Orden ARM/2657/2009, de 17 de septiembre, por la que se regulan los ficheros de datos de carácter personal de Parques Nacionales.

Fecha de Entrada en Vigor 2 de Octubre de 2009
MarginalBOE-A-2009-15663
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Rango de LeyOrden

El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrán hacerse por medio de disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o diario oficial correspondiente. Asimismo, la disposición adicional primera de la LOPD ordena a las Administraciones Públicas responsables de ficheros aprobar la disposición de creación de los mismos o adaptar la ya existente a las previsiones de la propia Ley.

En el Organismo Autónomo Parques Nacionales se hace necesaria la aprobación de la pertinente disposición de regulación de ficheros para la adecuación de los mismos a la LOPD, en los términos que establece el artículo 20.2 de la LOPD y el artículo 54 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD.

La particularidad del Organismo Autónomo Parques Nacionales precisa distinguir ficheros cuya titularidad recae en el Organismo pero que son directamente gestionados por un Parque o Centro (registros de entrada y salida específicos de Parques y Centros, ficheros de videovigilancia en instalaciones concretas, autorizaciones delimitadas al ámbito de un Parque o Centro, etc.) Por este motivo, en el anexo se especifican estos ficheros distinguiendo el Parque Nacional o Centro encargado de su gestión.

En su virtud, y a fin de dar cumplimiento al mandato legal del artículo 20 de la LOPD, sobre creación y modificación de ficheros que contengan datos de carácter personal gestionados por el Organismo Autónomo Parques Nacionales, y asegurar a los administrados el ejercicio de sus legítimos derechos, y habiendo sido sometida a informe previo de la Agencia Española de Protección de Datos, dispongo:

Primero.-Los ficheros del Organismo Autónomo Parques Nacionales serán los contenidos en el anexo de esta Orden. En el mismo se detallan aquellos ficheros gestionados directamente por los Parques Nacionales y Centros, concretando el Parque o Centro responsable de su gestión.

Segundo.-Los ficheros que se indican en el anexo se regirán por las disposiciones generales e instrucciones que se detallen para cada uno de ellos y estarán sometidos, en todo caso, a las normas legales y reglamentarias de superior rango que les serán aplicables.

Tercero.-La aprobación de la presente Orden no supone la supresión de ningún fichero de datos de carácter personal, por lo que no es necesaria la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20.3 de la LOPD.

Cuarto.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado.»

Madrid, 17 de septiembre de 2009.-La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, Elena Espinosa Mangana.

ANEXO

  1. Fichero registro de entrada y salida de documentos de los Servicios Centrales.

    1. Finalidad del fichero y usos previstos para el mismo. Gestión del registro de entrada y salida de documentos del Organismo Autónomo Parques Nacionales.

    2. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos. Personas físicas, representantes de personas jurídicas, profesionales y funcionarios públicos que se dirijan o reciban comunicaciones del Organismo Autónomo Parques Nacionales. c) Procedimiento de recogida de los datos de carácter personal. Del propio interesado o su representante legal mediante soporte papel, magnético o telemático. d) Estructura básica del fichero y descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en el mismo:

      Sistema de tratamiento no automatizado.

      Datos de carácter identificativo: nombre y apellidos, DNI/NIF, dirección postal y electrónica, teléfono, fax.

      Datos relacionados con el documento presentado: clase de documento, extracto de su contenido, observaciones.

    3. Cesiones de datos de carácter personal y, en su caso, transferencias de datos que se prevean a países terceros. A otros órganos administrativos de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común f) Órgano de la Administración responsable del fichero. Organismo Autónomo Parques Nacionales. g) Servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición. Registro del Organismo Autónomo Parques Nacionales. C/ José Abascal, 41, 28003 Madrid. h) Medidas de seguridad con indicación del nivel exigible. Nivel básico.

  2. Fichero expedientes de contratación y gestión económica.

    1. Finalidad del fichero y usos previstos para el mismo. Seguimiento de la tramitación de los expedientes de obras, servicios y suministros del Organismo Autónomo Parques Nacionales.

      Licitación y adjudicación de contratos de obras, servicios y asistencias técnicas del Organismo Autónomo Parques Nacionales.

      Gestión de pagos a terceros por el servicio, obra, suministro realizado al Organismo Autónomo Parques Nacionales.

    2. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos. Personas físicas, profesionales autónomos, proveedores, representantes de personas jurídicas y de empresas públicas. c) Procedimiento de recogida de los datos de carácter personal. Del propio interesado o su representante en soporte papel. d) Estructura básica del fichero y descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en el mismo.

      Sistema de tratamiento parcialmente automatizado.

      Datos de carácter identificativo: nombre y apellidos, NIF, dirección postal y electrónica, teléfono, fax.

      Datos económicos-financieros: datos bancarios.

    3. Cesiones de datos de carácter personal y, en su caso, transferencias de datos que se prevean a países terceros:

      A la Intervención General de la Administración del Estado conforme la Ley General Presupuestaria (Real Decreto Legislativo 1091/1988).

      Al Tribunal de Cuentas conforme a la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas y la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

      A la Junta Consultiva de Contratación Administrativa conforme a la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

      Al Boletín Oficial del Estado y Diario Oficial de la Unión Europea conforme a la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

    4. Órgano de la Administración responsable del fichero. Organismo Autónomo Parques Nacionales. g) Servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición. Área de Gestión Económica, Administrativa y Régimen Interior. C/ José Abascal, 41, 28003 Madrid. h) Medidas de seguridad con indicación del nivel exigible. Nivel básico.

  3. Fichero SABINI.

    1. Finalidad del fichero y usos previstos para el mismo. Gestión documental para el control de consultas y préstamos de los libros y publicaciones que se encuentran en la biblioteca del Organismo Autónomo de Parques Nacionales. b) Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos. Personas físicas y profesionales que utilizan el servicio de biblioteca del Organismo Autónomo de Parques Nacionales. c) Procedimiento de recogida de los datos de carácter personal. Del propio interesado mediante formulario en soporte papel. d) Estructura básica del fichero y descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en el mismo:

      Sistema de tratamiento no automatizado.

      Datos de carácter identificativo: nombre y apellidos.

      Otros datos: publicación objeto del préstamo, fecha de entrega.

    2. Cesiones de datos de carácter personal y, en su caso, transferencias de datos que se prevean a países terceros. No se prevén. f) Órgano de la Administración responsable del fichero. Organismo Autónomo Parques Nacionales g) Servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición. Servicio de Publicaciones, Archivos y Biblioteca. C/ José Abascal, 41, 28003 Madrid. h) Medidas de seguridad con indicación del nivel exigible. Nivel básico.

  4. Fichero Caja Fija.

    1. Finalidad del fichero y usos previstos para el mismo. Control contable de pagos realizados por el Organismo Autónomo Parques Nacionales.

      Los usos que se prevén son los derivados de la gestión y control de los pagos realizados en concepto de dietas, compras, viajes, etc. del Organismo Autónomo Parques Nacionales.

    2. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos. Personal del Organismo Autónomo Parques Nacionales, personas físicas y jurídicas y profesionales a los que se tenga que abonar pagos. c) Procedimiento de recogida de los datos de carácter personal. Del propio interesado mediante soporte papel, magnético o telemático. d) Estructura básica del fichero y descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en el mismo:

      Sistema de tratamiento parcialmente automatizado.

      Datos de carácter identificativo: nombre y apellidos, NIF, dirección postal y electrónica, teléfono, fax, tarjeta de circulación.

      Datos profesionales: cargo que ocupa, profesión. Datos económico-financieros: datos bancarios.

    3. Cesiones de datos de carácter personal y, en su caso, transferencias de datos que se prevean a países terceros:

      A la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en virtud de la Ley 40/1998 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

      A la Intervención General de la Administración del Estado conforme la Ley General Presupuestaria (Real Decreto Legislativo 1091/1988).

      Al Tribunal de Cuentas conforme a la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas y la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

      A banco y cajas de ahorro para el abono.

    4. Órgano de la Administración responsable...

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