Orden de 29 de octubre de 1982 sobre desarrollo del Real Decreto 2622/1981, de 2 de octubre, por el que se regulan las funciones de inspección en materia financiera del Ministerio de Economía y Comercio.

MarginalBOE-A-1982-28500
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia del Gobierno
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 2622/1981, de 2 de octubre, ha regulado las funciones de inspección en materia financiera del Ministerio de Economía y Comercio, creando la Inspección Financiera como unidad funcional sin nivel orgánico, dependiente directamente del Director general de Política Financiera. La necesidad de poner en funcionamiento esta unidad de Inspección para el ejercicio normal de las funciones de control e inspección del citado Departamento exige que se desarrollen algunos aspectos y normas del Real Decreto.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Hacienda y de Economía y Comercio, esta Presidencia del Gobierno dispone:

Artículo 1. 1 Corresponde a la Inspección Financiera en el Ministerio de Economía y Comercio, regulada por el Real Decreto 2622/1981, de 2 de octubre, el ejercicio de las siguientes funciones de inspección en materia financiera:
  1. La verificación del cumplimiento de la legislación de carácter financiero sobre las Instituciones de inversión colectiva, en particular sobre las Sociedades de inversión mobiliaria fondos de inversión mobiliaria y sus Entidades gestoras y depositarias,

  2. Ejercicio de las facultades de control e inspección que la legislación financiera haya atribuido o atribuya al Ministerio de Economía y Comercio en relación con el mercado de valores, especialmente Bolsas y Bolsines Oficiales de Comercio y con actuación de los mediadores colegiados que operan en dicho mercado.

  3. La comprobación del cumplimiento de la legislación financiera sobre emisiones de títulos valores, ofertas públicas de adquisición de valores mobiliarios...

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