Orden TAS/1587/2006, de 17 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a actividades de estudio e investigación en el ámbito de la protección social, y se procede a su convocatoria.

MarginalBOE-A-2006-9143
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales
Rango de LeyOrden

Orden TAS/1587/2006, de 17 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a actividades de estudio e investigación en el ámbito de la protección social, y se procede a su convocatoria.

La importancia que tienen para la eficacia de la protección social pública el estudio y la investigación, desde los más diversos puntos de vista, como paso previo a la toma de decisiones viene reconocida en el propio texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio, en concreto, en su artículo 5, apartado 3. La Orden TAS/3988/2004, de 25 de noviembre, ha creado el Comité para el Fomento de la Investigación de la Protección Social y la Comisión Asesora del mismo nombre, órganos colegiados destinados a promocionar la investigación en el campo de la protección social y a lograr su máximo aprovechamiento futuro, así como a establecer vías de cooperación entre las distintas instituciones, públicas y privadas, que operan en este campo.

Por parte de los citados órganos se ha procedido a determinar los temas que deben requerir una atención prioritaria para su estudio en el campo de la protección social, siendo el aspecto a destacar que los temas seleccionados van dirigidos a la mejora, eficacia y sostenibilidad del sistema de protección social, entendido en el más amplio sentido.

Esta orden aprueba, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 9 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las bases reguladoras que han de regir la concesión de las subvenciones para financiar la elaboración de proyectos sobre los temas propuestos. Asimismo, procede a la convocatoria de subvenciones para financiar la elaboración de los proyectos concretos que, en torno a dichos temas, puedan proponer los sujetos, tanto públicos como privados, especializados en la materia. Esta convocatoria se adapta a la normativa sobre subvenciones contenida en la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, en cuanto no se oponga a lo establecido en dicha Ley, así como a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En atención a lo expuesto, y en virtud de lo establecido en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, previo informe del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social y de la Intervención Delegada en los Servicios Centrales de la Tesorería General de la Seguridad Social, dispongo:

Artículo 1 Objeto de la orden.

Por esta orden se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a financiar, total o parcialmente, las actividades especificadas en su artículo 3, relacionadas con el estudio, investigación y divulgación en el ámbito de la protección social promovidos por el Comité para el Fomento de la Investigación de la Protección Social, según lo previsto en la Orden TAS /3988/2004, de 25 de noviembre. Asimismo, se convoca su concesión en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 2 Financiación.

La financiación de las subvenciones previstas en esta orden se efectuará con cargo al crédito contemplado en el programa de gasto 48.95 «Fondo de investigación de la protección social» del Presupuesto de Gastos de la Tesorería General de la Seguridad Social. La suma de las subvenciones concedidas al amparo de esta orden no podrá exceder de 2.040.335,45 euros, de los cuales 1.740.335,45 euros serán con cargo al subconcepto 480.9 «Transferencias corrientes: Otras ayudas a familias e instituciones» y 300.000 euros con cargo al concepto 780 «Transferencias de capital: Ayudas genéricas a familias e instituciones sin fines de lucro».

Artículo 3 Actividades subvencionables e importe de las subvenciones.
  1. Podrá ser objeto de subvención, total o parcial, al amparo de esta orden, la ejecución de nuevos proyectos de investigación relacionados con alguna de las líneas que se establecen a continuación, con el límite presupuestario para cada una de dichas líneas que se indica:

    1. Adecuación del sistema de protección social a la situación socioeconómica actual, desde una perspectiva de equidad y eficiencia, en alguno de los temas siguientes:

      Relación entre las pensiones de supervivencia y las familias reconstituidas u otras maneras de convivencia y dependencia. Límite presupuestario 50.000 euros (tema n.º 1).

      La pensión de viudedad: marco jurídico para una nueva realidad social. Cómo reformular la pensión de viudedad de forma que mejor cumpla el carácter de prestación sustitutiva de las rentas perdidas como consecuencia del fallecimiento del causante. Límite presupuestario 50.000 euros (tema n.º 2).

      La incapacidad temporal: equilibrio entre protección y control de fraude. Estudio de los perfiles reales de esta prestación y posibles soluciones para disminuir las utilizaciones indeseadas garantizando que se cubren las verdaderas necesidades. Límite presupuestario 50.000 euros (tema n.º 3).

      Los riesgos psicosociales y su calificación como contingencia profesional. Evidencia médica sobre la causalidad, encaje en la normativa actual, jurisprudencia. Límite presupuestario 50.000 euros (tema n.º 4).

      Continuidad de un Régimen Especial para las/os empleadas/os de hogar frente a su inclusión en el Régimen General. Variación en la acción protectora y posibilidades de financiación. Límite presupuestario 50.000 euros (tema n.º 5).

      Continuidad de un Régimen Especial para trabajadores agrarios por cuenta ajena frente a su inclusión en el Régimen General. Variación en la acción protectora y posibilidades de financiación. Límite presupuestario 50.000 euros (tema n.º 6).

      Situación de los trabajadores de determinadas actividades económicas o colectivos específicos respecto al sistema de protección social y las posibles alternativas, desde la perspectiva de las agrupaciones del sector. Límite presupuestario 250.000 euros (tema n.º 7).

      Situación de la mujer con discapacidad y la protección social: acceso a prestaciones y suficiencia de las mismas. Límite presupuestario 50.000 euros (tema n.º 8).

      Impacto, sobre la situación sociolaboral de los interesados, de las modificaciones realizadas en 2005 en la compatibilidad legal entre distintos tipos de pensión y entre pensión y trabajo. Estudio cuantitativo. Límite presupuestario 50.000 euros (tema n.º 9).

      Protección social de los trabajadores extranjeros: acceso a diversos mecanismos de protección social, evaluación de posibles adaptaciones normativas. Dentro de este tema se incluyen proyectos de investigación centrados en las prestaciones aplicables a algún colectivo específico: mujeres inmigrantes, menores extranjeros no acompañados e inmigrantes mayores, personas sin residencia legal. Límite presupuestario 200.000 euros (tema n.º 10).

      La redistribución dentro del sistema de Seguridad Social: entre generaciones, entre sectores, entre territorios, entre personas de diferentes características. Límite presupuestario 150.000 euros (tema n.º 11).

    2. Mecanismos que afectan a comportamientos sociales relacionados con la protección social:

      Distribución dentro de la pareja de los permisos relacionados con el cuidado de hijos, y sus causas. Efectos previsibles del futuro permiso de paternidad. Límite presupuestario 50.000 euros (tema n.º 12).

      Entradas y salidas del mercado de trabajo por motivos familiares y sus consecuencias en la protección social. Límite presupuestario 50.000 euros (tema n.º 13).

      Causas de la variación en la edad real de comienzo de las pensiones de jubilación e invalidez. Estudio cuantitativo. Límite presupuestario 50.000 euros (tema n.º 14).

      La situación, respecto a la protección social, de las personas mayores de 50 años que ya no son ocupadas pero aún no son pensionistas de jubilación. Incidencia según el sector de actividad previa. Efectos económicos sobre el sistema de protección. Límite presupuestario 50.000 euros (tema n.º 15)

      La incidencia de los riesgos profesionales entre los trabajadores inmigrantes. Cuantificación de posibles diferencias con otros trabajadores y sus causas. Límite presupuestario 50.000 euros (tema n.º 16).

    3. Viabilidad y suficiencia futuras de las prestaciones en función de la evolución demográfica y económica:

      Biografía laboral de los afiliados recientes y de los que se jubilarán en las próximas dos décadas, utilizando datos de la Muestra Continua de Vidas Laborales. Efectos sobre la evolución del sistema de pensiones y simulación bajo sistemas alternativos. Límite presupuestario 100.000 euros (tema n.º 17).

      Efecto relativo de los distintos factores que inciden en ingresos y gastos de la Seguridad Social, a medio y largo plazo: posibles alternativas. Límite presupuestario 100.000 euros (tema n.º 18).

      Impacto de la inmigración en la viabilidad y...

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