Orden ESS/249/2014, de 13 de febrero, por la que se crean y regulan la Junta de Contratación y la Mesa Única de Contratación del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Marzo de 2014
MarginalBOE-A-2014-2005
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Empleo y Seguridad Social
Rango de LeyOrden

El Gobierno ha puesto en marcha un importante y ambicioso programa de reformas entre cuyos ejes se sitúan medidas de racionalización administrativa, simplificación y eliminación de duplicidades y trabas burocráticas.

La Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas, creada mediante Acuerdo de Consejo de Ministros de 26 de octubre de 2012, realizó una intensa labor de revisión integral de la Administración Pública, dirigida a conseguir una mejora en la eficacia y eficiencia de la actividad pública. Fruto de esa labor es el Informe para la reforma de las Administraciones Públicas que fue conocido por el Consejo de Ministros el 21 de junio de 2013.

Dentro de las medidas contenidas en el citado Informe destacan las relativas a la gestión de servicios y medios comunes por la Administración General del Estado y, dentro de éstas, las que se refieren a la centralización de contratos de servicios y suministros. Con los objetivos de obtener ahorros, buscar la eficiencia, homogeneizar los niveles de calidad de los servicios y suministros y simplificar la estructura de los órganos de contratación, el Informe para la reforma de las Administraciones Públicas propone medidas a nivel de toda la Administración General del Estado, que ya están siendo promovidas por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, y medidas a implementar en cada Departamento Ministerial. En este último caso, se apunta la necesidad de adoptar medidas como centralizar las compras en todo lo posible y conseguir integrar todos los órganos de contratación en una única cadena orgánica que posibilite la unificación de la dirección, seguimiento y control de la contratación, así como la centralización de la información contractual.

Al inicio de esta legislatura, el Real Decreto 343/2012, de 10 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, simplificó significativamente las estructuras administrativas de este Departamento Ministerial. Sin embargo, la complejidad de la organización administrativa del Ministerio de Empleo y Seguridad Social es especialmente apreciable en materia de contratación administrativa, donde existen numerosos órganos de contratación con competencias originarias o delegadas, que se traducen en la celebración anual de un elevado número de contratos administrativos de todo tipo.

A diferencia de lo que sucede en otros Departamentos Ministeriales de organización administrativa compleja, ni existe ni ha existido nunca en el ámbito del Departamento una Junta de Contratación tal y como aparece configurada actualmente en el artículo 316.4 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Publico, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

Razones como la necesidad de una mayor racionalización de las estructuras administrativas, la austeridad, la eficacia y la eficiencia en la realización del gasto público en un contexto de consolidación fiscal y los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de las Administraciones Públicas, determinan la oportunidad de proceder en este momento a la creación de una Junta de Contratación en el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, lo que constituye el objeto de esta orden. Del mismo modo, se crea y se regula la Mesa Única de Contratación, según lo dispuesto en el artículo 320 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

Además, la orden tiene por objeto también la creación de un grupo para la planificación, seguimiento y evaluación de la contratación del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, incluidos los organismos autónomos y las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social adscritos al Departamento.

Esta orden debe entenderse, por tanto, como un primer paso, dentro de las posibilidades que ofrece en este momento la legislación administrativa sobre contratación pública, en la dirección de racionalizar y centralizar la contratación en el ámbito del Ministerio de Empleo y Seguridad Social según determina el Informe para la reforma de las Administraciones Públicas.

Debe recordarse, además, que se ha procedido igualmente a la aprobación de una Orden de 13 de febrero de 2014, por la que se delegan y se aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias en materia de contratación en los órganos administrativos del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

Esta orden ha sido objeto de informe de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional primera del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Publicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, así como de la Intervención Delegada y del Servicio Jurídico en el Departamento.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo 1 Creación de la Junta de Contratación y de la Mesa Única de Contratación del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
  1. Mediante esta orden se crean la Junta de Contratación y la Mesa Única de Contratación del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, que quedarán adscritas a la Subsecretaría del Departamento, y se regulan las funciones, la composición y el régimen de funcionamiento de las mismas.

  2. Queda excluida del ámbito de actuación de dichos órganos la contratación de los organismos autónomos y de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social adscritos al Departamento, así como de la Intervención General de la Seguridad Social.

Artículo 2 Funciones de la Junta de Contratación.
  1. La Junta de Contratación del Ministerio de Empleo y Seguridad Social actuará como órgano colegiado de contratación en los siguientes contratos:

    1. En los de obras de reparación simple, restauración o rehabilitación y de conservación y mantenimiento de edificios administrativos.

    2. En los de suministros que se refieren a bienes consumibles o de fácil deterioro por el uso.

    3. En los servicios que por su naturaleza sean susceptibles de constituir el objeto de un contrato administrativo de servicios.

    4. En los de suministros y servicios distintos de los atribuidos a la competencia de la Junta con arreglo a los párrafos b) y c), cuando afecten a más de un órgano de contratación del Ministerio.

    Quedan excluidos del ámbito de actuación de la Junta los contratos a que se refiere este apartado cuando las obras, suministros o servicios...

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