Orden DEF/3242/2005, de 10 de octubre, por la que se regulan los pabellones de cargo del Ministerio de Defensa.

Fecha de Entrada en Vigor20 de Octubre de 2005
MarginalBOE-A-2005-17268
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Defensa
Rango de LeyOrden

ORDEN DEF/3242/2005, de 10 de octubre, por la que se regulan los pabellones de cargo del Ministerio de Defensa.

La Ley 26/1999, de 9 de julio, de medidas de apoyo a la movilidad geográfica de los miembros de las Fuerzas Armadas, establece en su disposición adicional primera que las viviendas destinadas a domicilio oficial o de representación social del militar, por razón del cargo o destino que ostente, se denominarán pabellones de cargo, previa declaración como tales de los correspondientes inmuebles, siendo competencia del Ministro de Defensa la regulación de los mismos. En desarrollo de lo anterior, por Orden Ministerial 258/1999, de 12 de noviembre, se ajustó la denominación y el régimen aplicable a las anteriormente denominadas viviendas de representación y pabellones de cargo.

La experiencia acumulada desde esa fecha, aconseja introducir determinadas modificaciones en la normativa, con el objetivo fundamental de establecer un procedimiento más ágil para poner a disposición de los Cuarteles Generales este tipo de viviendas.

En este sentido, se regula que la calificación y, en su caso, descalificación de inmuebles como pabellones de cargo es competencia del Ministro de Defensa y será ejercida, por delegación de éste, por el Director General Gerente del Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas (Invifas).

Por su parte, el Jefe del Estado Mayor de la Defensa, el Subsecretario de Defensa y los Jefes de los Estados Mayores de los Ejércitos tendrán la competencia exclusiva, en sus ámbitos respectivos, para determinar las autoridades a quienes quedarán asignados los pabellones de cargo.

Por último, con el objetivo de descargar a los Cuarteles Generales de tareas puramente administrativas, se establece que será el Invifas quién tramitará la adjudicación de los pabellones de cargo a las personas titulares de los mismos, y será responsable de su administración, mantenimiento, conservación y rehabilitación.

En su virtud, dispongo:

Primero. Definición.Tendrán la consideración de pabellones de cargo los inmuebles que se destinen para su utilización como domicilio oficial, y en su caso de representación social, por autoridades militares del Ministerio de Defensa, atendiendo a la necesidad de una presencia continuada en el interior o en las proximidades de la instalación militar donde se realicen las funciones y a criterios de destacada responsabilidad.

Segundo. Calificación.

  1. Corresponde al Ministro de Defensa la calificación y, en su caso, descalificación de inmuebles como pabellones de cargo.

    Dicha competencia será ejercida, por delegación, por el Director General Gerente del Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas (Invifas), mediante Resolución Comunicada y previo informe preceptivo del Jefe del Estado Mayor de la Defensa, Subsecretario de Defensa, Jefe del Estado Mayor Ejército de Tierra, Jefe del Estado Mayor de la Armada y Jefe del Estado Mayor del Ejército del Aire, en sus ámbitos respectivos.

    Para su calificación como pabellones de cargo, se elegirán prioritariamente las viviendas ubicadas en el interior de bases, acuartelamientos, edificios y establecimientos militares; en su defecto, las integradas en edificios declarados no enajenables y en último lugar, y con carácter excepcional, otras viviendas.

    A efectos de su asignación, regulada en el apartado tercero, los inmuebles calificados como pabellones de cargo se distribuirán entre el Estado Mayor de la Defensa, la Subsecretaría de Defensa, el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, teniendo en cuenta la situación y proporción de los existentes a la entrada en vigor de esta...

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