ORDEN PRE/635/2004, de 10 de marzo, por la que se regulan las funciones, la composición y el régimen de funcionamiento de la Comisión Asesora de Investigación en Salud.
Marginal | BOE-A-2004-4460 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de la Presidencia |
Rango de Ley | Orden |
ORDEN PRE/635/2004, de 10 de marzo, por la que se regulan las funciones, la composición y el régimen de funcionamiento de la Comisión Asesora de Investigación en Salud.
El Ministerio de Sanidad y Consumo es responsable de que el esfuerzo del Sistema Nacional de Salud, en cuanto a su aportación al avance científico y al progreso de las nuevas tecnologías biomédicas, tenga lugar de manera congruente con los intereses de la sociedad en general y sea relevante para las necesidades y prioridades sanitarias, proporcionando a los ciudadanos un acceso equitativo a intervenciones y procedimientos eficaces y seguros.
La Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología (CICYT), actualmente presidida por el Presidente del Gobierno, tiene entre susfunciones la de coordinar las actuaciones de I+D realizadas desde la Administración General del Estado y especialmente, lo referente a la elaboración del Plan Nacional de Investigación Científica,
Desarrollo e Innovación Tecnológica como instrumento básico de programación de actividades de la Administración General del Estado en el que se inserta el Programa Nacional de Biomedicina.
La Ley 16/2003, de 28 de mayo de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud en su artículo 44, encomiendaal Estado en materia de investigación en salud establecer las medidas para que la investigación científica y la innovación contribuyan a mejorar de manera significativa y sostenible las intervenciones y procedimientos preventivos, diagnósticos, terapéuticos y rehabilitadores; garantizar que la actividad investigadora y de transferencia de resultados a la práctica clínica se desarrolle y se sustente científicamente; asegurar la observancia y el cumplimiento de los derechos, la protección de la salud y la garantía de la seguridad de la sociedad, los pacientes y los profesionales involucrados en la actividad de investigación; incorporar la actividad científica en el ámbito sanitario en el Espacio Europeo de Investigación, y facilitar que en toda la estructura asistencial del Sistema Nacional de Salud se puedan llevar a cabo iniciativas de investigación clínica y básica, fomentando el desarrollo de la metodología científica y de la medicina basada en la evidencia.
El artículo 46 de la mencionada Ley crea la Comisión Asesora de Investigación en Salud, como órgano asesor de cooperación entre el sector público y el privado en el ámbito de la sanidad. Asimismo, en el artículo 47 se prevé...
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