Orden ITC/137/2007, de 25 de enero, por la que se modifica la Orden ITC/217/2005, de 4 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras del régimen de ayuda y su gestión para la concesión de ayudas en el marco del Programa de fomento de la investigación técnica para el sector textil/confección (2005-2007).

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Febrero de 2007
MarginalBOE-A-2007-2089
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Industria, Turismo y Comercio
Rango de LeyOrden

La experiencia resultante de la aplicación de la Orden ITC/217/2005, de 4 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras del régimen de ayudas y su gestión para la concesión de ayudas en el marco del Programa de Fomento de la Investigación Técnica para el Sector Textil-Confección (2005-2007) y de la modificación de la misma realizada por la Orden ITC/194/2006, de 1 de febrero, ha llevado a la conclusión de que una mayor eficiencia en la gestión de las ayudas hace conveniente modificar algunos apartados y disposiciones de dicha orden.

En la presente orden se introducen modificaciones dirigidas a simplificar y agilizar la tramitación y gestión de las ayudas estableciendo el pago anticipado obligatorio de las subvenciones y suprimiendo la necesidad de presentar garantías para el cobro de las mismas. Asimismo se establece el principio de presunción de la aceptación, salvo comunicación en contrario, de las propuestas de ayudas notificadas a los interesados.

Además se realizan otras modificaciones que tienen por finalidad adecuar las indicadas bases reguladoras a lo previsto en el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como en la Orden ITC/352/2006, de 14 de febrero, por la que se aprueban medidas para la transparencia, innovación y gestión telemática de las ayudas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

La presente orden se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, establecida en el artículo 149.1 15.ª de la Constitución Española.

En su virtud dispongo:

Único. Modificación de la Orden ITC/217/2005, de 4 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras del régimen de ayudas y su gestión para la concesión de ayudas en el marco del Programa de Fomento de la Investigación Técnica para el Sector Textil-Confección (2005-2007).-La Orden ITC/217/2005, de 4 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras del régimen de ayudas y su gestión para la concesión de ayudas en el marco del Programa de Fomento de la Investigación Técnica para el Sector Textil-Confección (2005-2007), se modifica en los siguientes términos:

Uno. El apartado duodécimo queda redactado del siguiente modo:

«Duodécimo. Plazo de presentación de solicitudes.-El plazo para la presentación de solicitudes y de la documentación que deba acompañarlas será de un mes, computado desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», salvo que la convocatoria fije otro plazo.»

Dos. Se modifica el apartado decimotercero.4, que queda redactado del siguiente modo:

4. Los interesados podrán efectuar la presentación de la solicitud de ayuda, cuestionario y memoria ante el Registro Telemático del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio mediante firma electrónica. El certificado electrónico con el que se realice la presentación deberá corresponder al solicitante de la ayuda. La presentación de la solicitud con firma electrónica permitirá el acceso, con el mismo certificado, al Registro Telemático del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, donde se podrán consultar los documentos presentados y el estado de tramitación del expediente. Asimismo, conllevará la aceptación para recibir todas las comunicaciones y notificaciones que se realicen a lo largo de la tramitación del expediente electrónico a través de dicho Registro Telemático, de acuerdo con lo previsto en la Orden ITC/3928/2004, de 12 de noviembre. Adicionalmente a la publicación de comunicaciones y notificaciones a través del Registro Telemático, se pondrá a disposición del interesado un sistema complementario de alertas por medio de correo electrónico, mensajes SMS o, en su defecto, fax.

Tres. Se incluyen dos nuevos puntos 8 y 9 en el apartado decimotercero:

8. De conformidad con el artículo 22.4 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la presentación de la solicitud para la obtención de ayuda conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través de certificados telemáticos. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces dicha certificación.

9. Las entidades inscritas en el Registro de Entidades que realizan actividades de investigación y desarrollo (I+D) del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, regulado por la Orden ITC/570/2006, de 22 de febrero de 2006, estarán exentas de presentar en cada convocatoria los datos especificados en la misma que figuren en dicho...

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