Orden IGD/2655/2010, de 1 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de los Premios Nacionales de Juventud.

MarginalBOE-A-2010-15716
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Igualdad
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 486/2005, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Instituto de la Juventud, determina que entre las funciones que tiene atribuidas, figura la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural de España, así como la promoción cultural de la Juventud.

Por su parte, el Real Decreto 1135/2008, de 4 de julio, que desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Igualdad, dispone en su artículo 1.5 que el Instituto de la Juventud queda adscrito a la titular del Departamento.

El Instituto de la Juventud tiene interés en crear con la presente Orden, los «Premios Nacionales de Juventud», con el fin de estimular y reconocer la trayectoria, el esfuerzo y el compromiso de aquéllos jóvenes que hayan desarrollado una labor relevante en distintos ámbitos de la sociedad.

La presentación de las candidaturas se llevará a cabo por Organizaciones, Instituciones o Corporaciones con acreditada solvencia y vinculación con el objeto de los premios, por lo que, al no mediar solicitud previa del interesado, estos premios están excluidos del ámbito de aplicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, tal como dispone su artículo 4.a). No obstante, estos premios serán regulados, convocados y gestionados de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

La competencia del Estado para dictar esta Orden se justifica en el hecho de que la creación y regulación de Premios Nacionales ha sido reservada al Estado en los distintos reales decretos sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a las Comunidades Autónomas en materia de cultura (ámbito competencial en el que se incluían entonces las materias relativas a juventud).

La gestión centralizada de estos premios, se realiza conforme a la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional, que considera ajustado al orden constitucional aquellos supuestos en los que, no obstante tener las Comunidades Autónomas competencias exclusivas sobre la materia, dicha gestión centralizada resulta imprescindible para garantizar las mismas posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional, y por ser de ámbito estatal las actividades susceptibles de ser premiadas.

En su virtud, y previo informe de la Abogacía del Estado en el Departamento, dispongo:

Artículo 1 Objeto.
  1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de concesión de los «Premios Nacionales de Juventud» cuya finalidad es la de estimular y reconocer la trayectoria y el esfuerzo de aquéllos jóvenes que por su dedicación en la elaboración y difusión de sus estudios, de su trabajo y de su implicación personal, ponen de manifiesto su compromiso en distintos ámbitos de la sociedad, en concreto en las siguientes categorías:

    1. Iniciativas emprendedoras en materia de empleo.

    2. Tolerancia y promoción de la comunicación intercultural.

    3. Voluntariado.

    4. Promoción de los valores de igualdad entre los jóvenes.

  2. Estos premios tendrán una periodicidad anual y se convocarán cada año de forma oportuna.

Artículo 2 Financiación.
  1. La financiación de los premios contemplados en la presente orden se efectuará con cargo a los créditos que para dicha finalidad se determinen en los Presupuestos Generales del Estado para el Instituto de la Juventud del Ministerio de Igualdad.

  2. Las convocatorias de los premios fijarán la partida presupuestaria a la que deben imputarse los premios que se concedan y la dotación económica de los mismos.

Artículo 3 Destinatarios.

Los «Premios Nacionales de Juventud» están dirigidos a jóvenes de nacionalidad española, y a todos aquellos con residencia legal en España, que no superen la edad de 35 años en la fecha límite de la presentación de las candidaturas.

Artículo 4 Dotación económica.

Los premios constituyen un reconocimiento a los jóvenes comprometidos en distintos ámbitos de la realidad social. Cada una de estas categorías, será premiada con una aportación en metálico de tres mil euros...

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