Orden de 30 de noviembre de 1984 por la que se establecen las normas reguladoras de las Pruebas selectivas de residentes.

MarginalBOE-A-1984-26621
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJuntas Electorales Provinciales
Rango de LeyOrden

El artículo 5. Del Real Decreto 127/1984, de 11 de enero, por el que se regula la formación médica especializada y la obtención del Titulo de médico Especialista, dispone que quiénes pretendan iniciar su especialización en las distintas Especialidades enumeradas en los apartados 1 y 2 de su Anexo serán admitidos en Ellas tras rendir una prueba de carácter estatal que seleccionará a los aspirantes y que habrá de regirse, según determina dicho artículo 5., Por las normas que se establezcan a propuesta conjunta de los Ministerios de educación y Ciencia y de sanidad y consumo.

Asimismo el artículo 8., 2, del Real Decreto 2708/1982, de 15 de octubre, por el que se regulan los estudios de especialización y la obtención del título de farmacéutico Especialista, preceptúa que, en desarrolló de la citada disposición, se establecerán las normas por las que se ha de regular la prueba selectiva de conocimientos que deben superar quiénes pretendan iniciar sus estudios de especialización farmacéutica en las instituciones o centros debidamente acreditados o reconocidos, también a propuesta conjunta de los Ministerios de educación y Ciencia y de sanidad y consumo. Dichas normas, en lo que a la prueba selectiva para iniciar estudios de especialización farmacéutica se refiere, fueron aprobadas por la orden de la presidencia del Gobierno de 23 de diciembre de 1983 (publicada en el .Boletín Oficial del estado,. De los días 3 de enero y 8 de marzo de 1984).

Ha venido siendo práctica habitual de la administración del estado la convocatoria simultánea de Pruebas selectivas para provisión de plazas de formación de médicos y farmacéuticos especialistas, así cómo para otras titulaciones, en un Sistema único que, al permitir la ejecución coordinada y conjunta de aquéllas, con unos mismos Medios, plazos y recursos, se ha revelado útil y eficaz.

Siendo precisó, pués, en cumplimiento del mandato contenido en el artículo 5. Del Real Decreto 127/1984, de 11 de enero, establecer las normas que regulen la prueba selectiva para iniciar estudios de especialización médica y teniendo en cuenta, en consonancia con la experiencia adquirida, la necesidad de garantizar una homogeneización de las mismas con laa ya establecidas en desarrolló del Real Decreto 2708/1982, de 15 de octubre conviene instituir un Sistema que permita la gestión coordinada de ambas Convocatorias con arreglo a normas de economía, celeridad y eficacia, dentro del máximo respeto de las Prescripciones de los dos textos reglamentarios, contemplando, al propio tiempo y por los mismos motivos, el que deba regir para aquéllas Pruebas selectivas, que para otros títulados pudiera convocar el Ministerio de sanidad y consumo.

Finalmente por aplicación de la disposición final tercera del Real Decreto i344/1984, de 4 de Julio, sobre indemnizaciones por razón del Servicio, los derechos que se recauden en está prueba selectiva por la participación de los aspirantes en la misma constituirán ingresos presupuestarios de la administración pública convocante y, en consecuencia, se ha de posibilitar al Ministerio de sanidad y consumo la correspondiente previsión presupuestaria de Gastos.

En su virtud, con el informe favorable de la junta nacional de los colegios oficiales de médicos y de los colegios oficiales da Universidades, previos informes de los consejos generales de farmacéutioos, a propuesta conjunta de los ministros de economía y Hacienda, de educación y Ciencia y de sanidad y consumo, está presidencia del Gobierno dispone:

Primero.-1. El procedimiento de selección para el Ingreso en los centros e instituciones acreditados o reconocidos para desarrollar Programas de especializaciones farmacéuticas recogidas en el Grupo primero del artículo 3. Del Real Decreto 2708/1982, de 15 de octubre, y en los centros y unidades docentes acreditadas para desarrollar los Programas de formación médica en las Especialidades relacionadas en los apartados 1 y 2 del Anexo del Real Decreto 127/1984, de 11 de enero, se regirá por las bases contenidas en la convocatoria que habrán de ajustarse a lo dispuesto en la presente orden.

  1. La convocatoria se aprobará anualmente, a propuesta conjunta de los Ministerios de economía y Hacienda, de educación y Ciencia y de sanidad y consumo, mediante orden de la presidencia del Gobierno que se publicará en el ,y que contendrá las bases por las que deba regirse aquélla. Corresponde al Ministerio de sanidad y consumo la ejecución de la convocatoria.

    Segundo.-1. La orden que apruebe las bases de la convocatoria deberá contener la oferta de plazas de formación acreditadas y comprenderá el número total de aquéllas que por Especialidades o especializaciones puedan ser adjudicadas a médicos o farmacéuticos.

  2. La oferta de plazas para médicos será elaborada por la comisión Interministerial a que se refiere el artículo 5., 2, a), del Real Decreto 127/1984, de 11 de enero, atendiendo a la capacidad docente acreditada, las disponibilidades presupuestarias las necesidades Sociales de especialistas y los compromisos adquiridos en convenios y tratados internacionales suscritos por el estado español, tras oír a las comunidades autónomas y a las comisiones nacionales de cada Especialidad.

  3. La oferta de plazas para farmacéuticos la elaborará, con arreglo a los criterios enumerados en el párrafo anterior, una comisión Interministerial, tras oír a los órganos competentes de las comunidades autónomas y a las comisiones nacionales de cada especialización. Está comisión estará integrada por tres representantes del Ministerio de sanidad y consumo, uno designado por El Director general de planificación sanitaria- El segundo, por El Director general de farmacia y productos sanitarias, y el tercero, por El Director general del Instituto Nacional de la salud, y otros dos representantes del Ministerio de educación y Ciencia designados por El Director general de enseñanza Universitaria para asegurar la coordinación con esté departamer. To, tal cómo previene el párra4 2, d), del artícu1o 16 del Real Decreto 2708/1982, de 15 de octubre.

  4. Recaído acuerdo de las comisiones, se levantarán actas que serán publicadas cómo anexos de la convocatoria. En cada una, la oferta especificará por separado las plazas de formación correspondientes al sector público y aquéllas que correspondan a centros e instituciones de titularidad privada que hubieran obtenido de la dirección general de Planificacion sanltaria, previó informe de la dirección general de enseñanza Universitaria, la homologación de las condiciones objetivas que, con carácter general, establecieran dichos centros para el ejercicio del Derecho a prestar conformidad a los aspirantes que pretendan recibir formación especializada en los mismos.

  5. Cuándo los centros e instituciones de titularidad privada no hubieran obtenido la homologación de dichas condiciones con anterioridad a las sesiones de la comisión Interministerial, o hubieran hecho renuncia expresa en todo o en parte al ejercicio del mencionado Derecho podrán solicitar de aquélla la inclusión de sus plazas en la oferta para que sean adicionadas a las del sector público y adjudicadas por igual Sistema.

    Tercero.-1. El Sistema de...

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