Orden SCO/4065/2004, de 3 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para el fomento de actividades de las Juntas Arbitrales de Consumo, para el ejercicio de 2004.

MarginalBOE-A-2004-20879
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Sanidad y Consumo
Rango de LeyOrden

ORDEN SCO/4065/2004, de 3 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para el fomento de actividades de las Juntas Arbitrales de Consumo, para el ejercicio de 2004.

La Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, en su artículo 31, determina el establecimiento, por parte del Gobierno, de un Sistema Arbitral, quepermita atender y resolver, sin formalidades especiales y con carácter vinculante y ejecutivo, las quejas o reclamaciones de los consumidores y usuarios.

La entrada en vigor de la Ley 36/1988, de 5 de diciembre, de Arbitraje, (derogada hoy por la aprobación de la vigente Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje) supuso el decisivo impulso para el arbitraje de consumo, encomendando al Gobierno, en su disposición adicional segunda, la reglamentación y desarrollo del Sistema Arbitral.

Con la aprobación del Real Decreto 636/1993, de 3 de mayo, se da cumplimiento al mandato contenido en el artículo 31 de la citada Ley 26/ 84, estableciendo en su artículo 3.2 que las Juntas Arbitrales de Consumo, instituciones que administran el arbitrajede consumo, y que pueden tener ámbito territorial municipal, de mancomunidad de municipios, provincial y autonómico, se establecerán por la Administración General del Estado, mediante Acuerdos suscritos a través del Instituto Nacional del Consumo, con las correspondientes Administraciones Públicas.

Finalmente, el Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, desarrollándose posteriormente la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad y Consumo en el Real Decreto 1555/2004, de 25 de junio, que dispone que corresponde al Instituto Nacional del Consumo, en desarrollo de lo previsto en el Real Decreto 636/1993, de 3 de mayo, y demás disposiciones vigentes, la implantación, desarrollo y difusión del Sistema Arbitral de Consumo, así como la relación con las Juntas Arbitrales de Consumo constituidas.

Esta implantación de Juntas Arbitrales se ha materializado con la firma de setenta y dos Acuerdos de Constitución de Juntas Arbitrales de Consumo, suscritos con diferentes Administraciones, los cuales recogen la obligación por parte de éstas de dotar a las mismas de los medios personales y materiales necesarios para el desarrollo de sus funciones.

No obstante, el notable incremento de las solicitudes de arbitraje y la aparición de nuevos tipos de conflictos, derivados de transacciones internacionales y electrónicas, consecuencia del desarrollo del mercado interior europeo y la eclosión de las transacciones electrónicas, determinan un importante aumento del gasto destinado a la gestión de las Juntas Arbitrales.

Por este motivo y a propuesta del Ministerio de Sanidad y Consumo, la Ley...

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