ORDEN APA/36/2003, de 13 de enero, por la que se regulan los ficheros con datos de carácter personal gestionados por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Fecha de Entrada en Vigor18 de Enero de 2003
MarginalBOE-A-2003-1112
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

ORDEN APA/36/2003, de 13 de enero, por la que se regulan los ficheros con datos de carácter personal gestionados por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros automatizados de las Administraciones Públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el 'Boletín Oficial del Estado' o diario oficial correspondiente.

La regulación de los ficheros de carácter personal gestionados por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación está recogida en la Orden de 26 de julio de 1994, la cual ha sido modificada por diversas órdenes de creación de ficheros de carácter personal, Orden de 14 de mayo de 1997, de 7 de enero de 1998, de 29 de abril de 1999, de 6 de octubre de 1999, de 15 de febrero de 2000, de 19 de octubre de 2000 y de 11 de mayo de 2001.

Las diversas modificaciones producidas en la estructura orgánica del Departamento, la necesidad de creación de nuevos ficheros y las modificaciones producidas en los ficheros de carácter personal regulados en las disposiciones mencionadas anteriormente hacen necesario adecuar la regulación de los ficheros gestionados por este Ministerio, dando cumplimiento al mandato legal y garantizando la máxima transparencia del tratamiento automatizado de datos de carácter personal.

En su virtud, previo informe de la Agencia de Protección de Datos, dispongo:

Artículo 1 Relación de ficheros.

De conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre y a los efectos previstos en la misma, se relacionan y describen en el anexo de esta Orden los ficheros automatizados de datos de carácter personal a cargo del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Igualmente, se recogen en dicho anexo las modificaciones efectuadas y se recopilan los ficheros automatizados ya existentes.

Artículo 2 Fichero Oleícola Informatizado.

El Fichero Oleícola Informatizado mantendrá su actual estructura y régimen de funcionamiento de conformidad con lo establecido en la Orden de 11 de mayo de 2001, sobre la estructura y funcionamiento del Fichero Oleícola Informatizado (FOI) Español.

Artículo 3 Responsable de los ficheros.

Los titulares de los órganos administrativos responsables de los ficheros adoptarán las medidas de gestión y organización que sean necesarias para asegurar la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, así como los conducentes a hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la normativa reguladora de la protección de datos de carácter personal.

Artículo 4 Comunicación y cesión de datos.

Los datos de carácter personal contenidos en los ficheros regulados por esta Orden solamente podrán ser objeto de comunicación y cesión en los términos previstos en los artículos 11, 12 y 21 de la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Disposición derogatoria única Derogación normativa.

Queda derogada la Orden de 26 de julio de 1994, por la que se regulan los ficheros de carácter personal del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Disposición final única Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.

Madrid, 13 de enero de 2003.

ARIAS CAÑETE

ANEXO

Unidad responsable de la declaración y registro del fichero: Secretaría General Técnica.

Fichero número 1: Recursos.

Finalidad y usos: Base de datos con los recursos administrativos y contencioso-administrativos interpuestos contra actos del Departamento y sus OO.AA. Permite conocer el estado de tramitación.

Personas y colectivos afectados: Recurrentes.

Procedimientos de recogida de datos: El propio expediente.

Estructura básica del fichero-base de datos: Datos identificativos del recurrente.

Cesiones de datos de carácter personal y transferencias internacionales de datos: No previstas.

Órgano responsable: Subdirección General de Recursos y Asuntos Jurídicos. Secretaría General Técnica.

Órgano ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación: Subdirección General de Recursos y Asuntos Jurídicos. Secretaría General Técnica.

Medidas de seguridad con indicación del nivel exigible: Nivel medio.

Unidad responsable de la declaración y registro del fichero: S. G. de Recursos Humanos y Gestión de Personal.

Fichero número 2: Nóminas.

Finalidad y usos: Gestión de nóminas del personal del MAPA.

Personas y colectivos afectados: Personal que trabaja en el Departamento.

Procedimientos de recogida de datos: El propio interesado. Unidades del Departamento. Administraciones Públicas.

Estructura básica del fichero-base de datos: Datos de carácter identificativo: DNI/NIF, nombre y apellidos, número de Seguridad Social/Mutualidad, número registro personal, domicilio, teléfono, y otros. Datos de características personales: Estado civil, datos de familia, fecha y lugar de nacimiento, sexo, etc. Datos de circunstancias personales. Incluye datos especialmente protegidos (Altas/bajas; contingencias de Seguridad Social:

Minusvalía, enfermedad, incapacidad, maternidad..., afiliación sindical, etc.). Datos de detalle del empleo y carrera administrativa (cuerpo/escala, categoría/grado, puesto de trabajo). Datos económico-financieros.

Cesiones de datos de carácter personal y transferencias internacionales de datos: A la Agencia Estatal de Administración Tributaria (Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas).

A la Tesorería General de la Seguridad Social (texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio). A la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas (Texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado. Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril). A MUFACE (Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado).

A las entidades bancarias, por autorización expresa de los interesados (Artículo 6 Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).

Órgano responsable: Subdirección General de Recursos Humanos y Gestión de Personal.

Órgano ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación: Subdirección General de Recursos Humanos y Gestión de Personal.

Medidas de seguridad con indicación del nivel exigible: Nivel Alto.

Unidad responsable de la declaración y registro del fichero: S. G. de Recursos Humanos y Gestión de Personal.

Fichero número 3: Gestión de personal.

Finalidad y usos: Registro Central de Personal. Sobre personal funcionario y laboral y relación de puestos de trabajo. Cursos de formación.

Gestión de incidencias de personal (Altas, Bajas). Concursos de puestos.

Control horario. Ayudas sociales.

Personas y colectivos afectados: Personal funcionario y laboral del Ministerio.

Procedimientos de recogida de datos: El propio interesado. Unidades del Departamento. Administraciones Públicas.

Estructura básica del fichero-base de datos: Datos personales. Datos administrativos. Datos de puesto de trabajo. Datos sobre vida profesional.

Incluye datos especialmente protegidos (Altas/bajas; contingencias de Seguridad Social: Minusvalía, enfermedad, incapacidad, maternidad...; afiliación sindical, etc.).

Cesiones de datos de carácter personal y transferencias internacionales de datos: No previstas.

Órgano responsable: Subdirección General de Recursos Humanos y Gestión de Personal.

Órgano ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación: Subdirección General de Recursos Humanos y Gestión de Personal.

Medidas de seguridad con indicación del nivel exigible: Nivel medio.

Unidad responsable de la declaración y registro del fichero: S. G. de Administración Económica y Patrimonial.

Fichero número 4: Visitas.

Finalidad y usos: Mantenimiento del fichero con datos de las personas acreditadas ante el MAPA. Control y seguimiento de visitas, unificación de todos los edificios, emisión de acreditaciones.

Personas y colectivos afectados: Personas que acceden a instalaciones del Ministerio.

Procedimientos de recogida de datos: El propio interesado.

Estructura básica del fichero-base de datos: Datos de carácter identificativo.

Cesiones de datos de carácter personal y transferencias internacionales de datos: No previstas.

Órgano responsable: Subdirección General de Administración Económica y Patrimonial.

Órgano ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación: Subdirección General de Administración Económica y Patrimonial.

Medidas de seguridad con indicación del nivel exigible: Nivel básico.

Unidad responsable de la declaración y registro del fichero: D. G. de Planificación Económica y Coordinación Institucional.

Fichero número 5: Directorio de explotaciones ganaderas y agrícolas.

Finalidad y usos: Altas, bajas, modificaciones, consultas y listados de los directorios ganaderos de bovino, ovino, caprino, porcino, cunícula y mataderos para la realización de las encuestas ganaderas del Departamento.

Personas y colectivos afectados: Titulares de explotaciones ganaderos y mataderos.

Procedimientos de recogida de datos: El interesado. Administraciones públicas.

Estructura básica del fichero-base de datos: Datos identificativos y personales de los titulares. Datos de la explotación.

Cesiones de datos de carácter personal y transferencias internacionales de datos: No previstas.

Órgano responsable...

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