Orden ECI/3516/2006, de 14 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de subvenciones para la realización de proyectos o actividades de fomento de la educación y la cultura de paz.

MarginalBOE-A-2006-19992
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyOrden

En el marco de la Década Internacional para la Cultura de Paz (2001-2010) proclamada por las Naciones Unidas, se dictó la Ley 27/2005, de 30 de noviembre, de fomento de la educación y la cultura de la paz, que reconoce el papel absolutamente decisivo que juega la educación como motor de evolución de una sociedad y que pretende ser un punto de partida para sustituir la cultura de la violencia que ha definido el siglo xx por una cultura de paz que caracterice al nuevo siglo.

Esta ley en su exposición de motivos menciona que la cultura de paz la forman todos los valores, comportamientos, actitudes, prácticas, sentimientos, creencias, que acaban conformando la paz. Es más, afirma que esta cultura de paz se tiene que implantar a través de potenciar la educación para la paz, la no-violencia y los derechos humanos, la promoción de la investigación para la paz, la eliminación de la intolerancia y la promoción del diálogo y de la no-violencia como práctica a generalizar en la gestión y transformación de los conflictos.

El artículo 3 de la citada Ley 27/2005, de 30 de noviembre, dispone que el Gobierno otorgará ayudas para la realización de estudios e investigaciones en materia de paz y promoverá el reconocimiento de las iniciativas sociales y de los medios de comunicación a favor de la paz.

Asimismo, el vigente Plan Director de la Cooperación española define como actuación prioritaria la adopción por parte de instancias públicas de una actitud activa en labores de «sensibilización»; como un componente esencial de una política pública por la paz.

Para asegurar la plena efectividad de esta medida de fomento de la educación y la cultura de paz mediante la vía subvencional, al amparo de lo previsto en la citada ley 27/2005, de 30 de noviembre, y para garantizar las mismas posibilidades de obtención y disfrute por parte de los potenciales destinatarios de las subvenciones de que se trata en todo el territorio nacional, se entiende necesario que el Ministerio de Educación y Ciencia proceda a la convocatoria de subvenciones destinadas a distintos actores de la sociedad civil que permitan desarrollar actividades, planes y proyectos en materia de fomento de la educación y cultura de paz.

Para ello es de tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según el cual los Ministros establecerán las oportunas bases reguladoras para su concesión en el ámbito de la Administración General del Estado.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril, de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva, previos los informes del Servicio Jurídico y de la Intervención Delegada del Departamento, y con aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, este Ministerio ha resuelto:

Primero. Ámbito de aplicación y objeto.-La presente orden establece las bases reguladoras específicas y procede a abrir convocatoria para la concesión de subvenciones sometidas al régimen general de subvenciones y destinadas a la realización de proyectos o actividades de fomento de la educación y la cultura de paz que podrán realizarse tanto en España como en el extranjero.

Segundo. Convocatoria.

  1. La convocatoria se realiza en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  2. Serán subvencionables en esta convocatoria aquellos proyectos o actividades que se realicen a lo largo del año 2007.

  3. Las subvenciones se adjudicarán a proyectos cuya finalidad sea la realización de actividades o el desarrollo de estudios e investigaciones en materia de paz dirigidos a:

    1. Promover la inclusión de iniciativas de educación para la paz y de los valores democráticos en todo el ámbito escolar tanto como contenido curricular como en otros programas escolares.

    2. Elaborar materiales didácticos dirigidos a impulsar, desde la óptica de la paz, los valores de no violencia, tolerancia, democracia, solidaridad y justicia.

    3. Promover un incremento del conocimiento público de los Derechos Humanos y, más concretamente, de la enseñanza del Derecho Internacional Humanitario.

    4. Promover la formación especializada en cultura de paz y más específicamente en técnicas de resolución de conflictos, negociación y mediación.

  4. La convocatoria contiene los beneficiarios de las ayudas, su contenido, el procedimiento de tramitación y el sistema de justificación.

    Tercero. Beneficiarios.-Podrán acceder a la condición de beneficiarios de estas subvenciones las personas jurídicas y entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que cumplan los siguientes requisitos:

    1. Estar legalmente constituidas.

    2. Estar constituidas al menos con dos años de anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria, a excepción de las confederaciones y federaciones recién constituidas, que deberán estar compuestas mayoritariamente por federaciones o asociaciones cuya antigüedad sea superior a dos años.

    3. Estar especializadas y acreditar experiencia en la realización de las actividades objeto de la concesión de la subvención.

    4. Disponer de los medios y la capacidad suficientes para realizar el proyecto o la actividad para los que se solicita la subvención.

    5. Hallarse al corriente, en su caso, de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social españolas.

    No se entenderán incluidas dentro de la tipología de entidades y organizaciones que podrán ser beneficiarias, las entidades de derecho público, los partidos políticos, las sociedades civiles, los colegios profesionales y otras entidades con análogos fines específicos y naturaleza que los citados anteriormente, salvo las universidades.

    No podrán ser beneficiarios de las subvenciones las personas físicas o jurídicas en las que concurra alguna de las circunstancias contenidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

    Cuarto. Solicitud, documentación y subsanación de errores.

  5. Solicitud.

    1.1 Modelo y presentación de...

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