ORDEN CTE/3261/2003, de 21 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en el marco del Programa de Fomento de la Investigación Técnica para el Sector Textil/Confección, y la convocatoria para las solicitudes de ayudas correspondientes al año 2004.

MarginalBOE-A-2003-21517
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Ciencia y Tecnologia
Rango de LeyOrden

ORDEN CTE/3261/2003, de 21 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en el marco del Programa de Fomento de la Investigación Técnica para el Sector Textil/Confección, y la convocatoria para las solicitudes de ayudas correspondientes al año 2004.

El Programa de Fomento de la Investigación Técnica para el Sector Textil/Confección está dirigido al fomento de la investigación técnica y el desarrollo tecnológico de este sector, con vistas a favorecer su integración en el mercado internacional.

Se trata de una actuación específica para el Sector Textil/Confección, complementaria a la serie de políticas de ayudas que se destinan al Fomento de la Investigación Técnica, gestionadas por el Ministerio de Ciencia y Tecnología.

El Programa apoyará proyectos con una elevada carga en I+D, sin olvidar la extensión de la aplicación de las nuevas tecnologías a las pequeñas y medianas empresas, ya sea directamente o a través de los servicios prestados por las entidades sin fin de lucro.

Los instrumentos que se presentan cubren diferentes ámbitos de aplicación. Se distinguen, en primer lugar, aquellos instrumentos que se dirigen directamente a la empresa, en forma de anticipos y subvenciones para cubrir inversiones destinadas a proyectos de I+D del proceso productivo, del producto, de gestión y desarrollo de nuevas tecnologías; y en segundo lugar, los que tienen un itinerario indirecto y favorecen a grupos de empresas para la realización de acciones complementarias a la I+D y de difusión de los nuevos conocimientos adquiridos a través de la misma. Por último, la presente orden también contempla destinar subvenciones al fomento de la cooperación entre empresas.

Como novedades respecto a la convocatoria anterior hay que destacar el nuevo procedimiento para formalizar la solicitud, que incluye la vía telemática, según se explica en el apartado séptimo, y la nueva definición de PYME que se aplica.

Esta Orden se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, establecida por el artículo 149.1.15.a de la Constitución.

Las ayudas que se convocan mediante la presente Orden han sido autorizadas por la Comisión Europea con fecha 24 de marzo de 2000 en cumplimiento del artículo 88 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.

La presente Orden ha seguido el informe emitido por la Caja General de Depósitos, de acuerdo con la disposición adicional primera del Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos.

En su virtud dispongo:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Primero. Objeto.

  1. Mediante la presente Orden se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en el marco del Programa de Fomento de la Investigación Técnica para el Sector Textil/Confección y se realiza la convocatoria para las solicitudes de ayudas correspondientes al año 2004.

  2. El Programa de Fomento de la Investigación Técnica para el Sector Textil/Confección tiene por objeto apoyar los proyectos y actuaciones de investigación técnica y de desarrollo tecnológico de las empresas del sector textil-confección, directamente o a través de los servicios prestados a las mismas por las entidades sin fin de lucro. Asimismo pretende crear unas condiciones particularmente favorables e incentivadoras de actividades de I+D, especialmente en las PYMES, dentro del objetivo general de adaptación de las industrias textiles y de la confección a las nuevas condiciones de los mercados internacionales.

  3. Se considerarán acciones elegibles todas aquellas que, ejecutándose durante 2004, tengan por objeto:

    1. Actividades directas de I+D en los procesos, en nuevos materiales o en nuevos productos, así como la difusión de los resultados de las actividades anteriores.

    2. Acciones complementarias de las anteriores en materia de Investigación y Desarrollo Tecnológico que, dado el carácter atomizado del sector, se requieran para poder llevar a cabo proyectos de desarrollo tecnológico y precompetitivo, y que pueden cubrir áreas de cooperación entre empresas y entidades sin fin de lucro.

  4. Las ayudas concedidas podrán adoptar la forma de subvenciones o la de anticipos reembolsables y su régimen de concesión será el de concurrencia competitiva.

    Segundo. Beneficiarios.--Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en la presente Orden:

  5. Empresas privadas del sector textil-confección cualquiera que sea su régimen jurídico que estén válidamente constituidas en el momento de presentación de la solicitud de ayuda y cuya actividad consista en la producción de bienes.

    Están excluidas las empresas cuya actividad exclusiva sea la comercialización.

    El Programa se aplicará fundamentalmente a PYMES, entendiendo como tales las definidas de conformidad con la Recomendación de la Comisión Europea, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de Microempresas,

    Pequeñas y Medianas Empresas, en los siguientes términos:

    1. La categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYMES) está constituida por las empresas que cumplan los siguientes requisitos:

      Que empleen a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.

      Que sean empresas autónomas, entendiendo como tales aquellas que no puedan calificarse ni como empresa asociada ni como empresa vinculada según la definición de estos conceptos dado en el artículo 3 del Anexo de la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003.

    2. En la categoría de las PYME, se define a una pequeña empresa como una empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros.

    3. En la categoría de las PYME, se define a una microempresa como una empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros.

  6. Agrupación o asociación de empresas del sector textil-confección, entendiendo por tal toda entidad formada por dos o más empresas con personalidad jurídica propia y suficiente capacidad de obrar que, en el momento de la solicitud de ayuda, esté legalmente constituida.

  7. Entidades privadas con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro, con capacidad y actividad demostrada en proyectos o actuaciones de incidencia en el sector textil-confección, que realicen mayoritariamente su actividad, en el ámbito de dicho sector.

  8. Centros tecnológicos privados con personalidad jurídica, legalmente constituidos a la presentación de la solicitud, sin fines lucrativos, que estatutariamente tengan por objeto contribuir, mediante el perfeccionamiento y la gestión tecnológica a la mejora de las empresas y que realicen mayoritariamente su actividad en el ámbito del sector textil-confección, siempre que participen en proyectos o actuaciones en cooperación en los que no hayan sido solicitantes de los mismos.

    Tercero. Tipos de ayudas.

  9. Las ayudas previstas serán instrumentadas como anticipos reembolsables o como subvenciones, de conformidad con lo establecido en los apartados siguientes.

  10. Una misma actividad podrá ser objeto de ayuda por otras líneas, ya sean de la Administración General del Estado o de otras Administraciones Públicas, pero su cuantía acumulada no podrá sobrepasar los porcentajes máximos establecidos por la correspondiente normativa de la Unión Europea. Se observarán, en todo caso, las reglas de acumulación de ayudas establecidas en la Unión Europea. A tal efecto, cada beneficiario presentará una declaración de ayudas incorporada a la solicitud.

  11. Tanto la concesión, como las cuantías de las ayudas, estarán supeditadas a las disponibilidades existentes en las partidas que al efecto determine la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2004.

    Cuarto. Actividades susceptibles de apoyo mediante anticipos reembolsables.

  12. Las actividades susceptibles de apoyo mediante anticipo reembolsable son:

    1. Actividades de I+D:

      a.1) De acuerdo con el Encuadramiento comunitario sobre ayudas de Estado de investigación y desarrollo (96/C45/06) de la Unión Europea, se definen las actividades susceptibles de apoyo, y sus costes y gastos sufragables, de la forma siguiente:

      Por investigación industrial, se entiende la investigación planificada o estudios críticos cuyo objeto es la adquisición de nuevos conocimientos que puedan resultar de utilidad para la creación de nuevos productos, procesos o servicios o contribuir a mejorar considerablemente los productos, procesos o servicios existentes.

      Por actividad de desarrollo tecnológico precompetitivo, se entiende la materialización de los resultados de la investigación industrial en un plano, esquema o diseño para productos, procesos o servicios nuevos, modificados o mejorados, destinados a su venta o su utilización, incluida la creación de un primer prototipo no comercializable. Puede abarcar también la formulación conceptual y el diseño de otros productos, procesos o servicios, así como proyectos de demostración inicial o proyectos piloto, siempre que dichos proyectos no puedan convertirse o utilizarse para aplicaciones industriales o su explotación comercial. No incluye las modificaciones habituales o periódicas efectuadas en productos, líneas de producción, procesos de fabricación, servicios existentes y otras operaciones en curso, aun cuando dichas modificaciones puedan representar mejoras de los mismos.

      a.2) Los gastos y costes sufragables para actividades de I+D (investigación industrial o de desarrollo tecnológico precompetitivo), son los siguientes:

      Gastos de personal (investigadores, técnicos y demás personal auxiliar dedicados exclusivamente a la actividad de investigación): tendrán prioridad los titulados de grado superior o medio, acreditando...

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