ORDEN APA/2055/2004, de 18 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de ayudas destinadas al fomento de actividades de formación profesional náutico-pesquera.

MarginalBOE-A-2004-12087
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

ORDEN APA/2055/2004, de 18 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de ayudas destinadas al fomento de actividades de formación profesional náutico-pesquera.

La permanente necesidad de formación de los profesionales náuticopesqueros viene impuesta por los avances tecnológicos y por las recomendaciones de la Organización Marítima Internacional (O.M.I.), el Fondo de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (F.A.O.) y la Organización Internacional del Trabajo (O.I.T.), así como por la política pesquera de la Unión Europea.

Conforme a ello, se hace necesario regular la concesión de ayudas a entidades sin ánimo de lucro y de ámbito nacional, para la realización de actividades formativas destinadas a los profesionales del sector pesquero.

Las ayudas se gestionarán por la Administración General del Estado, con el fin de garantizar iguales posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales beneficiariosen todo el territorio nacional, estando su cuantía limitada por la disponibilidad presupuestaria en la partida correspondiente.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1 Objeto.
  1. Mediante la presente Orden, se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de la concesión, en régimen de concurrencia competitiva en todo el territorio nacional, de ayudas para la realización de actividades que fomenten la mejora de la cualificación profesional y el mantenimiento del empleo de los trabajadores del sector pesquero.

  2. Dichas actividades consistirán en:

    1. Recepción de solicitudes para participar en los cursos de formación.

    2. Valoración de las solicitudes, y de las necesidades de formación a la vista de las demandas y carencias del sector.

    3. Selección de los participantes, así como de las materias que se impartirán.

    4. Selección de las escuelas o centros que impartirán dichos cursos.

    5. Organización y logística de los cursos de formación.

    6. Impartir dicha formación.

  3. Las actividades objeto de financiación habrán de realizarse durante el ejercicio 2004 y los meses de enero, febrero y marzo del año 2005.

Artículo 2 Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudasque se regulan en la presente Orden, las asociaciones o entidades de ámbito nacional, legalmente constituidas, que reúnan los siguientes requisitos:

  1. Realicen actividades dedicadas a mejorar el nivel de formación y preparación de los profesionales del sector pesquero, así como al perfeccionamiento y reciclaje del personal técnico dedicado a impartir las enseñanzas profesionales de los mencionados sectores.

  2. Carezcan de fines de lucro. A estos efectos se considerará también que carecen de fines de lucro aquéllas que desarrollen actividades de carácter comercial, siempre que los beneficios resultantes de las mismas se inviertan en su totalidad en el cumplimiento de sus fines institucionales no comerciales.

  3. Se hallen al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

Artículo 3 Cuantías de las ayudas.
  1. El importe de la subvención por cada actividad formativa, aisladamente considerada o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas públicas o privadas, no podrá superar el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario, ni el importe de 24.100 euros y se determinará con arreglo a los criterios que se establecen en el anexo de la presente orden.

    La cuantía total delas ayudas, en ningún caso podrá superar el importe a que se refiere la disposición adicional primera de esta Orden.

  2. En todo caso, si los gastos efectivamente realizados fueran inferiores a los presupuestados inicialmente, se realizará una deducción proporcional de la ayuda.

  3. En ningún caso, el importe de la ayuda, podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas o subvenciones de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

  4. El beneficiario podrá subcontratar con terceros hasta la totalidad de la ejecución de la actividad prevista en el artículo 1.2.f), de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, especialmente en sus artículos 29 y 46.

Artículo 4 Criterios de valoración.
  1. En la concesión de las ayudas se tendrán en cuenta los siguientes criteriosde valoración:

    1. Finalidad, características y número previsto de destinatarios de la actividad.

    2. Grado de cumplimiento de las obligaciones derivadas de las ayudas recibidas en su caso, en anteriores convocatorias, para los mismos fines.

    3. La estructura disponible para la realización de las actividades programadas.

  2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, tendrán prioridad para la obtención de las ayudas, las actividades que tengan como objeto:

    1. El desarrollo de cursos sobre titulaciones náutico-pesqueras.

    2. Cursos de seguridad marítima.

    3. Cursos de prevención en riesgos laborales.

    4. Cursos de inglés marítimo-pesquero.

    5. La formación en nuevas tecnologías aplicadas a la actividad extractiva, o a la manipulación o envasado de productos pesqueros a bordo de los buques.

    6. La difusión entre los profesionales del sector, del conocimiento de la normativa nacional, comunitaria o internacional, en todo lo que afecte a su actividad.

  3. Las actividades formativas, en cursos o jornadas, tendrán carácter presencial, con una duración de, al menos, 20 horas, (excepto en aquellas que se realicen en un solo día, que durarán al menos, 7 horas), y una duración máxima de 200 horas lectivas, salvo en el caso de impartición de titulaciones náutico-pesqueras, que tendrán la duración que establecen las normas que las regulan. En todo caso, la actividad formativa deberá ir dirigida a un mínimo de 8 participantes.

Artículo 5 Solicitudes.
  1. La solicitud de ayuda se dirigirá al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, conforme al modelo que se acompaña en el Anexo II.

    La misma...

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