Orden TAS/1612/2006, de 17 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca para el año 2006, la concesión de subvenciones sometidas al régimen general de subvenciones del área de competencia del Instituto de la Mujer.

MarginalBOE-A-2006-9267
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales
Rango de LeyOrden

Orden TAS/1612/2006, de 17 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca para el año 2006, la concesión de subvenciones sometidas al régimen general de subvenciones del área de competencia del Instituto de la Mujer.

El Instituto de Mujer, Organismo Autónomo adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través de la Secretaría General de Políticas de Igualdad, tiene como finalidad, de acuerdo con lo dispuesto en su Ley de creación, de 16/1983, de 24 de octubre, la promoción y fomento de las condiciones que posibiliten la igualdad social de ambos sexos y la participación de la mujer en todos los ámbitos de la vida política, económica, cultural y social.

Para el cumplimiento de estos fines, se contempla, entre otras funciones, el establecimiento de relaciones con las Organizaciones no Gubernamentales (ONG) de ámbito estatal y se dispone, entre otros medios eco-nómicos, de las subvenciones que, anualmente, se consignen en los presupuestos generales de este Organismo Autónomo. Teniendo en cuenta las áreas de competencia del Instituto de la Mujer, se hace necesario regular la concesión de subvenciones destinadas a la realización de programas y actividades, en el marco de actuación de las ONG de ámbito estatal, para potenciar el desarrollo del tejido asociativo de las mujeres y su participación social, así como el principio de Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres, de conformidad con los criterios de publicidad, concurrencia y objetividad.

Para atender esta finalidad, el Presupuesto de gastos del Instituto de la Mujer, para el año 2006, ha consignado el crédito oportuno.

La presente convocatoria se ajusta a la normativa sobre subvenciones contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS), y en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, en cuanto no se oponga a lo establecido en dicha Ley. De conformidad con lo establecido en la misma, esta convocatoria se ajusta a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, junto con los de eficacia y eficiencia.

Se ajusta, igualmente, a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJ-PAC).

En atención a lo expuesto y, en virtud de lo establecido en el artícu-lo 17.1 de la LGS, previo informe de la Abogacía del Estado en el Departamento y de la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el Instituto de la Mujer, dispongo:

Artículo 1 Objeto y convocatoria.

La presente Orden establece las bases reguladoras de concesión de subvenciones públicas, cuyo objeto es fomentar la realización, por entidades y organizaciones no gubernamentales (en adelante entidad/es) de ámbito de actuación estatal, de programas y/o actividades relacionadas con las áreas de competencia del Instituto de la Mujer; y convoca su concesión en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.1 de la LGS.

La financiación de estas subvenciones se hará con cargo a la aplicación 19.105 232B 481.01 del vigente presupuesto de gastos del Instituto de la Mujer, por un importe máximo de 1.890.420 euros.

Para determinar la cuantía individualizada de la subvención y que la misma cumpla, adecuadamente, su finalidad, se tendrán en cuenta las características de las entidades solicitantes y de los programas presentados, y que estos se adecúen al objeto de la convocatoria, además de la evaluación obtenida, una vez aplicados los criterios de valoración establecidos en el artículo 7 de la presente Orden.

Artículo 2 Programas subvencionables.

Los programas a subvencionar por el Instituto de la Mujer, en esta convocatoria, son los siguientes:

2.1 Programas dirigidos a colaborar en el mantenimiento y funcionamiento del movimiento asociativo de las mujeres que trabajan a favor de la Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres.

El mantenimiento incluye la financiación de los gastos corrientes en bienes y servicios derivados del local en que se ubique la sede social de la entidad; obras de conservación; mantenimiento y pequeñas reparaciones que no tengan el concepto de inventariables, por no implicar incremento del valor patrimonial de dichos inmuebles; así como suministros, material fungible de oficina y ofimática, correo y otros análogos.

El funcionamiento tiene como objetivo facilitar el desarrollo de las actividades propias y habituales de la entidad, incluyendo los gastos derivados del personal de la misma, de las reuniones de los órganos de gobierno, de la celebración y asistencia a reuniones nacionales e internacionales, de la difusión, incluida la edición de publicaciones periódicas y folletos divulgativos de la entidad, de la información, orientación y asesoramiento dirigido a sus asociadas y a las personas objeto de su atención.

2.2 Programas innovadores dirigidos a formación y promoción de las mujeres en todos los ámbitos de actuación.

Se favorecerán los programas innovadores en el campo de la Sociedad del Conocimiento, en la implantación de las nuevas Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) y en la adaptación de los sistemas educativos y formativos a los nuevos requerimientos de la sociedad.

2.3 Programas dirigidos a aumentar la participación laboral de la mujer, tanto cuantitativa como cualitativamente: reducción de las altas tasas de paro en las mujeres y de la temporalidad de sus contratos.

El objeto de estos programas es llevar a cabo actuaciones dirigidas a impulsar la incorporación, permanencia y promoción de las mujeres en el mercado de trabajo, fomentar el espíritu emprendedor y la actividad empresarial.

2.4 Programas dirigidos a conciliar la vida laboral y familiar, así como la corresponsabilidad entre hombres y mujeres en el ámbito laboral y familiar.

Estos programas tienen por objeto proponer actuaciones dirigidas a concienciar y armonizar las responsabilidades familiares y laborales entre hombres y mujeres, todo ello en aplicación de las nuevas Medidas que la Administración trata de impulsar al sector público a través de su reciente normativa [Órdenes PRE/525/2005, de 7 de marzo («BOE» nú-mero 57, de 8 de marzo), y APU/526/2005, de 7 de marzo («BOE» núme-ro 57, de 8 de marzo), y el Plan Concilia] y que intenta hacer extensiva al ámbito del sector privado.

2.5 Programas dirigidos a promover la inserción social de las mujeres que se encuentran en situación de especial vulnerabilidad.

El objeto de estos programas consiste en fomentar la realización de acciones orientadas a evitar el desarraigo al que están sometidos algunos colectivos de mujeres y a favorecer su inserción social.

2.6 Programas dirigidos a potenciar el reconocimiento y la visibilización de las aportaciones realizadas, desde los puntos de vista jurídico, social y laboral, por las mujeres que habitan y trabajan en el medio rural.

El objeto de estos programas consistirá en poner en valor la aportación de las mujeres del medio rural a la vida social, económica y laboral, así como potenciar su empoderamiento desde diversos puntos de vista, incluido el jurídico, para lograr una auténtica situación de igualdad, en aspectos tales como la titularidad de las propiedades rurales, herencias y el papel desempeñado en el ámbito familiar.

2.7 Programas dirigidos a prevenir y erradicar la violencia de Género.

El objeto de estos programas es desarrollar actuaciones de sensibilización, para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres, en todas sus manifestaciones, es decir, violencia doméstica, violencia en el trabajo, tráfico de mujeres, agresiones sexuales y cualquier otra que pudiera tener relación con el género.

Artículo 3 Entidades y Organizaciones no Gubernamentales solicitantes.

Podrán solicitar las subvenciones objeto de esta convocatoria las entidades que reúnan los siguientes requisitos:

  1. Tener ámbito de actuación estatal, según su título constitutivo, excepto para las entidades u organizaciones no gubernamentales, cuyo ámbito territorial de actuación sea Ceuta o Melilla, en atención a sus especiales circunstancias.

  2. Estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en el correspondiente Registro administrativo.

  3. Carecer de fines de lucro. A estos efectos, se considerarán también entidades sin fines de lucro aquellas que desarrollen actividades de carácter comercial, siempre que los beneficios resultantes de las mismas se inviertan, en su totalidad, en el cumplimiento de sus fines institucionales, no comerciales.

  4. Constar, entre los fines estatutarios de la entidad, el fomento de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, en el supuesto de que se trate de entidades u organizaciones no gubernamentales que no sean específicamente de mujeres.

  5. Haber...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR