Orden ARM/1498/2009, de 21 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de proyectos de investigación científica en la Red de Parques Nacionales, y se convocan para el año 2009.

MarginalBOE-A-2009-9605
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Rango de LeyOrden
  1. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL Y MARINO

9605 Orden ARM/1498/2009, de 21 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de proyectos de investigación científica en la Red de Parques Nacionales, y se convocan para el año 2009.

El Plan Nacional de I+D+i es el instrumento de programación de la investigación, el desarrollo y la innovación tecnológica de la Administración General del Estado. Contemplado como plan de investigación científica y desarrollo tecnológico en la Ley de la Ciencia (Ley 13/1986), y denominado desde 2000 Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, es el mecanismo para establecer los objetivos y prioridades de la política de investigación e innovación a medio plazo, así como para diseñar los instrumentos que garanticen su consecución.

El Plan Nacional se inscribe dentro del marco de referencia que representa la Estrategia Nacional de Ciencia y Tecnología, cuyo escenario para 2015 presenta los siguientes principios básicos que deben guiar todas las actuaciones de I + D + i, y, por lo tanto, las actuaciones financiadas al amparo del Plan Nacional: en primer lugar, poner las actividades de investigación, desarrollo e innovación al servicio de la ciudadanía, del bienestar social y de un desarrollo sostenible, con plena e igual incorporación de la mujer; en segundo lugar, constituirse en un factor de mejora de la competitividad empresarial; y en tercer lugar, ser un elemento esencial para la generación de nuevos conocimientos.

La presente Orden establece las bases reguladoras de las subvenciones que habrán de incentivar la actividad investigadora privada y pública promovida por el Organismo Autónomo Parques Nacionales en el marco del Plan Nacional de I+D+i establecido por el Gobierno y establece la convocatoria para el año 2009.

Entre los Programas Nacionales contemplados en el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2008-2011), para desarrollar la Línea Instrumental de Actuación de proyectos de I+D+i, el Programa Nacional de Proyectos de Desarrollo Experimental incluye el subprograma de Medio Ambiente y Ecoinnovación que a su vez cuenta con el subsector Parque Nacionales cuyo objetivo es contribuir a la mejora del conocimiento científico básico al servicio de la conservación de los Parques Nacionales. A tal fin, se tendrá en consideración la singularidad jurídica de estos espacios, el marco competencial dispuesto en la ley 5/2007 de 3 de abril, de la Red de Parques Nacionales, y la participación del Consejo de la Red de Parques Nacionales y de los órganos gestores de los mismos.

En su virtud, previo informe del Servicio Jurídico del Estado y de la Intervención Delegada, dispongo:

Apartado 1. Objeto de la norma.-La presente Orden establece las bases reguladoras de concesión de subvenciones económicas, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, para la realización de proyectos de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica en la Red de Parques Nacionales, en el marco del Plan Nacional I+D+i y complementariamente hace pública la convocatoria correspondiente al año en curso ya que dada la especificidad de estas subvenciones, dicha posibilidad queda contemplada en el artículo 23, punto 2-a de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.

Apartado 2. Crédito presupuestario.-Las ayudas se imputarán a los créditos disponibles, una vez deducidos los compromisos derivados de ejercicios anteriores, en los

conceptos 742 y 771 del presupuesto de gastos del Organismo Autónomo Parques Nacionales.

La cuantía estimada de subvención en la convocatoria de 2009 es de 1.248.500 € para el concepto 742 y 154.000 para el 771. Dado que se establecen dos pagos para los proyectos, uno con carácter de anticipo a la concesión, y otro a la finalización del proyecto, y dado que los proyectos tendrán una duración de tres años, la distribución por anualidades para el concepto 742 y 771 será pues de la siguiente manera:

Total 2009 (anticipo) 2013 (pago final) 742 1.248.500 1.135.000 113.500 771 154.000 140.000 14.000 Apartado 3. Órgano competente para convocar, instruir y resolver el procedimiento.

  1. Las ayudas reguladas en la presente Orden serán convocadas mediante Resolución del Presidente del Organismo Autónomo Parques Nacionales, publicada en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con las presentes bases. 2. La instrucción será llevada a cabo por el Secretario del Comité Científico de la Red de Parques Nacionales que contará en todo momento con el asesoramiento del Comité Científico de la Red de Parques Nacionales. 3. El órgano competente para resolver será el Presidente del Organismo Autónomo Parques Nacionales.

    Apartado 4. Tipología de los proyectos subvencionables.

  2. Los proyectos susceptibles de beneficiarse de este régimen de ayudas habrán de ser de investigación orientada a la adquisición de nuevos conocimientos científicos y tecnológicos en las líneas prioritarias incluidas en el Programa de Investigación de la Red de Parques Nacionales. La Resolución de convocatoria además del contenido mínimo necesario establecido en la Ley de 17 de noviembre General de Subvenciones, determinará los contenidos y prioridades así como las especificaciones técnicas a las que deberán ajustarse los proyectos. 2. Los proyectos podrán ser tanto unidisciplinares como multidisciplinares, individuales o coordinados, estos últimos constituidos por dos o más subproyectos a cargo de otros tantos grupos de investigación, de la misma o de distintas entidades pero perteneciendo a diferentes departamentos universitarios o centros de investigación. En caso de entidades diferentes, las entidades beneficiarias serán aquéllas a las que pertenezcan los investigadores responsables de cada subproyecto.

    Apartado 5. Requisitos exigibles a los proyectos.

  3. Los proyectos deberán referirse a uno o varios de los parques nacionales incluidos en la Red de Parques Nacionales. 2. Los proyectos deberán responder a una o varias de las líneas prioritarias que se establezcan en cada convocatoria. Para la convocatoria de 2009 dichas líneas están recogidas en el anexo de la presente Orden. 3. Los proyectos deberán respetar los principios fundamentales establecidos en la Declaración de Helsinki. 4. Los proyectos que impliquen experimentación animal deberán atenerse a lo dispuesto en la normativa legal vigente y en particular en el Real Decreto 223/1988, sobre Protección de los Animales Utilizados para Experimentación y otros Fines Científicos. 5. Los proyectos que impliquen la utilización de organismos modificados genéticamente deberán atenerse a lo dispuesto en la Ley 9/2003, de 25 de abril, por la que se establece el régimen jurídico de la Utilización Confinada, Liberación Voluntaria y Comercialización de Organismos Modificados Genéticamente, y en su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 178/2004, de 30 de enero. En ningún caso se subvencionarán proyectos que impliquen la liberación de dichos organismos en el interior de los parques nacionales.

  4. Los proyectos que impliquen la utilización de agentes biológicos, deberán ajustarse a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y en los Reales Decretos que la desarrollan en cuanto a los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos. En ningún caso se subvencionarán proyectos que impliquen la liberación de dichos agentes biológicos en el interior de los parques nacionales. 7. Los proyectos tendrán una duración de tres años.

    Apartado 6. Beneficiarios.-Podrán ser beneficiarios de las ayudas, los relacionados a continuación:

    Centros públicos de I+D+i, Las universidades públicas, los organismos públicos de investigación reconocidos como tales por la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, los centros de I + D+ i con personalidad jurídica propia y diferenciada vinculados o dependientes de la Administración General del Estado, y los centros de I + D+ i vinculados o dependientes de administraciones públicas territoriales, independientemente de su personalidad jurídica, así como las entidades públicas con capacidad y actividad demostrada en acciones de I + D+ i, incluidos los centros tecnológicos cuya propiedad y gestión sean mayoritariamente de las Administraciones Públicas.

    Centros privados de investigación y desarrollo universitarios: universidades privadas, sus Departamentos, o centros universitarios privados de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

    Empresas: Entidad, cualquiera que sea su forma jurídica, que ejerza una actividad económica y que esté válidamente constituida en el momento de presentación de la solicitud de ayuda.

    Otras entidades de Derecho público, las previstas en el artículo 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, no mencionadas anteriormente

    Apartado 7. Características de las ayudas.

    a) El régimen de concesión será el de concurrencia competitiva. b) Podrán solicitarse y concederse ayudas bajo la modalidad de subvenciones. c) Las ayudas para estos proyectos podrán tener carácter plurianual, si bien el pago de las ayudas se podrá realizar en la modalidad de pago único anticipado, sin necesidad de constituir garantías. d) Los proyectos tendrán una duración de tres años. e) Los proyectos deberán referirse a uno o varios de los parques incluidos en la Red de Parques Nacionales. f) Los proyectos deberán responder a una o varias de las líneas prioritarias relacionadas en el anexo. g) Los proyectos darán...

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