ORDEN ECO/2594/2003, de 24 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión por el Instituto Nacional de Estadística de becas de postgrado en Estadística.

MarginalBOE-A-2003-17775
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Economia
Rango de LeyOrden

ORDEN ECO/2594/2003, de 24 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión por el Instituto Nacional de Estadística de becas de postgrado en Estadística.

La Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, habilita

al Instituto Nacional de Estadística para la investigación, desarrollo,

perfeccionamiento y aplicación de la metodología estadística, por lo que resulta

oportuno que por el INE se convoquen anualmente, mediante concurso

público en régimen de concurrencia competitiva, becas para postgraduados

que deseen iniciarse en los métodos y técnicas utilizados en la investigación

estadística. A tal fin, los adjudicatarios de las becas participarán en las

tareas de investigación y en las actividades formativas que se establezcan

en los distintos programas que el INE desarrolle anualmente.

Por todo ello, este Ministerio ha considerado conveniente elaborar una

Orden que establezca las bases generales reguladoras para la concesión

de becas de postgrado en estadística, de conformidad con el régimen

establecido en los artículos 81 y 82 del texto refundido de la Ley General

Presupuestaria y el Reglamento de Procedimiento para la concesión de

Ayudas y Subvenciones Públicas aprobado por Real Decreto 2225/1993,

de 17 de diciembre.

En su virtud, previo informe de la Abogacía del Estado del

Departamento, dispongo:

Artículo 1 Objeto de las becas.

El objeto de las becas cuya concesión se regula en la presente Orden

es el fomento y promoción de la investigación estadística, así como el

desarrollo e implantación de procesos estadísticos, mediante la formación

de postgraduados.

Artículo 2 Requisitos de los solicitantes.

Podrán ser beneficiarios de las becas previstas en la presente Orden

aquellas personas físicas que reúnan las siguientes condiciones:

  1. Poseer la nacionalidad española o ser nacional de un país miembro

    de la Unión Europea, residente en España en el momento de incorporarse

    a la beca, poseyendo plena capacidad de obrar.

  2. Estar en posesión del título de licenciado, ingeniero o arquitecto,

    que deberá haberse obtenido durante los últimos cuatro años a contar

    desde la publicación de la convocatoria de las becas. Los títulos conseguidos

    en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán estar

    convalidados o reconocidos, o se deberá justificar documentalmente que está

    en trámite esa convalidación y reconocimiento en el momento de solicitar

    la beca, quedando supeditada su adjudicación, en este último caso, a la

    obtención de dicha convalidación o reconocimiento.

  3. Encontrarse al día en el cumplimiento de todas sus obligaciones

    tributarias y frente a la Seguridad Social.

Artículo 3 Convocatorias.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.3 del Real Decreto

2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del

procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, la

convocatoria de las becas contempladas en esta Orden se iniciará de oficio

por Resolución de la Presidencia del INE, que deberá ser publicada en

el "Boletín Oficial del Estado" y se ajustará a lo dispuesto en la presente

Orden, completándose en los extremos siguientes:

  1. Indicación de la disposición que establezca las bases reguladoras,

    y del Boletín Oficial...

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