Real Decreto 2297/1982, de 10 de Septiembre, por el que se regulan auxilios para la adquisicion de Tierras.
Marginal | BOE-A-1982-23571 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Educacion y Ciencia |
Rango de Ley | Real Decreto |
Al objeto de facilitar la creación de Explotaciones Agrarias viables con el fin de un racional aprovechamiento de las tierras, simultáneamente al mejor cumplimiento de su finalidad social, de acuerdo con lo que señala el apartado b) del artículo tres de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, procede regular la concesión de auxilios para la creación de estas explotaciones apoyando a los agricultores modestos y obreros agrícolas de las zonas donde radican las tierras. En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, pesca y alimentación y previa deliberación del Consejo de Ministros del día diez de septiembre de mil novecientos ochenta y dos, dispongo:
Mientras no estén reembolsados completamente los préstamos que se les conceda al amparo de esta disposición, los prestatarios se comprometen a no hipotecar, dividir o transmitir las tierras inter vivos sin la previa autorización del iryda, a cuyo efecto se hará constar en el contrato de auxilio las cláusulas pertinentes, sin perjuicio de lo dispuesto con carácter general respecto a la pérdida o reducción de auxilios del iryda.
Los préstamos los concederá el iryda con cargo a sus presupuestos. El Ministro de Agricultura, pesca y alimentación fijará los plazos de reintegro que, en ningún caso, podrán rebasar de veinte años desde la fecha de su concesión, así como el período de carencia, de acuerdo con lo que establece el artículo doscientos noventa y uno de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario. El tipo de interés será el del crédito Oficial.
El iryda podrá conceder subvenciones de hasta un veinte por ciento del valor de la tierra adquirida.
Cuando las fincas no estuvieran inscritas previamente en el Registro de la Propiedad, se presentará garantía suficiente para cubrir el tiempo necesario hasta la inscripción.
Dado en Madrid a diez de septiembre de mil novecientos ochenta y dos.- Juan Carlos R.- El Ministro de Agricultura, pesca y alimentación, josé Luis Alvarez Alvarez.