ORDEN FOM/2808/2004, de 30 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a la realización de proyectos de investigación, desarrollo e innovación tecnológica en el área de transportes y otras áreas de Departamento.

Fecha de Entrada en Vigor20 de Agosto de 2004
MarginalBOE-A-2004-15244
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

ORDEN FOM/2808/2004, de 30 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a la realización de proyectos de investigación, desarrollo e innovación tecnológica en el área de transportes y otras áreas de Departamento.

El Ministerio de Fomento es el departamento de la Administración General del Estado al que corresponde la propuesta y ejecución de la política en materia de infraestructuras de transporte terrestre, aéreo y marítimo de competencia estatal; la ordenación y superior dirección de todos los servicios postales y telegráficos, y el impulso y dirección de los servicios estatales relativos a astronomía, geodesia, geofísica y cartografía, según lo dispuesto en el Real Decreto 1476/2004 de 18 de junio, por el quese desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Fomento, estando encomendada a la Subsecretaría la gestión de las ayudas para investigación, desarrollo e innovación tecnológica.

Como consecuencia de la entrada en vigor del día 18 de febrero de 2004 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ha sido necesario poner al día la regulación de las ayudas para investigación, desarrollo e innovación tecnológica, que con carácter general otorga anualmente el Ministerio de Fomento.

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, se prevé la notificación a los beneficiarios de la propuesta de resolución provisional, para que, en su caso, presenten reformulación de la solicitud ajustando los compromisos y condiciones a la subvención otorgable, con carácter previo a la resolución definitiva.

En su virtud dispongo:

Primera. Objeto.--El objeto de la presente orden es regular el procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva de acuerdo con los principios de objetividad y publicidad, de ayudas para contribuir a la promoción de la investigación científica, el desarrollo y la innovación tecnológica en las materias de transportes, geodesia, geofísica y cartografía y regulación de servicios postales, mediante la financiación de proyectos de investigación, desarrollo e innovación tecnológica directamente vinculados a las citadas materias.

Segunda. Beneficiarios.--Podrán ser solicitantes y beneficiarios de estas ayudas, los centros públicos de investigación y desarrollo (en adelante, Centro público de I + D), los centros privados de investigación y desarrollo sin ánimo de lucro (en adelante, Centro privado de I + D), los centros tecnológicos a los que pertenezca el investigador principal del proyecto y las asociaciones y otras entidades sin ánimo de lucro que lleven a cabo actividades de investigación y desarrollo, que no se encuentren inhabilitados para la obtención de subvenciones públicas o para contratar con el Estado uotros entes públicos.

A estos efectos se entiende por:

  1. Centro público de I + D: las universidades públicas, los organismos públicos de investigación reconocidos como tales por la Ley 13/1986 y, en general, cualquier centro de I + D dependiente de las administraciones públicas.

  2. Centro privado de I + D sin ánimo de lucro: las universidades y otras entidades privadas, con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro, con capacidad o actividad demostradas en acciones de investigación, desarrollo e innovación.

  3. Centro tecnológico: los centros de innovación y tecnología reconocidos y registrados como tales por la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología, según el Real Decreto 2609/1996, de 20 de diciembre.Tercera. Tipos de proyectos.--1. Las modalidades de proyectos que podrán ser objeto de estas ayudas son las siguientes:

  4. Proyectos de investigación sin participación industrial.--En el caso de centros públicos de I + D se podrá financiar hasta el 100 por 100 de los costes marginales de su participación, excluidos, por tanto, los costes fijos de personal fijo vinculado estatutariamente a los mismos.

    En el resto de los casos, la cantidad subvencionable, en concepto de personal, será como máximo el 50% del coste total del proyecto.

  5. Proyectos de investigación con participación industrial.--En los proyectos con participación industrial, ésta se concretará en la aportación de recursos humanos, económicos o materiales por parte de, al menos, una empresa o centro tecnológico que manifieste su interés en los resultados del proyecto. Podrán vincularse empresas u otras entidades públicas o privadas, españolas o extranjeras, interesadas en los resultados de la investigación,aunque no actúen sin ánimo de lucro.

    Este interés deberá acreditarse mediante el correspondiente convenio de colaboración en el que se concrete el compromiso de aportación de recursos por parte de la mencionada entidad, empresa o centro tecnológico.

    Esta aportación no será objeto de subvención con cargo a las convocatorias de estas ayudas.

    1. Los proyectos de las modalidades anteriores podrán presentarse como proyectos coordinados, tanto unidisciplinares como multidisciplinares, constituidos por dos o más proyectos a cargo de otros tantos equipos de investigación, de distintas entidades o de la misma entidad, siempre que pertenezcan a diferentes departamentos universitarios, institutos universitarios de investigación o laboratorios y demás centros de investigación. En el caso de que en el proyecto participen entidades diferentes, las entidades beneficiarias serán aquellas a las que pertenezcan los investigadores principales de cada subproyecto. En los proyectos que se presentencomo coordinados deberá justificarse adecuadamente la necesidad de dicha coordinación para abordar los objetivos propuestos, así como los beneficios esperados de la misma.

    2. Los proyectos no coordinados tendrán un investigador principal que será el responsable del desarrollo de las actividades propuestas.

      En los proyectos coordinados cada subproyecto tendrá un investigador principal responsable del desarrollo de las actividades asignadas a su subproyecto. Además uno de ellos actuará comoinvestigador coordinador del proyecto total y será responsable de su coordinación científica y de su seguimiento, sin perjuicio de la responsabilidad sobre la ayuda concedida que tendrá la entidad beneficiaria.

    3. En las dos modalidades antes mencionadas, con o sin participación industrial, se considerará prioritario en la selección de los proyectos el que éstos tengan el carácter de coordinados, es decir con...

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