ORDEN de 11 de enero de 2001 por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de determinadas ayudas para la formación en relación con el transporte por carretera.

Fecha de Entrada en Vigor20 de Enero de 2001
MarginalBOE-A-2001-1502
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Fomento
Rango de LeyOrden

Uno de los problemas fundamentales en el ámbito del transporte público por carretera es el referente a la formación de profesionales, tanto de transportistas como de trabajadores, así como la necesidad de que se realicen más cursos especializados sobre la materia. Por ello, se estima necesario contribuir con fondos públicos, de acuerdo con los créditos presupuestarios consignados al efecto, a la realización de cursos de formación o seminarios por entidades públicas o privadas, sobre el transporte por carretera.

Se hace preciso, en consecuencia, establecer las bases reguladoras de la concesión de estas ayudas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81.6 de la Ley General Presupuestaria, y teniendo en cuenta el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1 Objeto de las ayudas.

Esta Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de ayudas dirigidas a mejorar la formación de los profesionales del sector del transporte público por carretera, a fomentar la realización de cursos o seminarios sobre temas de interés para el sector en su conjunto.

Las subvenciones se otorgarán con cargo a la aplicación presupuestorio 17.39.5130.772 «Programa de medidas para la mejora del sector del transporte por carretera», de los Presupuestos Generales del Estado para 2001. Asimismo, podrán otorgarse en ejercicios sucesivos de acuerdo con las respectivas consignaciones presupuestarias.

Artículo 2 Solicitudes.
  1. Las personas jurídicas que deseen obtener las subvenciones deberán solicitarlo por escrito dirigido al Director general de Transportes por Carretera del Ministerio de Fomento, que habrá de acompañarse de los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos necesarios para el otorgamiento de la ayuda solicitada.

    La personalidad deberá acreditarse mediante copia autorizada del documento de constitución, debidamente inscrito en el Registro que corresponda y tarjeta de identificación fiscal.

    Las solicitudes, de conformidad con los modelos que figuran como anejos de esta Orden, podrán presentarse en el Registro General del Ministerio de Fomento, paseo de la Castellana, 67, 28071 Madrid, o a través de cualquiera de las formas previstas en la legislación de procedimiento administrativo.

  2. Deberá, asimismo, acompañarse a la solicitud declaración en la que se hagan constar las ayudas obtenidas o solicitadas de cualesquiera otros Departamentos, administraciones o entes públicos o privados, nacionales e internacionales, relacionados con las actuaciones a subvencionar.

  3. Además de los documentos expresamente determinados en los anexos de esta Orden, los peticionarios de las subvenciones podrán acompañar su solicitud con cuantos otros consideren que pueden servir para justificar éstas, especialmente en orden a facilitar la estimación sobre el grado de fiabilidad de los datos y previsiones incluidos en los proyectos.

  4. La Dirección General de Transportes por Carretera, una vez recibida la solicitud con la correspondiente documentación, podrá requerir al interesado para que, en el plazo de diez días, salvo que expresamente se le conceda otro mayor, subsane las deficiencias observadas o aporte la documentación o información que se considere necesaria para la adr cuada resolución de la petición, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud.

Artículo 3...

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