Orden ECC/1446/2012, de 29 de junio, por la que se crean y regulan la Junta de Contratación y la Mesa única de contratación del Ministerio de Economía y Competitividad.

Fecha de Entrada en Vigor 4 de Julio de 2012
MarginalBOE-A-2012-8851
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economía y Competitividad
Rango de LeyOrden

Los cambios organizativos efectuados por el Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre, por el que se reestructuran los Departamentos ministeriales, creándose el Ministerio de Economía y Competitividad, y por el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales, obligan a crear y regular los órganos colegiados en materia de contratación del Ministerio de Economía y Competitividad, teniendo en consideración, asimismo, lo previsto en el Real Decreto 345/2012, de 10 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Competitividad y se modifica el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre.

Esta orden crea y regula la Junta de Contratación del Ministerio de Economía y Competitividad, de acuerdo con la habilitación legal establecida en el artículo 316 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y en el artículo 5 del Reglamento General de la Ley de Contratos de la Administración Pública, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.

Asimismo, se crea y regula la Mesa única de contratación que, con carácter permanente, asistirá a los diversos órganos de contratación unipersonales de los servicios centrales del Departamento, de acuerdo con la previsión del artículo 320 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y del artículo 21 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

Esta orden ha sido sometida a informe de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional primera del Reglamento General de la Ley de Contratos de la Administración Pública.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. Constituye el objeto de esta orden la creación, en el Ministerio de Economía y Competitividad, de la Junta de Contratación y de la Mesa única de contratación para los órganos centrales del Ministerio de Economía y Competitividad, que quedan adscritas a la Subsecretaría, así como la regulación de sus funciones, y la determinación de sus composiciones y regímenes de funcionamiento.

  2. Queda excluida del ámbito de actuación de dichos órganos la contratación de los organismos públicos adscritos al Ministerio de Economía y Competitividad.

Artículo 2 Creación, ámbito de actuación y funciones de la Junta de Contratación.
  1. La Junta de Contratación del Ministerio de Economía y Competitividad, que se crea por esta orden, actuará como órgano colegiado de contratación en los siguientes contratos:

    1. En los de obras de reparación simple, restauración o rehabilitación y de conservación y mantenimiento.

    2. En los de suministro que se refieran a bienes consumibles o de fácil deterioro por el uso.

    3. En los de servicios.

    4. En los de suministros distintos de los atribuidos a la competencia de la Junta con arreglo al párrafo b), cuando afecten a más de un órgano de contratación del Departamento.

    5. Excepcionalmente, en aquellos contratos que resulte de interés para varios Departamentos y la tramitación deba efectuarse por un único órgano de contratación, de acuerdo con lo establecido en el apartado 5 del artículo 316 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

  2. La aprobación de los expedientes de contratación de los contratos a que se refiere el apartado 1 de este artículo no comprende la aprobación del gasto, que corresponderá a los órganos con competencia en cada caso en esta materia.

  3. Quedan excluidos del ámbito de actuación de la Junta los siguientes contratos a que se refiere el apartado 1 de este artículo:

    1. Las obras, suministros o servicios cuando hayan sido declarados de contratación centralizada.

    2. Los contratos menores.

    3. Los contratos que se formalicen y ejecuten en el extranjero, regulados en la disposición adicional primera del texto refundido de la Ley de Contratos de Sector Público.

    4. Los contratos que, por razón de la cuantía se adjudiquen por el procedimiento negociado sin publicidad, conforme al artículo 177.2 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

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