Orden APA/620/2008, de 27 de febrero, por la que se modifica la Orden APA/1234/2005, de 22 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas al fomento de actividades de formación profesional náutico-pesquera.

Fecha de Entrada en Vigor 9 de Marzo de 2008
MarginalBOE-A-2008-4531
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

Los continuos avances tecnológicos en el sector pesquero hacen necesario un impulso permanente a la formación de los profesionales del citado sector.

Por otra parte, la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, regula en su artículo 42, que el Gobierno, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, establecerá las ayudas y medidas necesarias para la actualización de los conocimientos e implantación de nuevas técnicas, de forma continuada, para el reciclaje de los profesionales del sector pesquero.

Procede modificar la Orden APA/1234/2005, de 22 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de este régimen de ayudas, por varios factores. Por una parte, a fin de adaptar el articulado a las disposiciones del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Por otra, la experiencia en la gestión de estas ayudas aconseja modificar sus bases para lograr una mayor eficacia y agilidad en la gestión de las ayudas, ampliando el plazo de ejecución de la actividad correspondiente a la segunda fase, así como para mejorar el acceso a esta formación, eliminando las limitaciones impuestas al tipo de alumnado al que se dirigen las actividades formativas náutico-pesqueras, facilitando consecuentemente la llegada de nuevos profesionales a este sector, tan necesitado de personal cualificado.

En su tramitación han sido consultados el sector afectado y las Comunidades Autónomas.

En su virtud, dispongo:

Artículo único Modificación de la Orden APA/1234/2005, de 22 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de este régimen de ayudas.

La Orden APA/1234/2005, de 22 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de este régimen de ayudas, queda modificada del siguiente modo:

Uno. El artículo 1 queda redactado como sigue:

Artículo 1. Objeto.

Mediante la presente orden se establecen las bases reguladoras, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas para la realización de actividades que fomenten la cualificación profesional de los trabajadores del sector pesquero, o el acceso a esta profesión, así como el perfeccionamiento y el reciclaje del personal técnico dedicado a impartir las correspondientes enseñanzas profesionales.

Dos. El artículo 2 queda redactado como sigue:

Artículo 2. Actividades subvencionables.

1. Las actividades subvencionables serán aquellas que fomenten la cualificación profesional para el ejercicio de la actividad pesquera, a fin de cumplir con el objeto regulado en el artículo 1, y estén presupuestadas, conforme se establezca en la correspondiente convocatoria.

2. Las actividades consistirán en el desarrollo de cursos sobre titulaciones o certificados obligatorios para el embarque, seguridad marítima, riesgos laborales, idiomas, nuevas tecnologías, conocimiento de la normativa marítima y todos aquéllos que cualifiquen en lo que afecta a la actividad náutico-pesquera. Dichas actividades podrán ser desarrolladas en la correspondiente convocatoria.

3. Dichas actividades objeto de financiación, habrán de realizarse del 1 de abril al 31 de agosto, en primera fase, y del 1 de septiembre al 31 de marzo, en segunda fase, de cada año, y nunca se podrán efectuar antes de la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes de cada convocatoria.

4. Las actividades formativas, en cursos o jornadas, tendrán carácter presencial, con una duración de, al menos, 20 horas, salvo aquellas que se realicen en un solo día, que durarán al menos, 7 horas, y hasta una duración máxima de 200 horas lectivas, salvo en el caso de impartición de titulaciones náutico-pesqueras, que tendrán la duración que establecen las normas que las regulan.

5. En todo caso, la actividad formativa deberá ir dirigida a un mínimo de 6 participantes inscritos al inicio de curso.

6. Será subvencionable el Impuesto sobre el Valor Añadido efectivamente abonado por el beneficiario de la ayuda, siempre que no sea susceptible de recuperación de la Hacienda Pública.

Tres. El artículo 5 queda redactado como sigue:

Artículo 5. Criterios de valoración.

En la concesión de ayudas se tendrán en cuenta los siguientes criterios, que se valorarán de manera descendente en el siguiente orden:

a) que las actividades tengan como objeto la impartición de enseñanzas obligatorias para el ejercicio de la actividad pesquera como son las de seguridad, las sanitarias y las titulaciones profesionales.

b) Finalidad, características y número previsto de destinatarios de la actividad.

c) Grado de cumplimiento de las obligaciones derivadas de las ayudas recibidas en su caso, en anteriores convocatorias, para los mismos fines.

d) La estructura disponible para la realización de las actividades programadas, ya sea por la entidad beneficiaria, o por la entidad subcontratada.

  1. Coste económico de la actividad formativa.»

Cuatro. El artículo 6 queda redactado...

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