Orden PRE/3371/2009, de 10 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas de formación de postgrado por la Agencia Estatal Antidopaje.

MarginalBOE-A-2009-20145
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de la Presidencia
Rango de LeyOrden

El artículo 4 de la Ley Orgánica 7/2006, de 21 de noviembre, de protección de la salud y lucha contra el dopaje en el deporte, la Disposición adicional tercera 1. de la Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias estatales para la mejora de los servicios públicos y el artículo 1.2 del Real Decreto 185/2008, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal Antidopaje (AEA), establecen que la AEA tiene por objeto la realización de las actividades materiales de prevención, de protección de la salud y de lucha contra el dopaje en el deporte, así como la ejecución e impulso de una política de investigación en materia de control del dopaje y de la protección de la salud del deportista, con arreglo a lo dispuesto en la citada Ley Orgánica 7/2006.

La realidad cambiante del mundo del dopaje exige un estudio e investigación permanente que permita tener un conocimiento actualizado de la situación, conocer las tendencias y desarrollar técnicas que eviten el arraigo del dopaje en el ámbito deportivo. La investigación es, además, soporte de otras actividades, también competencia de la AEA, como son el asesoramiento en materia normativa, la formación especializada y la divulgación.

Para cumplir adecuadamente esta función de investigación, y estimular al mismo tiempo la incorporación de nuevos estudiosos de este campo, se ha considerado un buen instrumento la concesión de becas de formación de postgrado.

Tal como dispone el Real Decreto 185/2008, al constituir una de las más importantes actividades de la AEA la realización de controles de dopaje, se integra en ésta (artículo 13) el Laboratorio de Control de Dopaje antes dependiente del Consejo Superior de Deportes, Organismo Autónomo que ya venía convocando anualmente este tipo de becas, y en el que los beneficiarios de las becas desarrollarían parte importante de sus actividades.

En virtud de todo ello, previo informe de la Abogacía del Estado y de la Secretaría General Técnica del Ministerio de la Presidencia y de la Intervención Delegada en la Agencia Estatal Antidopaje, dispongo:

Artículo primero –Objeto.

Mediante la presente Orden se establecen las bases reguladoras de la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de becas de formación de postgrado por la Agencia Estatal Antidopaje (AEA) en su ámbito competencial, sometidas a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo segundo –Finalidad de las becas.

El fomento de las actividades de investigación, siendo su objeto el desarrollo y la ejecución de proyectos en materias y técnicas de control del dopaje.

Artículo tercero –Régimen Jurídico.

La concesión de becas de formación de postgrado por la Agencia Estatal Antidopaje se ajustará a lo dispuesto en las siguientes normas:

  1. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  2. Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

  3. La Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

  4. Las presentes bases reguladoras.

  5. La Resolución de la convocatoria correspondiente.

Artículo cuarto –Requisitos y condiciones generales.
  1. En cada convocatoria deberán quedar determinadas con suficiente antelación, tanto las exigencias mínimas que deban reunir los interesados para garantizar unas condiciones de efectiva concurrencia, como los elementos precisos para que la concesión pueda otorgarse de una manera objetiva.

    La acreditación de los requisitos exigidos para el otorgamiento de la subvención, deberá realizarse por cualquier medio válido en Derecho.

  2. Sin perjuicio de las especificaciones concretas que para cada caso se recogen en el presente artículo, las subvenciones convocadas en régimen de libre concurrencia competitiva con cargo a los presupuestos de la Agencia Estatal Antidopaje, serán otorgadas con arreglo a los principios siguientes, a que se refiere la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y sus disposiciones de desarrollo:

    1. Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

    2. Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante.

    3. Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

Artículo quinto –Requisitos de los solicitantes.

Podrán ser beneficiarios de las becas a que se refiere la presente orden, las personas físicas que reúnan las condiciones previstas en este articulado regulador, así como en las correspondientes convocatorias, además de no estar incursas en ninguno de los supuestos de prohibición que establece el número 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En especial deberán reunir las siguientes condiciones:

  1. Poseer la nacionalidad española o ser natural de un país miembro de la Unión Europea, residente en España en...

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