ORDEN TAS/246/2004, de 4 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones sometidas al Régimen General de Subvenciones del Área de Asuntos Sociales, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y de sus Organismos Adscritos.

Fecha de Entrada en Vigor12 de Febrero de 2004
MarginalBOE-A-2004-2567
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales
Rango de LeyOrden

ORDEN TAS/246/2004, de 4 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones sometidas al Régimen General de Subvenciones del Área de Asuntos Sociales, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y de sus Organismos Adscritos.

El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en virtud del Real Decreto 1888/1996, de 2 de agosto, tiene atribuidas, entre sus funciones, la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de dirección, planificación, coordinación y evaluación de los servicios sociales, atendiendo a las obligaciones estatales en las áreas de bienestar social; fomento de la cooperación con organizaciones no gubernamentales de carácter nacional en el ámbito de la acción social;promoción y fomento de las condiciones que posibiliten la igualdad social de ambos sexos y la participación de la mujer en la vida política, cultural, económica y social;

programas de actuación en materia de protección y promoción del menor y de lafamilia; promoción de la comunicación cultural y fomento del asociacionismo entre la juventud; atención y fomento de la integración social de las personas mayores, personas con discapacidad, inmigrantes, refugiados, solicitantes de asilo y desplazados.

Asimismo, tiene atribuidas funciones respecto de la inclusión social como corresponsable del Plan Nacional de Acción para la Inclusión Social del Reino de España y respecto del voluntariado, derivadas del Plan Nacional del Voluntariado.

Para poder atender estos fines, los Presupuestos Generales del Estado consignan los oportunos créditos.

El artículo 81.6 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, según redacción dada al mismo por el artículo 135, apartado cuatro, de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, dispone que los Ministros establecerán las oportunas bases reguladoras para la concesión de subvenciones.

El Real Decreto 2.225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, adecua el procedimiento de concesión de ayudas y subvenciones a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en lo sucesivo, LRJ-PAC).

La Ley 4/1999, de 13 de enero, modifica la mencionada Ley 30/1992, por lo que la presente Orden se encuentra adaptada a las modificaciones efectuadas por aquélla en materia de procedimiento administrativo.

En su virtud, previo informe de la Abogacía del Estado en el Departamento, dispongo:

Artículo 1 Ámbito de aplicación y objeto.

La presente Orden establece las bases reguladoras de concesión de las subvenciones sometidas al régimen general de subvenciones del área de Asuntos Sociales, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y de sus organismos adscritos, comprendiéndose exclusivamente en su ámbito de aplicación las convocatorias que se contemplan en elartículo 2 de la presente Orden.

Artículo 2 Convocatorias.

Las correspondientes convocatorias se realizarán en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1º 3 del Reglamento del procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, aprobado por Real Decreto 2.225/1993, por Resoluciones de los/las Directores/as Generales de Acción Social, del Menor y de la Familia; del Instituto de la Juventud; del Instituto de la Mujer y del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales, de conformidad con sus respectivos ámbitos de competencia. Dichas convocatorias determinarán los créditos presupuestarios a los que deben imputarse las correspondientes subvenciones y contendrán los programas a subvencionar, sus prescripciones, requisitos y prioridades, pudiendo distribuir los créditos por programas y determinar los topes máximos de las subvenciones a conceder, en función de la naturaleza, características y grado de implantación social de las entidades y organizaciones solicitantes.

La Resolución en la que se efectúe la convocatoria deberá contener la descripción del logotipo del órgano convocante y se publicará en el 'Boletín Oficial del Estado'.

Si, una vez adjudicadas las subvenciones, resultaran remanentes de crédito, podrán efectuarse convocatorias complementarias.

Artículo 3 Entidades y organizaciones solicitantes.

Las entidades u organizaciones no gubernamentales que concurran a las correspondientes convocatoriasdeberán reunir los siguientes requisitos:

  1. Estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en el correspondiente Registro administrativo.

  2. Tener ámbito de actuación estatal, según su título constitutivo.

  3. Carecer de fines de lucro. A estos efectos, se considerarán también entidades sin fines de lucro aquéllas que desarrollen actividades de carácter comercial, siempre que los beneficios resultantes de las mismas se inviertan en su totalidad en el cumplimiento de sus fines institucionales, no comerciales.

  4. Aquellos que se determinen específicamente en las convocatorias a que se hace referencia en el artículo 2 de la presente Orden, en relación con los fines de las subvenciones convocadas, los propios de las entidades y organizaciones solicitantes establecidos en sus Estatutos, así como su grado de implantación. En todo caso, las organizaciones o entidades solicitantes deberán tener como fines institucionales primordiales la realización de las actividades a que se refieran las respectivas Resoluciones de convocatoria.

  5. Acreditar en la forma establecida en las Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986 (B.O.E. del día 30) y de 25 de noviembre de 1987 (B.O.E. de 5 dediciembre) que se hallan al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

  6. Haber justificado, en su caso, suficientemente, las ayudas económicas recibidas con anterioridad del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, antesMinisterio de Asuntos Sociales.

  7. Disponer de la estructura y capacidad suficientes para garantizar el cumplimiento de los objetivos, acreditando la experiencia operativa necesaria para ello.

No se entenderán incluidas dentro de la tipología de estas organizaciones no gubernamentales las entidades de derecho público, las universidades, los partidos políticos, los colegios profesionales y otras entidades con análogos fines específicos y naturaleza que los citados anteriormente.

Artículo 4 Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.
  1. Órganos competentes para la ordenación e instrucción del procedimiento: Los órganos competentes para la ordenación del procedimiento son los Centros Directivos convocantes y los competentes para su instrucción son las Comisiones de Evaluación.

  2. Composición de las Comisiones de Evaluación: La valoración de las solicitudes se efectuará por una Comisión de Evaluación constituida en cada uno de los Centros Directivos convocantes.

    La Comisión de Evaluación estará presidida, en todo caso, por el/la titular del Órgano convocante o persona en quien delegue y formarán parte de la misma tres vocales designados por el/la Presidente/a y un vocal designado por la Secretaría General de Asuntos Sociales. Actuará como Secretario/a un/a funcionario/a del Centro Directivo convocante, designado por el titular del mismo.

    Cuando el/la Presidente/a lo estime necesario, podrán incorporarse a la Comisión, con voz pero sin voto, funcionarios/as de los Centros o Unidades del Departamento con competencia en la áreas a que afecte la evaluación.

  3. Competencias de las Comisiones de Evaluación: Corresponde a las Comisiones de Evaluación, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento del procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, aprobado por Real Decreto 2.225/1993, realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

    En particular, tendrá las siguientes atribuciones:

    Solicitar cuantos informes estime necesarios para resolver y aquellos que sean exigidos por las normas que regulan la subvención, de acuerdo con lo señalado en el artículo 8 de esta Orden.

    Evaluar las solicitudes conforme a los criterios de valoración establecidos en el artículo 7 de la presente Orden.

    Evacuar, en su caso, el trámite de audiencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 84 de la LRJ-PAC.

    Formular la propuesta de resolución a que se refiere el artículo 9, apartado 1, de la presente Orden.

  4. Órganos competentes para la resolución: Los órganos competentes para la resolución serán el/la Director/a General de Acción Social, del Menor y de la Familia, en quien se delega el ejercicio de esta competencia, y los/as Directores/as Generales del Instituto de la Juventud, del Instituto de la Mujer y del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales.

Artículo 5 Solicitud,...

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