Orden FOM/392/2006, de 14 de febrero, de modificación parcial de la Orden de 16 de diciembre de 1997, por la que se regulan los accesos a las carreteras del Estado, las vías de servicio y la construcción de instalaciones de servicio.

Fecha de Entrada en Vigor19 de Febrero de 2006
MarginalBOE-A-2006-2870
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Fomento
Rango de LeyOrden

Orden FOM/392/2006, de 14 de febrero, de modificación parcial de la Orden de 16 de diciembre de 1997, por la que se regulan los accesos a las carreteras del Estado, las vías de servicio y la construcción de instalaciones de servicio.

El plan de acondicionamiento de las autovías de 1.ª generación incluye la realización de las actuaciones de reordenación de accesos que sean necesarias para mejorar las condiciones de seguridad y fluidez en estas vías. A estos efectos los criterios aplicables para diseñar las actuaciones concretas son, como es natural, los que se establecen de la normativa de aplicación: Orden de 16 de diciembre de 1997 del Ministerio de Fomento por la que se regulan los «Accesos a las carreteras del Estado, vías de servicio y construcción de instalaciones de servicio» y Orden de 27 de diciembre de 1999 del Ministerio de Fomento por la que se aprueba la «Norma 3.1.I.C. Trazado, de la Instrucción de Carreteras».

En ambas normas se establece el criterio de que las vías de servicio que faciliten el acceso a las propiedades colindantes discurran de enlace a enlace sin conexiones intermedias con el tronco, aunque la O.M. de «Accesos» deja abierta la posibilidad de hacer excepciones a esta regla general en casos justificados.

También se establece en ambas normas que no se pueden proyectar accesos a los ramales de los enlaces e intersecciones, ni a los carriles de cambio de velocidad, ni a las vías colectoras distribuidoras. Sin embargo, cuando se construyeron las primeras autovías, anteriormente a la vigencia de las normas mencionadas, se adoptó en ocasiones el criterio de asignar a algunas vías de servicio la doble función de ramales de enlace, situación que se debe ir corrigiendo para mejorar la funcionalidad de la red.

El objeto de la presente orden es delimitar el alcance de las excepciones mencionadas y fijar criterios para corregir las situaciones descritas.

Como no podía ser de otra forma se ha considerado que la excepcionalidad sobre la regla general sólo se puede aplicar a la luz de la doctrina que emana de la propia Ley 25/1988, de 29 de julio, de Carreteras y del Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento General de...

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