Orden ARM/1683/2011, de 2 de junio, por la que se regulan los ficheros con datos de carácter personal gestionados por el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

MarginalBOE-A-2011-10581
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Rango de LeyOrden

El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros automatizados de las Administraciones públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o diario oficial correspondiente.

Los ficheros de datos de carácter personal gestionados por el Ministerio de Medio Ambiente, y de Medio Rural y Marino se relacionan en la Orden APA/36/2003, de 13 de enero, por la que se regulan los ficheros con datos de carácter personal del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y en la Orden MAM/304/2003, de 11 de febrero, que regula los ficheros automatizados de datos de carácter personal del Ministerio de Medio Ambiente y en sus sucesivas modificaciones.

El cambio en la organización administrativa derivada de la creación del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino exige una adecuación de la normativa reguladora de los ficheros de datos de carácter personal acorde con la nueva estructura del Departamento. Para ello, esta orden relaciona en el anexo los ficheros gestionados por el Departamento, incluyendo nuevos ficheros de datos de carácter personal que se crean, como consecuencia de las diferentes necesidades surgidas para el correcto funcionamiento del departamento y de los organismos públicos adscritos al mismo, excepción hecha de los adscritos a la Agencia Estatal de Meteorología, las Confederaciones Hidrográficas y Mancomunidad de los Canales del Taibilla, el Fondo Español de Garantía Agraria y el Organismo Parques Nacionales y sus centros de gestión dependientes que, por sus particulares características, tendrán un desarrollo propio y diferenciado.

Finalmente, se han modificado las características de ciertos ficheros, con el fin de adecuarlos a la normativa reguladora de la protección de datos de carácter personal, y se han suprimido también algunos de ellos, para evitar duplicidades y lograr una mayor racionalización y simplificación.

Esta orden se dicta al amparo del artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

En su virtud, previo informe de la Agencia Española de Protección de Datos y de la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, dispongo:

Artículo 1 Relación de ficheros.
  1. De conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y a los efectos previstos en la misma, se relacionan y describen en el anexo I los ficheros de nueva creación con datos de carácter personal a cargo del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

  2. Igualmente, se recogen en el anexo II la relación de ficheros que han sufrido modificaciones, y dado que se parte de una nueva estructura orgánica del ministerio, se incluyen aquí todos los ficheros con datos personales correspondientes a los servicios centrales que no se encuentren relacionados en los anexos I y III.

  3. En el anexo III se relacionan aquéllos que han desaparecido, motivo de la supresión y destino de los datos.

Artículo 2 Responsable de los ficheros.

Los titulares de los órganos administrativos responsables de los ficheros adoptarán las medidas de gestión y organización que sean necesarias para asegurar la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, así como los conducentes a hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la normativa reguladora de la protección de datos de carácter personal.

Artículo 3 Comunicación y cesión de datos.
  1. Los datos de carácter personal contenidos en los ficheros regulados por esta orden solamente podrán ser objeto de comunicación y cesión en los términos previstos en los artículos 11, 12 y 21 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

  2. Asimismo, podrán ser cedidos con carácter general al Instituto Nacional de Estadística para el desempeño de las funciones que le atribuye el artículo 26 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, a los servicios estadísticos de los Departamentos ministeriales para las funciones que les atribuye el artículo 33 de la misma ley, y a los servicios estadísticos de las comunidades autónomas en las condiciones que fija el artículo 40, apartados 2 y 3 de la ley citada.

Artículo 4 Supresión de ficheros.

Salvo en el caso de que la supresión de un fichero obedezca a que el mismo deba ser considerado como producto o parte de otro y no como un fichero independiente, los ficheros que se suprimen serán borrados y destruidas las copias de seguridad de los mismos, conforme a lo dispuesto en el artículo 20.3 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

Disposición derogatoria única Derogación normativa.

Quedan derogadas la Orden APA/36/2003, de 13 de enero, por la que se regulan los ficheros con datos de carácter personal gestionados por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y la Orden MAM/304/2003, de 11 de febrero, por la que se regulan los ficheros automatizados de datos de carácter personal del Ministerio de Medio Ambiente, salvo en lo referente a los ficheros contenidos en su anexo que tengan como órgano responsable alguna de las Confederaciones Hidrográficas, así como a la Mancomunidad de los Canales del Taibilla, hasta tanto no se desarrolle su normativa reguladora específica.

Disposición final única Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 2 de junio de 2011.–La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, Rosa Aguilar Rivero.

ANEXO I

Ficheros con datos de carácter personal de nueva creación

Secretaría de Estado de Cambio Climático

Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental

  1. Identificación del fichero, indicando su denominación, así como la descripción de su finalidad y usos previstos.

    a.1) Identificación del fichero: Base de datos Ayudas I+D+i (DGCEAID).

    a.2) Finalidad y usos previstos: Gestionar las subvenciones de I+D+i.

  2. Origen de los datos, indicando el colectivo de personas sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos, el procedimiento de recogida de los datos, y su procedencia.

    b.1) Colectivo: Representantes legales; personas de contacto; solicitantes; beneficiarios.

    b.2) Procedencia: El propio interesado o su representante legal; otras personas físicas; entidad privada.

  3. Estructura básica del fichero y el sistema de tratamiento utilizado en su organización.

    c.1) Estructura: Datos Identificativos: NIF/DNI; número registro de personal; nombre y apellidos; dirección; teléfono.

    Otras categorías de datos de carácter personal: económicos; otro tipo de datos.

    Datos especialmente protegidos:

    c.2) Sistema de tratamiento: Parcialmente automatizado.

  4. Comunicaciones de los datos previstas, indicando en su caso, los destinatarios o las categorías de destinatarios y legislación aplicable.

    Instituto Nacional de Estadística Registros Públicos.

  5. Transferencias internacionales previstas a terceros países, con indicación, en su caso, de los países de destino de los datos: No hay previstas transferencias internacionales de datos.

  6. Órganos responsables del fichero: Secretaría de Estado de Cambio Climático.

  7. Servicios o unidades ante los que pueden ejercerse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, plaza de San Juan de la Cruz, s/n, 28003 Madrid.

  8. Nivel básico, medio o alto de seguridad que resulte exigible de acuerdo con lo establecido en el título VIII del RLOPD: Básico.

    Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental. Subdirección General de Evaluación Ambiental

  9. Identificación del fichero, indicando su denominación, así como la descripción de su finalidad y usos previstos.

    a.1) Identificación del fichero: Base de datos de teletramitación de procedimientos de Evaluación Ambiental.

    a.2) Finalidad y usos previstos: Registro de altas en teletramitación.

  10. Origen de los datos, indicando el colectivo de personas sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos, el procedimiento de recogida de los datos, y su procedencia.

    b.1) Colectivo: Representantes legales; personas de contacto; solicitantes.

    b.2) Procedencia: El propio interesado.

  11. Estructura básica del fichero y el sistema de tratamiento utilizado en su organización.

    c.1) Estructura: Datos identificativos: NIF/DNI; nombre y apellidos; dirección, teléfono.

    Otras categorías de datos de carácter personal:

    Datos especialmente protegidos:

    c.2) Sistema de tratamiento: Parcialmente automatizado.

  12. Comunicaciones de los datos previstas, indicando en su caso, los destinatarios o las categorías de destinatarios y legislación aplicable: No hay previstas comunicaciones de datos.

  13. Transferencias Internacionales previstas a terceros países, con indicación, en su caso, de los países de destino de los datos: No hay previstas transferencias internacionales de datos.

  14. Órganos responsables del fichero: Secretaría de Estado de Cambio Climático.

  15. Servicios o unidades ante los que pueden ejercerse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental. Subdirección General de Evaluación Ambiental, plaza de San Juan de la Cruz, s/n, 28003 Madrid.

  16. Nivel básico, medio o alto de seguridad que resulte exigible de acuerdo con lo establecido en el título VIII del RLOPD: Básico.

    ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR