Orden VIV/1970/2009, de 2 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de los Premios Nacionales de Arquitectura, de Urbanismo y de Vivienda.

MarginalBOE-A-2009-12197
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Vivienda
Rango de LeyOrden

La Orden VIV/3508/2005, de 2 de noviembre, por la que se crearon los Premios Nacionales de Arquitectura, de Urbanismo y a la Calidad de la Vivienda del Ministerio de Vivienda, se establecieron sus Bases Reguladoras y la convocatoria correspondiente al año 2004 (Boletín Oficial del Estado, núm. 270, de 11 de noviembre de 2005), vino a dar una nueva regulación al Premio Nacional de Arquitectura, retomando el extinto Premio Nacional de Urbanismo y creando, al mismo tiempo, el Premio Nacional a la Calidad de la Vivienda.

Tras la creación de dichos premios y la experiencia de las tres convocatorias celebradas desde entonces, se entiende conveniente ofrecer una nueva regulación de los mismos, reorientando al propio tiempo el Premio Nacional a la Calidad de la Vivienda que, a partir de ahora, se denominará Premio Nacional de Vivienda.

En su virtud, dispongo

Artículo único

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de los Premios Nacionales de Arquitectura, de Urbanismo y de Vivienda, del Ministerio de Vivienda que figuran, respectivamente, en los Anexos I, II y III de la presente Orden.

Disposición derogatoria

Queda derogada la Orden VIV/3508/2005, de 2 de noviembre, por la que se crean los Premios Nacionales de Arquitectura, de Urbanismo y a la Calidad de la Vivienda del Ministerio de Vivienda, se establecen sus bases reguladoras y la convocatoria correspondiente al año 2004.

Disposición final única Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 2 de julio de 2009.–La Ministra de Vivienda, Beatriz Corredor Sierra.

ANEXO I

Bases reguladoras del Premio Nacional de Arquitectura del Ministerio de Vivienda

Primera. Objeto.–Con carácter de Premio Nacional se convocará anualmente el Premio Nacional de Arquitectura del Ministerio de Vivienda, dirigido a galardonar la trayectoria profesional de un arquitecto o arquitecta que ponga de relieve los aspectos estéticos, sociales, económicos, tecnológicos y medioambientales de la arquitectura, y que se otorgará como recompensa y reconocimiento a una meritoria labor profesional en el ámbito nacional.

Segunda. Beneficiarios.–Podrán ser beneficiarias del Premio Nacional de Arquitectura todas las personas que cumplan las siguientes condiciones:

  1. Estar en posesión del Título Universitario de Arquitectura.

  2. Que su candidatura esté avalada por una entidad con personalidad jurídica de las referidas en la base Cuarta.1.

    Tercera. Dotación.–El Premio Nacional de Arquitectura del Ministerio de Vivienda consistirá en un diploma acreditativo y tendrá una dotación económica de treinta mil euros, que no podrá dividirse.

    Cuarta. Forma y plazo de presentación de las solicitudes.

  3. Las propuestas para el Premio Nacional de Arquitectura deberán ser presentadas por organizaciones, instituciones y corporaciones con personalidad jurídica que tengan acreditada vinculación con la arquitectura, de conformidad con lo que se establezca en la correspondiente convocatoria, acompañadas de una Memoria que recoja la trayectoria profesional o las actuaciones más destacadas de la candidatura propuesta y todo el material documental que se estime oportuno. Podrá también proponerse la concesión a profesional reconocido, a título póstumo, siempre que no hayan transcurrido más de dos años desde su fallecimiento.

  4. Las solicitudes, junto con la referida documentación, se dirigirán a quien ostente la titularidad del Ministerio de Vivienda, y deberán tener entrada, en tiempo hábil, en el Registro General del Ministerio de Vivienda, o en alguno de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  5. Las solicitudes se presentarán en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la convocatoria anual correspondiente al Premio.

    Quinta. Selección.

  6. Para la selección del Premio se formará un Jurado, presidido por quien ostente la titularidad del Ministerio de Vivienda, o por el titular del órgano del Departamento que designe, e integrado además por los titulares de la Secretaría General de Vivienda, de la Dirección General de Arquitectura y Política de Vivienda y de la Secretaría General Técnica, el arquitecto o arquitecta premiados en la anterior convocatoria, así como tres miembros más en representación de instituciones públicas...

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