Orden ITC/1156/2005, de 21 de abril, por la que se regulan las ayudas al transporte de carbón autóctono entre cuencas mineras.

Fecha de Entrada en Vigor30 de Abril de 2005
MarginalBOE-A-2005-7021
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Industria, Comercio y Turismo
Rango de LeyOrden

ORDEN ITC/1156/2005, de 21 de abril, por la que se regulan las ayudas al transporte de carbón autóctono entre cuencas mineras.

En la disposición transitoria cuarta de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, se regula que el Gobierno podrá establecer los incentivos necesarios para conseguir que los titulares de instalaciones de producción eléctrica consuman carbón autóctono en cantidades que cubran las fijadas anualmente como objetivo. Este objetivo respetará, en todo caso, a partir del año 2004, el límite a que se refiere el artículo 25.1 de la citada Ley.

Los cierres de unidades de producción pueden llevar consigo reducciones de capacidad en las empresas mineras situadas en la zona habitual de adquisición de carbón de una central térmica. Por ello, la Orden de 19 de octubre de 1998, reguló las ayudas al transporte de carbón autóctono entre cuencas mineras estableciendo un sistema de compensación para las empresas eléctricas en los casos en que para la realización del servicio público que tienen encomendado exista necesidad de transportar carbón hasta una central térmica desde una cuenca alejada de su área de influencia.

El Plan 1998-2005 de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras constituye el plan estratégico a que hace referencia el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En él se establece el compromiso de compensación del coste del transporte de carbón entre cuencas mineras.

Las Órdenes de 15 de noviembre de 1999, de 16 de noviembre de 2000, de 15 de octubre de 2001 y las Órdenes ECO/2777/2002, de 17 de octubre y ECO/3083/2003, de 21 de octubre, introdujeron las necesarias actualizaciones para esos años, sin modificar la regulación establecida por la Orden de 19 de octubre de 1998. En el momento actual, tras la entrada en vigor de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de acuerdo con sus previsiones, se hace necesario revisar la regulación para la concesión de ayudas al transporte de carbón autóctono entre cuencas mineras para asegurar su plena adaptación a lo dispuesto en dicha Ley.

Constituyen, pues, el marco normativo de la presente orden, la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones así como, en determinados aspectos, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992 antes citada, además de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

En su virtud dispongo:

Primero. Objeto de las ayudas.-El objeto de las ayudas reguladas en la presente orden es la compensación del coste del transporte de carbón entre cuencas mineras en aquellos casos que se establecen específicamente en el apartado segundo de esta orden.

Segundo. Requisitos.-Podrán solicitar las ayudas al transporte de carbón aquellas empresas eléctricas que transporten en los ejercicios de 2004 y de 2005:

  1. Una cantidad de carbón de hasta 129,922 kt procedentes de la empresa «Sociedad Anónima Hullera Vasco Leonesa» y de hasta 214,320 kt procedentes de la empresa Unión Minera del Norte, S. A., con destino a la central térmica de Guardo.

  2. Una cantidad de carbón de hasta 162,036 kt procedente de la cuenca de Mequinenza con destino a las centrales térmicas de Escatrón, Escucha y...

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