ORDEN ECO/2594/2003, de 24 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión por el Instituto Nacional de Estadística de becas de postgrado en Estadística.
Marginal | BOE-A-2003-17775 |
Sección | III - Otras Disposiciones |
Emisor | Ministerio de Economia |
Rango de Ley | Orden |
ORDEN ECO/2594/2003, de 24 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión por el Instituto Nacional de Estadística de becas de postgrado en Estadística.
La Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, habilita
al Instituto Nacional de Estadística para la investigación, desarrollo,
perfeccionamiento y aplicación de la metodología estadística, por lo que resulta
oportuno que por el INE se convoquen anualmente, mediante concurso
público en régimen de concurrencia competitiva, becas para postgraduados
que deseen iniciarse en los métodos y técnicas utilizados en la investigación
estadística. A tal fin, los adjudicatarios de las becas participarán en las
tareas de investigación y en las actividades formativas que se establezcan
en los distintos programas que el INE desarrolle anualmente.
Por todo ello, este Ministerio ha considerado conveniente elaborar una
Orden que establezca las bases generales reguladoras para la concesión
de becas de postgrado en estadística, de conformidad con el régimen
establecido en los artículos 81 y 82 del texto refundido de la Ley General
Presupuestaria y el Reglamento de Procedimiento para la concesión de
Ayudas y Subvenciones Públicas aprobado por Real Decreto 2225/1993,
de 17 de diciembre.
En su virtud, previo informe de la Abogacía del Estado del
Departamento, dispongo:
El objeto de las becas cuya concesión se regula en la presente Orden
es el fomento y promoción de la investigación estadística, así como el
desarrollo e implantación de procesos estadísticos, mediante la formación
de postgraduados.
Podrán ser beneficiarios de las becas previstas en la presente Orden
aquellas personas físicas que reúnan las siguientes condiciones:
-
Poseer la nacionalidad española o ser nacional de un país miembro
de la Unión Europea, residente en España en el momento de incorporarse
a la beca, poseyendo plena capacidad de obrar.
-
Estar en posesión del título de licenciado, ingeniero o arquitecto,
que deberá haberse obtenido durante los últimos cuatro años a contar
desde la publicación de la convocatoria de las becas. Los títulos conseguidos
en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán estar
convalidados o reconocidos, o se deberá justificar documentalmente que está
en trámite esa convalidación y reconocimiento en el momento de solicitar
la beca, quedando supeditada su adjudicación, en este último caso, a la
obtención de dicha convalidación o reconocimiento.
-
Encontrarse al día en el cumplimiento de todas sus obligaciones
tributarias y frente a la Seguridad Social.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.3 del Real Decreto
2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del
procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, la
convocatoria de las becas contempladas en esta Orden se iniciará de oficio
por Resolución de la Presidencia del INE, que deberá ser publicada en
el "Boletín Oficial del Estado" y se ajustará a lo dispuesto en la presente
Orden, completándose en los extremos siguientes:
-
Indicación de la disposición que establezca las bases reguladoras,
y del Boletín Oficial...
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