ORDEN CTE/135/2002, de 24 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en el marco del Programa de Fomento de la Investigación Técnica para el Sector Textil/Confección, y la convocatoria para las solicitudes de ayudas correspondientes al año 2002.

MarginalBOE-A-2002-1745
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Ciencia y Tecnologia
Rango de LeyOrden

El Programa de Fomento de la Investigación Técnica para el Sector Textil/Confección está dirigido al fomento de la innovación y el desarrollo tecnológico de este sector, con vistas a incrementar su competitividad como factor clave, 8sí como favorecer su integración en el mercado internacional.

Se trata de una actuación específica para el Sector Textil/Confección, complementaria a la serie de políticas que en materia de investigación científica y desarrollo tecnológico se engloban bajo el Programa de Fomento de la Investigación Técnica (PROFIT), gestionado por el Ministerio de Ciencia y Tecnología.

El Programa apoyará proyectos con una elevada carga tecnológica e innovadora, sin olvidar la extensión de la aplicación de las nuevas tecnologías a las pequeñas y medianas empresas, ya sea directamente o a través de los servicios prestados por las entidades sin fin de lucro.

Los instrumentos que se presentan cubren diferentes ámbitos de aplicación. Se distinguen, en primer lugar, aquellos instrumentos que se dirigen directamente a la empresa, en forma de anticipos y subvenciones para cubrir inversiones destinadas a proyectos de innovación del proceso productivo, del producto, de gestión y desarrollo de nuevas tecnologías; y en segundo lugar, los que tienen un itinerario indirecto y favorecen a grupos de empresas para la realización de diagnósticos y auditorías, difundir las innovaciones a través de acciones de demostración empresarial, y reforzar los factores de competitividad de los distritos textil-confección. Por último, la presente orden también contempla destinar subvenciones al fomento de la cooperación entre empresas.

Esta Orden se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, establecida por el artículo 149.1.15.8 de la Constitución.

Las ayudas que se convocan mediante la presente Orden han sido autorizadas por la Comisión Europea con fecha 24 de marzo de 2000 en cumplimiento del artículo 88 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.

La presente Orden ha sido informada por la Abogacía del Estado en el Departamento. Asimismo, se ha seguido el informe emitido por la Caja General de Depósitos, de acuerdo con la disposición adicional primera del Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos.

En su virtud dispongo:

Primero. Objeto.

  1. El Programa de Fomento de la Investigación Técnica para el Sector Textil/Confección tiene por objeto apoyar los proyectos y actuaciones de investigación industrial y de desarrollo precompetitivo de las empresas del sector textil-confección, directamente o a través de los servicios prestados a las mismas por las entidades sin fin de lucro. Asimismo pretende crear unas condiciones particularmente favorables e incentivadoras de actividades de I+D, especialmente en las PYMES, dentro del objetivo general de adaptación de las industries textiles y de la confección a las nuevas condiciones de competitividad de los mercados internacionales.

  2. Se considerarán acciones elegibles todas aquellas que tengan por objeto:

    1. Actividades directas de I+D en los procesos, nuevos materiales o nuevos productos, 8sí como la difusión delos resultados de las actividades anteriores.

    2. Acciones complementarias de las anteriores que, dado el carácter atomizado del sector, se requieran para poder llevar a cabo proyectos de desarrollo tecnológico y precompetitivo, y que pueden cubrir áreas de cooperación entre empresas y entidades sin fin de lucro a inversiones en equipos de tecnología avanzada.

  3. Mediante la presente Orden se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en el marco del Programa de Fomento de la Investigación Técnica para el Sector Textil/Confección y se realiza la convocatoria para las solicitudes de ayudas correspondientes al año 2002.

  4. Las ayudas concedidas podrán adoptar la forma de subvenciones o la de anticipos reembolsables y su régimen de concesión será el de concurrencia competitiva, a los efectos de lo previsto en la disposición adicional vigesimonovena de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

    Segundo. Beneficiarios Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en la presente Orden:

  5. Empresas privadas del sector textil-confección, cualquiera que sea su régimen jurídico, que estén válidamente constituidas en el momento de presentación de la solicitud de ayuda y cuya actividad consista en la producción de bienes destinados al mercado.

    Están excluidas las empresas cuya actividad exclusiva sea la comercialización, excepto cuando las empresas comercializadoras estén participadas por una empresa o grupo industrial en más de un 25 por 100, o que realicen las actividades comerciales de las empresas industriales del grupo.

    El Programa se aplicará fundamentalmente a PYMES, definidas de conformidad con la Recomendación de la Comisión Europea, de 3 de abril de 1996, sobre la definición de Pequeñas y Medianas Empresas, en los siguientes términos:

    1. Se considerará pequeña empresa aquella que no tenga más de 50 trabajadores, ni un volumen de negocio anual superior a 7 millones de euros, ni un activo total superior a 5 millones de euros.

    2. Se considerará mediana empresa aquella que no tenga más de 250 trabajadores, ni un volumen de negocio anual superior a 40 millones de euros, ni un activo superior a 27 millones de euros.

    En ambos casos se exigirá, adicionalmente, no estar participada en un 25 por 100 o más de su capital o de sus derechos de voto por otras que no reúnan los requisitos anteriores, salvo que sean sociedades públicas sin participación, sociedades de capital riesgo o inversores institucionales, siempre que éstos no ejerzan, individual o conjuntamente, ningún control sobre la empresa.

  6. Agrupación o asociación de empresas del sector textil-confección, entendiendo por tal toda entidad formada por dos o más empresas con personalidad jurídica propia y suficiente capacidad de obrar que, en el momento de la solicitud de ayuda, esté legalmente constituida.

  7. Entidades privadas con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro, con capacidad y actividad demostrada en proyectos o actuaciones de incidencia en el sector textilconfección, que realicen mayoritariamente su actividad, en el ámbito de dicho sector.

  8. Centros tecnológicos privados con personalidad jurídica, legalmente constituidos a la presentación de la solicitud, sin fines lucrativos, que estatutariamente tengan por objeto contribuir, mediante el perfeccionamiento y la gestión tecnológica a la mejora de la competitividad de las empresas y que realicen mayoritariamente su actividad en el ámbito del sector textil-confección, siempre que participen en proyectos o actuaciones en cooperación en los que no hayan sido solicitantes de los mismos.

    Tercero.

    Período objeto de La ayuda-Las ayudas que se convocan mediante la presente Orden podrán solicitarse para las acciones elegibles previstas en el número 2 de su apartado primero cuya ejecución se realice en 2002.

    Cuarto. Tipos de ayudas.

  9. Las ayudas previstas serán instrumentadas como anticipos reembolsables o como subvenciones, de conformidad con lo establecido en los apartados siguientes.

  10. Una misma actividad podrá ser objeto de ayuda por otras líneas, ya sean de la Administración General del Estado o de otras Administraciones Públicas, pero su cuantía acumulada no podrá sobrepasar los porcentajes máximos establecidos por la presente Orden o por la correspondiente normativa de la Unión Europea. Se observarán, en todo caso, las reglas de acumulación de ayudas establecidas en la Unión Europea. A tal efecto, cada beneficiario presentará una declaración según el modelo del anexo II.

  11. Tanto la concesión, como las cuantías de las ayudas, estarán supeditadas a las disponibilidades existentes en las partidas correspondientes de los Presupuestos Generales del Estado.

    Las aplicaciones presupuestarias a las que se imputarán las ayudas que se concedan en el año 2002 serán las siguientes: 20.11.542E.777, 20.11.542E.787 y 20.11.542E.831.10.

    Quinto. Actividades susceptibles de apoyo. Anticipos reembolsables.

  12. Las actividades susceptibles de apoyo mediante anticipo reembolsable son:

    1. Actividades de I+D.

      a.l De acuerdo con el Encuadramiento comunitario sobre ayudas de Estado de investigación y desarrollo (96/C45/06) de la Unión Europea, se definen las actividades susceptibles de apoyo, y sus costes y gastos sufragables, de la forma siguiente:

      Por investigación industrial, se entiende la investigación planificada o estudios críticos cuyo objeto es la adquisición de nuevos conocimientos que puedan resultar de utilidad para la creación de nuevos productos, procesos o servicios o contribuir a mejorar considerablemente los productos, procesos o servicios existentes.

      Por actividad de desarrollo precompetitivo, se entiende la materialización de los resultados de la investigación industrial en un plano, esquema o diseño para productos, procesos o servicios nuevos, modificados o mejorados, destinados a su venta o su utilización, incluida la creación de un primer prototipo no comercializable. Puede abarcar también la formulación conceptual y el diseño de otros productos, procesos o servicios, así como proyectos de demostración inicial o proyectos piloto, siempre que dichos proyectos no puedan convenirse o utilizarse para aplicaciones industriales o su explotación comercial. No incluye las modificaciones habituales o periódicas efectuadas en productos, líneas de producción, procesos de fabricación, servicios existentes y otras...

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