
ulti·
.
mada
dentro
del
plazo
máximo
de
un
silo,
contado
a
partir
de
la
fecha
de
publicaCión
de
la
presente
en
el
..
Boletín
Ofietal
del
Estado_.
' .
Cuarto.--Contra
la
presente
Orden
podrá
interponerse·
re-
curso
de
reposición
de
acuerdo
con
lo
previsto
en
el
articulo
128
de
la
Ley
de
Procedimiento
Administrativo,
ante
el
Ministerio
de
Economía
y
Hacienda.
en
el
plazo
de
un
,mes.
contado
a
partir
del
día
siguiente
al
de
su
publicación.
Lo
que
comunico
aV.
I.
para
su
conocimiento
y
efectos.
Madrid,
2B
de
febrero
de
1983.-P.
D
..
el
Secretario
de
Es-
tado
de
Hacienda,
José
Victor
SeWlla
Segura.
Ilmo.
Sr,
Secretario
de
Estado
de
Hacienda,
8176
ORDEN
de
18
de
marzo
de
1983
por
la
que
"
mudi.fica
la
composición
de
la
Comfsión
Organi-
zadora
Nacional
del
44.°
Período
de
Sesiones
(Con-
greso)
del
Instituto
Internacional
de
Estadística.
limos.
Sres.:
El
Real
Decreto
3436/1981,
de
.18
de
diciem1;)r8.
encomendó
al
Instituto
Nacional
de
Estadistica
la
organización
del
cuadragésimo
cuarto
Cougi-eso
del
Instituto
Internacional
le
Estadística,
y
por
Orden
lIel
Ministerio
de
Economía
y
COoo
mercio
de
7
de
abril
de
1982
se
designó
la
Comisión
Organiza..
iora
Nacional
del mencionado
Congreso.
Las
modificaciones
de
carácter
estructural
habidas
reciente..
mente
en
la
Administración
del
Estado
afectan
a
la
composi-
:i6n
de
la
referida
Comisión
y,
en
consecuencia,
procede
su
reestructuración.
.
Por
ello. y
de
conformidad
con
el
arlfs;ulo
2.0'
del
precitado
R
Decreto,
este
Ministerio,
a
propuesta
del
Instituto
Nacio-
nal
de
Estadística.
ha
tenido
a
bien
disponer:
Primero.-Se
modifica
la
composición
de
la
ComtsIónOrg
....
nizadora
Nacional
del
referido
Congreso,
que
quedará.
constitui·
da
de
la
siguiente
for;m&.:
Presidente:
El
excelentísimo
sedar
Ministro
de
Economía
.,
Hacienda,
Vicepresidente:
El
excelentislmo
seño,"
don
Francisco
Azorín
Poch,
Académico
de
la
Real
Academia
de
Ciencu.
Exactas,. F1-

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