ORDEN ECO/558/2002, de 22 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión por el Instituto Nacional de Estadística de becas de postgrado en Estadística.

Fecha de Entrada en Vigor15 de Marzo de 2002
MarginalBOE-A-2002-5194
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Economia
Rango de LeyOrden

Resulta oportuno que por el INE se convoquen anualmente, mediante concurso público en régimen de concurrencia competitiva, becas para postgraduados que deseen iniciarse en los métodos y técnicas utilizados en la investigación estadística. A tal fin, los adjudicatarios de las becas participarán en las tareas de investigación y en las actividades formativas que se establezcan en los distintos programas que el INE desarrolle anualmente.

Por todo ello, este Ministerio ha considerado conveniente elaborar una Orden que establezca las bases generales reguladoras para la concesión de becas de postgrado en estadística, de conformidad con el régimen establecido en los artículos 81 y 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria y el Reglamento de Procedimiento para la concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.

En su virtud, previo informe de la Abogacía del Estado del Departamento, dispongo:

Artículo 1 Objeto.

El objeto de las becas cuya concesión se regula en la presente Orden es el fomento y promoción de la investigación estadística, mediante la formación de postgraduados.

Artículo 2 Requisitos de tos solicitantes.

Podrán ser beneficiarios de las becas previstas en la presente Orden aquellas personas físicas que reúnan las siguientes condiciones:

  1. Poseerla nacionalidad española o ser nacional de un país miembro de la Unión Europea, residente en España en el momento de incorporarse a la beca, poseyendo plena capacidad de obrar.

  2. Estar en posesión del título de licenciado, ingeniero o arquitecto, que deberá haberse obtenido durante los últimos cuatro años a contar desde la publicación de la convocatoria de las becas. Los títulos conseguidos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán estar convalidados o reconocidos, o se deberá justificar documentalmente que está en trámite esa convalidación y reconocimiento en el momento de solicitar la beca, quedando supeditada su adjudicación, en este último caso, a la obtención de dicha convalidación o reconocimiento.

  3. Encontrarse al día en el cumplimiento de todas sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Artículo 3 Convocatorias.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4. 3 del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, la convocatoria de las becas contempladas en esta Orden se iniciará de oficio por Resolución de la Presidencia del INE, publicada en el 'Boletín Oficial del Estado' y se ajustará a lo dispuesto en la presente Orden, completándose en los extremos siguientes:

  1. Indicación...

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