ORDEN DE 14 DE ABRIL DE 1997 por la que se establecen las Bases reguladoras para la Concesion de ayudas de la Direccion general de Bellas artes y Bienes culturales.

Fecha de Entrada en Vigor24 de Mayo de 1997
MarginalBOE-A-1997-11125
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion y Cultura
Rango de LeyOrden

Por Real Decreto 1887/1996, de 2 de agosto, se establece la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación y Cultura, definiéndose las competencias de sus órganos superiores y centros directivos. Dentro de las funciones que legalmente corresponden a la Secretaría de Estado de Cultura, la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales tiene atribuidas, entre otras, la promoción de la creación artística y de las exposiciones y cualesquiera otras actividades de difusión de las artes plásticas. En cumplimiento de estas funciones, con objeto de apoyar y fomentar las iniciativas surgidas de la sociedad, la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales impulsa diversas actividades de fomento en los ámbitos de la promoción del arte español y apoyo a nuevas tendencias en las artes.

Por todo ello, el Ministerio ha considerado conveniente elaborar una Orden que establezca las bases generales reguladoras para la concesión de ayudas por la Secretaría de Estado de Cultura en el ámbito de actuación de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales, de conformidad con el régimen general establecido en los artículos 81 y 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria y Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.

En su virtud, previo informe del servicio jurídico del departamento, he tenido a bien disponer:

Primero. Finalidad y objeto de la ayuda.-La Secretaría de Estado de Cultura, a través de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales, podrá conceder, dentro de los límites que permitan las dotaciones presupuestarias de cada ejercicio económico, ayudas para la realización de actividades relacionadas con la consecución de las siguientes finalidades:

  1. Fomentar la promoción y difusión del arte español en todas sus disciplinas.

  2. Potenciar el desarrollo de la creación artística en España.

  3. Apoyar las nuevas tendencias de las artes plásticas españolas que, con carácter innovador, enriquezcan las opciones contemporáneas en esta materia.

  4. Facilitar la organización y participación en ferias de arte, exposiciones individuales y colectivas, así como cualquier otro acontecimiento artístico, tanto de carácter nacional como internacional.

  5. Asegurar la presencia del arte español en el extranjero.

  6. Favorecer la realización de publicaciones, cuyo objetivo sea facilitar la información y difusión del panorama artístico español en todas sus facetas.

  7. Facilitar la comunicación cultural de las artes plásticas en el ámbito nacional e internacional.

    Segundo. Beneficiarios.-Podrán concurrir a la convocatoria de estas ayudas las personas físicas o jurídicas de nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea, que cumplan los requisitos establecidos en la presente Orden y en la resolución de convocatoria de las mismas.

    No podrán concurrir a la convocatoria los beneficiarios de anteriores ayudas con cargo a los créditos del Ministerio de Educación y Cultura y sus organismos autónomos que no hayan justificado las mismas de conformidad con lo establecido en las correspondientes normas reguladoras.

    Los solicitantes deberán acreditar su trayectoria dentro de la actividad para la que se solicita la ayuda, así como capacidad y adecuación para la realización de la misma, y reunir los requisitos establecidos en la presente disposición y en la correspondiente resolución de convocatoria.

    Tercero. Convocatoria.-1. De conformidad con lo establecido en el artículo 4.3 del Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, el procedimiento de concesión de la ayuda contemplada en esta Orden se iniciará de oficio mediante dos convocatorias previas por Resolución del Director general de...

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