Orden PRE/3264/2008, de 6 de noviembre, por la que se regulan los centros nacionales de formación dependientes del Instituto Social de la Marina.

Fecha de Entrada en Vigor16 de Noviembre de 2008
MarginalBOE-A-2008-18414
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de la Presidencia
Rango de LeyOrden

Entre las funciones y competencias recogidas por el Real Decreto 1414/1981, de 3 de julio, por el que se reestructura el Instituto Social de la Marina, se encuentra la formación y promoción profesional de los trabajadores del mar.

En esta materia, tanto la Organización Internacional del Trabajo como la Unión Europea han mostrado, a través de recomendaciones, convenios y directivas, su preocupación por la formación profesional de los trabajadores del mar, resaltando su importancia toda vez que constituye un medio evidente para su perfeccionamiento profesional y humano.

Concretamente, la Recomendación número 137 de la Organización Internacional del Trabajo, de 1970, que regula la formación profesional de la gente del mar, invita a aquellos países en los que existe o se piense crear una industria marítima a que, al planificar la política nacional de enseñanza y formación, cuiden de que se dé un lugar adecuado en el sistema nacional de medios de formación a la capacitación de la gente del mar a fin de alcanzar los objetivos que la propia recomendación establece.

Señala, además, el citado texto la conveniencia de que los programas de formación de todas las instituciones públicas y privadas dedicadas a la formación de la gente del mar deberían coordinarse y desarrollarse en cada país con arreglo a normas prescritas a nivel nacional.

Por su parte, la Unión Europea, a través de la Directiva 2001/25/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de abril de 2001, relativa al nivel mínimo de formación en las profesiones marítimas, introduce importantes requerimientos que todo Estado de la Unión Europea tiene la obligación de aplicar.

En este aspecto, la actividad formativa del Instituto Social de la Marina se encuentra sometida a un permanente proceso de evolución y adaptación, debido a la propia demanda del sector y, asimismo, por la incidencia que tiene el desarrollo normativo y su adaptación, en todo momento, a los textos internacionales.

Por otro lado, la puesta en marcha del Estado de las Autonomías ha obligado y sigue obligando a una permanente adecuación de la programación formativa en función, de una parte, de las competencias del Instituto Social de la Marina y, de otra, de aquellas asumidas por las comunidades autónomas.

La elevada especialización que requiere un considerable número de cursos que forman parte de la acción formativa del Instituto Social de la Marina, hace necesario que estos tengan que ser impartidos en centros dotados de una infraestructura técnica y humana adecuada a los fines perseguidos, logrando con ello dar una formación de alta calidad, concretamente a través de sus centros nacionales de formación que, con sus instalaciones y tecnología punta, otorgan una formación especializada muy demandada por el sector marítimo.

Por lo anterior, y teniendo en cuenta la capital importancia de los centros nacionales de formación, por la alta cualificación de su profesorado, especialidad de los cursos, e importancia de las dotaciones de que disponen, es preciso dar una regulación específica que determine sus fines y funciones, estructura...

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